Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 31 de marzo de 2011

Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010668

Corresponde fundamentar la solicitud realizada por los ciudadanos R.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.301.372 y O.D.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.990.568, asistido por el abogado L.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.482, de la entrega de dos armas de fuego identificadas de la siguiente forma: LA PRIMERA un (01) arma de fuego TIPO: PISTOLA, MARCA: CLOCK, CALIBRE 9mm, MODELO: 17, SERIAL: GYN968, porte de arma emitido el 11/11/2008, Nº de porte 111270, propiedad de R.E.A., según factura de la empresa INVERSIONES FIRE GUNS MG, C.A, factura Nº 0038 de fecha 21/10/2008; LA SEGUNDA un (01) arma de fuego tipo pistola TIPO: PISTOLA, MARCA: CLOCK, CALIBRE 9mm, MODELO: 17, SERIAL: GYN967, porte de arma emitido el 11/11/2008 con fecha de vencimiento 11/11/2011, Nº de porte 20081149387, propiedad de O.D.B.M., según Registro Balística Nacional Nº 000008688 de fecha 27/10/2011, expendido por CAVIM. Este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 23/07/2010 se dictó auto fijando audiencia oral de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14/07/2010, la que fue diferida en varias oportunidades, realizándose en fecha 29 de septiembre de 2010, donde se le dio la palabra al solicitante O.D.B.M., expuso: “estoy solicitando el armamento ya que la documentación está a mi nombre el porte es personal y está a mi nombre, la prueba de balística está a mi nombre y por eso solicito el armamento porque por los documentos es de mi propiedad”. Solicitante R.E.A., expuso: “como los documentos están a nombre nuestro fue un convenio con la compañía, todos los documentos están a nombre nuestro, en ningún momento nos negamos a pagar el armamento, desistieron de nuestro contrato pero el arma no nos quedó a nosotros, pedimos la entrega por cuanto es una herramienta de trabajo por el tipo de trabajo que desempeño y por eso la solicito”. Abogado asistente L.B., expuso: “visto que se llena los requisitos de la documentación de mis representados es por ellos que solicitamos las armas, aparte que están a nombre de ellos, ellos o tienen antecedente todo lo contrario trabajan a favor de salvaguardar la vida de otros ciudadanos”. La Representación Fiscal, expuso: “en efecto hay 2 armas incautadas hay un procedimiento penal, las armas no están solicitadas, se solicito un sobreseimiento a favor de A.J.C.M., y hay solicitud de armas por parte de los ciudadanos R.E.A. y O.D.B.M.. El Ministerio Público observó, que está claro que la adquisición de las armas requiere, en forma simultánea, el permiso del DARFA, quién va a poseer las armas y las armas fueron solicitadas por R.E.A. y O.D.B.M. como personas naturales, la forma, la manera como obtuvieron el dinero para adquirir el arma, no es propia de este procedimiento penal sino del derecho mercantil o laboral según el caso, y consta que sólo está el porte de arma de O.D.B.M. que llegó posterior, si el porte es auténtico y el arma no está solicitado cabe la entrega al referido ciudadano, no así para el otro ciudadano de quien no consta el porte, por lo que considero que es procedente la entrega del arma para O.D.B.M. y no a R.E.A.d. quien no consta porte de arma y en todo caso el arma tendría que ir al parque de armas”. El Tribunal en esa fecha acordó abrir la incidencia por un plazo de 8 días, para que las partes presentaran los documentos que acreditaran la propiedad y porte de arma original a los fines del pronunciamiento.

Transcurrido en demasía el lapso de la incidencia fijada, sin que el solicitante R.A. consignara el porte lícito del arma que solicita, y se verifica que a la presente fecha no se ha recibido repuesta de la solicitud realizada por este tribunal, según oficio 1676 de fecha 18/01/2011, a CAVIM, evidenciado que cursan en las actuaciones, al folio 27 Nº de Control 0037, emitida por la Empresa Fire Guns MG, C.A. a nombre de Barragán Mujica O.D., por un (01) arma de fuego TIPO: PISTOLA, MARCA: CLOCK, CALIBRE 9mm, MODELO: 17, SERIAL: GYN967, porte de arma emitido el 11/11/2008 con fecha de vencimiento 11/11/2011, Nº de porte 20081149387, a nombre de O.D.B.M., según Registro Balística Nacional Nº 000008688 de fecha 27/10/2011, expendido por CAVIM, que de la experticia resultó autentico. Por lo que se DECLARA CON LUGAR LA ENTREGA del arma de fuego solicitada por el ciudadano O.D.B.M., ya que presentó la documentación que le acredita la propiedad del arma y se DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA del arma solicitada por el ciudadano R.E.A., ya que no presentó la documentación requerida a los fines legales. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamentos en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA ENTREGA al ciudadano O.D.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.990.568, del arma de fuego TIPO: PISTOLA, MARCA: CLOCK, CALIBRE 9mm, MODELO: 17, SERIAL: GYN967, y SE ORDENA devolver el porte de arma emitido el 11/11/2008 con fecha de vencimiento 11/11/2011, Nº de porte 20081149387, a nombre de O.D.B.M., según Registro Balística Nacional Nº 000008688 de fecha 27/10/2011, expendido por CAVIM. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA del arma de fuego TIPO: PISTOLA, MARCA: CLOCK, CALIBRE 9mm, MODELO: 17, SERIAL: GYN968, al ciudadano R.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.301.372. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas. Cúmplase.

JUEZA OCTAVA DE CONTROL

DRA. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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