Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN CAGUA

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano O.C.R., de nacionalidad extranjera Peruano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.149.349, asistido por el ABG. GHERSON AGELVIS, Inpreabogado Nº 100.984. Este Tribunal para proveer observa, que del escrito se desprende que el precitado ciudadano expone:

(…) que en fecha 16 de agosto de 1995, contraje matrimonio con la ciudadana (…) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Revenga, El Consejo, Estado Aragua, según se evidencia en acta Nº.-145 que anexo en copia certificada y copia fotostática marcada “A”

Ahora bien, de esta unión matrimonial procreamos un hijo de nombre XXXXXXXXXXX, nacido en fecha 13 de marzo de 1996, (…) nuestro descendiente hijo cuenta con doce (12) años de edad, aún sin cédula de identidad, documento éste que no se obtuvo en la oportunidad debida, es decir a la edad de 10 años, todo por la espera de mi nacionalidad venezolana previamente y formalmente solicita ante el organismo competente.

Respecto a la nacionalidad venezolana, la adquirí el(sic) fecha 28 de agosto 2006, según publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº.-5.819 (…) y en fecha 05-03-2007 obtuve cédula laminada venezolana Nº.- 25.976.379 (…)

Por lo necesariamente motivado en los párrafos anteriores es por lo que acudo a su despacho para que por esta vía jurisdiccional autorice oficiar al Registrador Civil (…) para que actualicen mi Acta de Matrimonio referido a mi nuevo número de cédula venezolana 25.976.379, para que tenga afecto jurídico posterior y así poder tramitar la cédula de identidad de mi hijo XXXXXXXX(…) todo apegado al interés superior establecido en el Principio Rector de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.(…)

Ahora bien, nuestro Código Civil venezolano vigente, en sus artículos 501 al 507, ambos inclusive, prevé la rectificación de partidas de los registros del estado civil, es decir, por errores u omisiones incurridas en las mismas, no así la actualización de éstas. Y aunado a lo anterior, se encuentra los siguientes hechos: de la revisión del escrito de solicitud y de la partida de matrimonio del solicitante, la partida de nacimiento del hijo de este y de la copia de la Gaceta Oficial Nº 5.819 Extraordinario, de fecha 28 de agosto de 2006, en la cual se publica la adquisición de la nacionalidad venezolana del solicitante, a criterio de este Juzgador se observa que no existe ningún error respecto a la nacionalidad y al número de cédula identidad del solicitante, puesto que, efectivamente, al momento de contraer matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo J.R.R., El Consejo, Estado Aragua, en fecha 16 de Agosto de 1995, con la ciudadana L.M.A.T., así como al momento de la presentación de su hijo XXXXXXXXXXXXXX, por ante la Prefectura de La V.M.A.J.F.R.d.E.A., en fecha 28 de Marzo de 1996; su nacionalidad era Peruana y era titular de la cédula de identidad Nº E-82.149.349. Por lo que dicha solicitud de “actualización” es contraria al Orden Público, definido éste por nuestro M.T. en Sentencia, Sala de Casación Civil, 17 de Marzo de 1999. Ponente Magistrado Dra. L.W.R., juicio M.C.d.C.V.. C.C.L.L., Exp. Nº 98-0485, S. Nº 0118; O.P.T. 1999, Nº 3, pág. 419, de la manera siguiente:

… sí puede al menos admitirse como E.B., que el concepto de orden público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. La indicación de estos característicos del concepto de orden público, esto es, la necesidad de la observancia incondicional de sus normas, y su consiguiente indisponibilidad por los particulares, permite descubrir con razonable margen de acierto, cuando se está o no en el caso de infracción de una norma de orden público… A estos propósitos le es imprescindible tener en cuenta (si) el concepto de orden público tiene que hacer triunfar al interés general de la sociedad y del Estado frente al particular del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango eminente.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ABSTIENE de admitir la solicitud de “actualización” de partida de matrimonio, interpuesta por el ciudadano O.C.R., “de nacionalidad extranjera Peruano (anexo copia fotostática), casado, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio titular de la cédulas de identidad N.- 82.149.349.”

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo pautado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, NO ADMITE la Solicitud de “Actualización” de partida de matrimonio interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano O.C.R., “de nacionalidad extranjera Peruano (anexo copia fotostática), casado, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio titular de la cédulas de identidad N.- 82.149.349.” A los efectos del Control de Causas se le asignó el N° ________. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

El Secretario,

Abg. C.E. CHACÓN HERRERA

EXP. N° ____________

EPT/cch/ioa.-

… De acuerdo al Art. 341 del C.P.C., presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Estos supuestos de inadmisibilidad, por constituir límites al derecho a la acción, no son susceptibles de interpretación extensiva o analógica…

(Sentencia, Sala de Casación Civil, 25 de Mayo de 1995. Ponente Magistrado Dr. A.A.B., juicio Filippo Bonelli Boscarelli Vs. T.C.H. y otro, Exp. Nº 93-0243, S. Nº 0183).

Por lo que es contrario al Orden Público tal solicitud,

Désele entrada y curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese al ciudadano O.A.O.M., venezolano, JOYERO, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.730.317, con domicilio en

el barrio Los Colorados, Callejón Nº 08, Villa de Cura, Municipio Z.d.E.A., para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, a cualesquiera de las horas fijadas por este Tribunal para Despachar, que son de 8:30 a.m a 3:30 p.m, a fin de que de contestación a la presente demanda. Cúmplase.

La Juez Temporal,

El Secretario,

Dra. E.V.D.A.

Abg. C.E. CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

Abg. C.E. CHACON HERRERA

EXP. N° 08-15297

EVA/cch/ioa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR