Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoLapso Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000119

ASUNTO : RP01-P-2008-000119

En el día de hoy se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo de la Jueza M.M.S., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado O.J.C. por la comisión del delito AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana DENAYDA J.C..- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal 7° del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÒN ROJAS, la victima de autos, el imputado y El defensor Publico Penal Ordinario J.M.. Seguidamente se da inicio al acto y se procede concede el derecho de palabra al acusado O.J.C., quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.817.462, nacido en fecha 18-10-1982, de profesión u oficio INDEFINIDO, soltero, residenciado en Urb. La Llanada sector 1, N° 23, Cumaná, Estado Sucre; quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó a través de su madre lo siguiente: realmente no entendí cuando me dijeron que tenía que ir a la Unidad Técnica. Es todo. Acto

Seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Solicito al Tribunal le conceda a mi auspiciado una prorroga, en virtud que el mismo no pudo cumplir con sus presentaciones ya que no entendió al momento de realizarse la audiencia preliminar. Es todo. Acto

Seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio, quien expresa lo siguiente: verificado como ha sido el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano O.J.C., por cuanto el mismo sufre de Deficiencia Auditiva, no me opongo a la prorroga que pudiera concederle el Tribunal al imputado de autos.

Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que riela al folio 80 oficio suscrito por el Abg. J.C. y la licenciada Carmen Osuna, en el que manifiesta que el imputado de autos no se presento en ninguna de las oportunidades a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, condición esta que le fuere impuesta en fecha en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal en fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho; previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición del Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado O.J.C., quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.817.462, nacido en fecha 18-10-1982, , de profesión u oficio INDEFINIDO, soltero, residenciado en Urb. La Llanada sector 1, N° 23, Cumaná, Estado Sucre. Ahora bien, una vez consignado copia simple del Carnet emitido por el C.N.P. las Personas con Discapacidad, y manifestando la madre del acusado presente en sala que el mismo sufre de Deficiencia Auditiva, razones por la cual no se presento ante la Unidad Técnica, por cuanto no entendió las obligaciones impuestas por este Tribunal. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda alargar el proceso a prueba por el Lapso de Tres (03) Meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido líbrese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de designarle un delegado de Prueba, informándole que fue acordada una prorroga y las circunstancias por las cuales se acordó la misma. Se acuerda agregar al expediente la copia consignada por el acusado. Líbrese oficio. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

M.M.S.

SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. E.S.

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