Decisión nº OP02-J-2008-000003 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Septiembre de 2008.

Año 198º y 149º

ASUNTO: OP02-J-2008-000003

En el día de hoy veintidós (22) de septiembre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos O.J.B.O. e I.D.V.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.855.194 y V-11.226.255, respectivamente, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Disolución del vínculo matrimonial, que los une, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el literal “g” del Parágrafo Segundo del Articulo 177 de la mencionada Ley, constituida en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la Jueza, JOSEFINA GONZÀLEZ MARCANO, el Secretario ANTONIO ACOSTA NUÑEZ, el Alguacil J.G.S.. Se deja constancia que los ciudadanos O.J.B.O. e I.D.V.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.855.194 y V-11.226.255, respectivamente, no comparecieron a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pero los solicitantes pueden intentar presentar su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

JOSEFINA GONZÀLEZ M.

El Secretario,

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