Decisión nº 230-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoRevisión De Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-808-05 Resolución N° 230-06

En fecha de hoy, Jueves veinte (20) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público ABOG. O.C., la Defensora Publica Especializada 5 Abogada Isbely Fernández, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA), asimismo se encuentran presentes la representante ciudadana MAGLENIS J.G., titular de la cedula de identidad 7.937.396, y la Trabajadora social B.M., a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada 05° Abogada ISBALY FERNANDEZ: “Solicito se mantenga la medida es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA quién expuso: Estoy de acuerdo en lo expuesto por mi Defensora, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso:”Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Asimismo solicita la palabra la Trabajadora Social, quién expuso: “En el área labora se encuentra activo, como empleado de la empresa aquamar, C.A , donde percibe aproximadamente seiscientos (600.000) mil bolívares mensuales, con los cuales cubre los gastos a su cargo y contribuye con los gatos a su hogar. En el área Educativa se encuentra activo cursando quinto y sexto grado en Misión Robinson en la Parroquia R.d.M.R.d. Perijà. Se encuentra activo en el área Deportiva, participa en la escuela de fútbol Colisancot en la categoría Juvenil sub-20. Presento constancia emitida por la Asociación de Vecinos de Corito de fecha 05-04-06 y consigno en originales: Dos (2) recibos de pago de 15-03-06 y 30-03-06 de la referida empresa, constancia emitida por la citada asociación de vecino, constancia de la coordinación Municipal Misión Robinson y de la citad escuela de Fútbol, ahora bien el mencionado joven adulto asiste puntualmente y recibe las orientaciones para dar cumplimiento a la medida de L.A. igualmente se ha evidenciado por parte de su representante legal el apoyo acorde para el cumplimiento de la misma, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y visto que en la presente fecha fue consignada Recibo de pago de Nomina, constancia donde practica Fútbol, emanado de la escuela Colisancot, y Constancia emanada de la Asociación de Vecinos la c.d.N. y c.d.F. en la Jefatura Escolar Municipal Rosario de Perijà, su condición de trabajo y de Estudiante, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE S DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de L.a. e Imposición de Reglas de Conducta, al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , la cual deberá continuarla ante la Oficina de Trabajo social Asistida manteniendo sus presentaciones conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: Se insta al Departamento de Trabajo Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado joven Adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES DOS (02) DE OCTUBRE DEL 2006 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 230-06. Término se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

FISCAL 31º ESPECIALIZADO

ABOG. O.C.

DEFENSORA PÚBLICA 05°

ABOG. ISBELY FERNANDEZ

EL JOVEN ADULTO

NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA

LA REPRESENTANTE

MAGLENIS GAMARRO

LA TRABAJADORA SOCIAL

B.M.

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

MCHdN/yes.-

Causa 1E-808-05

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