Sentencia nº 455 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de diciembre de 2014

204º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala y habiéndose dado cuenta en fecha 4 de diciembre de 2014, se pasa a decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 20 de noviembre de 2014, los abogados A.J.R.B. y L.F.V.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.067 y 77.210, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano O.B.G., titular de la cédula de identidad Nro. 12.348.600, ejercieron acción de nulidad contra “(…) la Resolución Ministerial N° 000040, de fecha 02 de Mayo de 2014, proferida por el [entonces] Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (…)”, que declaró sin lugar el “recurso jerárquico impropio” interpuesto por los mencionados abogados “(…) contra el Acto Administrativo contenido en la P.A.N.. 012/13 de fecha 28 de febrero de 2013, emanado de la Presidencia del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), que resolvió declarar sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por los recurrentes, contra el Acto Administrativo contenido en la P.A.N.. DRM/PAS/PNSN/006/2012, de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada por la Dirección Regional Mérida-Barinas-Trujillo, mediante la cual se decidió el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado según orden de proceder No. DRM/PNSN/006/2010, de fecha 10 de junio de 2010 (…)” (folios 22 y 27 del expediente).

Ahora bien, como quiera que de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que no consta en autos el referido acto impugnado - Resolución Nro. RI-000040 del 2 de mayo de 2014, dictado por el entonces Ministro del Poder Popular para el Ambiente - este Juzgado con fundamento en la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concede un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada en esta decisión, a los fines de que el ciudadano O.B.G. consigne dicho documento. Así se declara.

Notifíquese del presente auto al ciudadano O.B.G. en cualesquiera de sus apoderados judiciales. Líbrese boleta anexándole copia certificada de esta decisión.

Finalmente, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 36 eiusdem, sin que haya sido consignada la documentación antes descrita, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-1419/DA-JS

En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

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