Decisión nº 1765 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana M.C.U.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V - 15.718.929, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 77.747, en representación del n.S.A.B.U., intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano O.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.622.016, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: que desde hace algunos meses, el ciudadano demandado no ha cumplido con las obligaciones de manutención, establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando una actitud negativa e irreversible de cumplir con los deberes de padre para la manutención de su menor hijo, estando desvinculado totalmente de su obligación, teniendo la capacidad económica suficiente para cumplir con sus deberes.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de Junio de 2.009, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 04 de Junio de 2.009, la parte actora solicitó se decrete Medida Preventiva sobre los siguientes conceptos:

  1. El Cincuenta por Ciento (50%) del sueldo o salario, horas extras, pagos especiales que le puedan corresponder al ciudadano O.A.B.G..

  2. El Cincuenta por Ciento (50%) de las vacaciones y bono vacacional.

  3. El Cincuenta por Ciento (50%) de las utilidades o aguinaldos.

  4. El Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, fidecomiso y caja de ahorros, en caso de retiro voluntario o jubilación.

  5. El Cincuenta por Ciento (100%) de la cesta ticket.

  6. El Cien por Ciento (100%) de la prima por hijo y servicio de medicinas.

  7. El Cincuenta por Ciento (50%) del bono profesional universitario.

  8. El Cincuenta por Ciento (50%) del bono por mejor desempeño.

    I. El Cincuenta por Ciento (50%) sobre el bono de incremento presidencial.

  9. El Cincuenta por Ciento (50%) en caso de despido, jubilación, retiro voluntario o por muerte, caja de ahorros y fideicomiso.

  10. El Cien por Ciento (100%) del bono sobre útiles escolares y juguetes.

    L. El Cincuenta por Ciento (50%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano O.A.B.G..

    En fecha 10 de Junio de 2.009, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.

    En fecha 16 de Junio de 2.009, este tribunal decretó medida de embargo provisional sobre los siguientes conceptos:

  11. El Veinte por Ciento (20%) del sueldo o salario, horas extras, pagos especiales que le puedan corresponder al ciudadano O.A.B.G..

  12. El Veinte por Ciento (20%) de las vacaciones y bono vacacional.

  13. El Veinte por Ciento (20%) de las utilidades o aguinaldos.

  14. El Veinte por Ciento (20%) de las prestaciones sociales, fidecomiso y caja de ahorros, en caso de retiro voluntario o jubilación.

  15. El Veinte por Ciento (20%) de la cesta ticket.

  16. El Veinte por Ciento (20%) de la prima por hijo y servicio de medicinas.

  17. El Veinte por Ciento (20%) del bono profesional universitario.

  18. El Veinte por Ciento (20%) del bono por mejor desempeño.

    I. El Veinte por Ciento (20%) sobre el bono de incremento presidencial.

  19. El Veinte por Ciento (20%) en caso de despido, jubilación, retiro voluntario o por muerte, caja de ahorros y fideicomiso.

  20. El Cien por Ciento (100%) del bono sobre útiles escolares y juguetes.

    L. El Veinte por Ciento (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano O.A.B.G..

    En fecha 30 de Junio de 2.009, fueron ejecutadas por el Juzgado Tercero de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, las Medidas antes descritas.

    En fecha 08 de Julio de 2.009, fueron agregadas al expediente las resultas de la Comisión.

    En fecha 06 de Agosto de 2.009, el ciudadano O.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.622.016, asistido por el abogado en ejercicio R.M.F., inscrito en el Impreabogado bajo el N ° 62.605, pidió a este tribunal declare sin lugar la presente demanda de Obligación de Manutención. Asimismo sean levantadas y dejen sin efecto las medidas preventivas de embargo decretadas el 16 de Junio de 2.009, así mismo promovió pruebas.

    En fecha 22 de Septiembre de 2.009, por medio de escrito, el abogado en ejercicio R.M.F., inscrito en el Impreabogado bajo el N ° 62.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano O.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.622.016, presentó oposición a la Medida Preventiva de Embargo, decretada en contra de la demanda del mismo, en fecha 16 de Junio de 2.009, así mismo promovió pruebas.

    Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    I

    PRUEBAS

    - Corre a los folios del once (11) al veintinueve (29) de la pieza de medidas del presente expediente, comisión que le fuera conferida al Juzgado Tercero de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a los fines de ejecutar las medidas decretadas en fecha 16 de Junio de 2.009, en contra del ciudadano O.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.622.016.

    - Corre a los folios del treinta y siete (37) al cuarenta y siete (47) de la pieza de medidas del presente expediente, depósitos bancarios de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento, en la cuenta de ahorros N ° 01160145690006039375, a nombre de la ciudadana la ciudadana M.C.U.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V - 15.718.929, los cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia la materialización de las cantidades de dinero entregada a la ciudadana M.C.U.N..

    - Corre a los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta y cinco (65) de la pieza de medidas del presente expediente, depósitos bancarios en la Entidad Bancaria de Descuento, en la cuenta de ahorros N ° 01160145690006039375, a nombre de la ciudadana la ciudadana M.C.U.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V - 15.718.929, los cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia los depósitos realizados por el ciudadano O.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.622.016, desde el día 31 de Agosto de 2.007, hasta el día 01 de Julio de 2.009.

    - Corre a los folios del sesenta y seis (66) al setenta (70) del presente expediente, facturas de pago por servicio de electricidad N ° 100002284378, 100011514473, 100015553833, 100016072096, 100016585777, facturas de pago a la Corporación Multivisión, C.A, así como facturas emitidas por Farmacias Unidas, C.A, en fecha 13 de Septiembre de 2.009, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia el cumplimiento de las obligaciones económicas de la manutención del n.S.A.B.U..

    II

    Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Obligación de Manutención la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo y demás conceptos antes expresados del ciudadano O.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.622.016, parte demandada, en su carácter de progenitor del n.S.A.B.U., para satisfacer las necesidades alimentarías del mismo.

    En fecha 22 de Septiembre de 2.009, por medio de escrito, el abogado en ejercicio R.M.F., inscrito en el Impreabogado bajo el N ° 62.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano O.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.622.016, presentó oposición a la Medida Preventiva de Embargo, decretada en contra de la demanda del mismo, en fecha 16 de Junio de 2.009, así mismo promovió pruebas.

    En fecha 23 de Septiembre de 2.009, este tribunal admitió las pruebas promovidas en el escrito de promoción de fecha 22 de Septiembre de 2.009, cuanto ha lugar a derecho.

    A tal efecto, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece:

    …Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

    Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos….

    De tal manera que el referido artículo determina la oportunidad para poder oponerse a la medida, así como la apertura de la respectiva articulación probatoria que se abre open legem, donde el Tribunal respectivo examinará las pruebas y las razones por las cuales se opone a las medidas decretadas.

    En el caso de autos, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 16 de Junio de 2.009, decretó medida de embargo preventivo, siendo agregada las resultas de la ejecución de la misma en fecha 30 de Junio de 2.009 y cuyas resultas llegaron en fecha 08 de Julio de 2.009; sin embargo el ciudadano O.A.B.G., se opuso a la referida medida mediante escrito de fecha 22 de Septiembre de 2.009, siendo dicha oposición extemporánea en virtud de que los días oportunos para oponerse a la misma, según el calendario judicial llevado por la secretaria del Tribunal, serían 13, 14 y 15 de Julio de 2.009, aperturándose la articulación probatoria a la que se refiere el artículo antes transcrito, el día 20 de Julio de 2.009, hasta el día 03 de Julio de 2.009, ambas fechas inclusive; por lo que el demandante de autos no se opuso a la referida medida dentro del lapso de la articulación probatoria, donde consignó una serie de facturas de pago relacionadas con la cancelación de la obligación de manutención a favor de su hijo. En este mismo orden de ideas, y a tenor del artículo 602 antes transcrito, este juez Unipersonal N º 1, observa este Tribunal que debe declarar no procedente la oposición de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano antes citado, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N º 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

SIN LUGAR la Oposición a la Medida Preventiva de Embargo hecha por el ciudadano O.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 12.622.016, en el presente juicio de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana M.C.U.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V - 15.718.929, en su contra; en consecuencia, por extemporánea.

MANTENER VIGENTES las medidas de embargo decretadas por este Tribunal el 16 de Junio de 2.009, sobre: a) El Veinte por Ciento (20%) del sueldo o salario, horas extras, pagos especiales que le puedan corresponder al ciudadano O.A.B.G.. b) El Veinte por Ciento (20%) de las vacaciones y bono vacacional. c) El Veinte por Ciento (20%) de las utilidades o aguinaldos. d) El Veinte por Ciento (20%) de las prestaciones sociales, fidecomiso y caja de ahorros, en caso de retiro voluntario o jubilación. e) El Veinte por Ciento (20%) de la cesta ticket. f) El Veinte por Ciento (20%) de la prima por hijo y servicio de medicinas. g) El Veinte por Ciento (20%) del bono profesional universitario. h) El Veinte por Ciento (20%) del bono por mejor desempeño. i) El Veinte por Ciento (20%) sobre el bono de incremento presidencial. j) El Veinte por Ciento (20%) en caso de despido, jubilación, retiro voluntario o por muerte, caja de ahorros y fideicomiso. k) El Cien por Ciento (100%) del bono sobre útiles escolares y juguetes. l) El Veinte por Ciento (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano O.A.B.G..; ejecutadas en fecha 30 de Junio de 2.009, por el Juzgado Tercero de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría. Igualmente publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Septiembre de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº1765. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932

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