Decisión nº PJ0182011000206 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Hereditaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, diecisiete de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: FP02-F-2010-000046

Resolución Nº PJ0182011000206

Visto el escrito anterior de fecha 06/10/2011 suscrito por el ciudadano O.E.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 798.574 y de este domicilio, asistido por la profesional del derecho M.E.S.C., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado según matrícula Nº 33.807 y de este domicilio, mediante el cual desiste formalmente de los enseres identificados en el particular cuarto del libelo de la demanda de Partición y Liquidación de Bienes de Herencia interpuesta contra los ciudadanos B.d.V., M.d.V. y J.C.P., O.L., G.J. y R.E.R., los cuales son los siguientes: Un (01) juego de muebles de madera con hierro forjado y su mesita, un (01) juego de muebles de color vino tinto de sala con su mesita, un (01) juego de comedor de madera con cuatro (04) sillas, un (01) estante rojo de hierro y vidrio, un (01) bar de madera con tres (03) bancos de madera, una (01) nevera de dos (02) puertas marca Condesa, un (01) frezzer mediano marca Premium, un (01) juego de ollas Rena-Ware y todos los enseres de cocina, una (01) lavadora marca Whirpool, un (01) juego de cuarto color marfil, dos (02) televisores el primero de 19”, marca Philips y el segundo de 14”, marca Daewo, seis (06) cuartos decorativos dos (02) grandes y cuatro (04) pequeños, una (01) máquina de coser marca Singer y un (01) equipo de sonido marca Philips M569, así como también solicita se continúe con el procedimiento y se fije fecha para el nombramiento de partidor.

El Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente da por consumado el acto por no ser contrario a derecho y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a homologar dicho desistimiento como en efecto lo hace como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en cuanto a los bienes (enseres) antes mencionados.

En consecuencia, encontrando el Tribunal que no existe contradicción respecto a los otros bienes mencionados en el libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil emplaza a las partes para que comparezcan al décimo (10º) día de despacho siguiente a esta decisión, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para que procedan al nombramiento de partidor. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..-

La Secretaria,

Abg. S.C.M..-

JRUT/SCM/lismaly.-

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