Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoRetardo Prejudicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 14 de Agosto de 2009

199° y 150°

Vista la demandada con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano O.E.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.744.061, Inpreabogado N° 128.816, Désele entrada, fórmese expediente. Este tribunal para proveer sobre su admisión observa:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, establece las competencias de la Sala Político Administrativa, entre las cuales cabe citar: “...Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”;

Por su parte la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentó jurisprudencia en cuanto a la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso-administrativa, en la cual quedó establecido que: A) Los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo Regionales conocerán de las demandas cuya cuantía no exceda de Diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.); B) Las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conocerán de las demandas siempre y cuando la cuantía es superior a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), y hasta Setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y C) La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 .U.T.).

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, y siendo la presente demanda incoada contra el Servicio Autónomo Aragua Territorio Antidrogas (ATAD), el cual es un Organismo Público; es por lo que lo procedente es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia declinar la jurisdicción por razones de incompetencia, en virtud del fuero atrayente ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa. Y por cuanto la cuantía de la presente causa no excede las Diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), de conformidad con el Principio de P.J., siendo que lo precedente sería declinar la presente causa y remitir la misma al Juzgado Superior Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Central. Por todas las razones de hecho y de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo pautado con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declina la jurisdicción por razones de incompetencia, y Ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, para que conozca de la presente. Désele salida. Cúmplase. Remítase anexa a Oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

ABG. C.C.H.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

EXP. Nº 09-15885

EPT/cechh/ym.-

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