Decisión nº 240-08 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.

Maracaibo, 23 de Septiembre de 2008

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA2C-2612-08. DECISION Nº 240-08.

JUEZ (S): ABG. P.N.Q..

FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. O.C.Z..

IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO)

DEFENSOR PÚBLICO N° 4: LUISSETTE JIMENEZ

SECRETARIA (S): ABG. M.L.M.M..

En el día de hoy, martes (23) de Septiembre de 2008, siendo las (4:41 PM) horas de la tarde, fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano ABG. O.C.Z., en su condición de Fiscal (A) Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente ,de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO) Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito, por la ciudadana Juez (s) ABG. P.N.Q., y la Secretaria (S) ABG. M.L.M.M., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano ABG. O.C.Z., en su condición de Fiscal 31º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, el adolescente (NOMBRE OMITIDO), en su condición de imputado; Acompañado de su representante legal la ciudadana M.R., titular de la cedula de identidad N° 7.632.493; debidamente asistido por la Defensora Pública N° 04 ABOG. LUISSETTE JIMENEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano ABG. O.C.Z., en su condición de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente quien expuso: “Presento en este acto, al adolescente (NOMBRE OMITIDO), puesto que el mismo fue aprehendido por los funcionarios actuantes en el día de ayer, cuando por informaciones suministradas por la víctima a la comisión policial actuante, el mismo en compañía de otro ciudadano, uso un arma de fuego con la cual le disparó insistentemente a la víctima, sin lograr que impactase ninguna de los proyectiles deflagrados en un hecho que ocurrió aproximadamente a las nueve de la noche del día de ayer, y el cual fue observado por los ciudadanos J.G.V., J.C.M.R., Yoelis A.S., J.A.G., R.M., y en virtud de ello, por la acción desplegada por el adolescente, el uso del arma dirigida hacia la víctima, podemos concluir que estamos en presencia del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del código penal, y en consecuencia, Solicito al Tribunal vista la gravedad del hecho, la sanción que pudiera imponerse, decrete la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMIANAR de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Procedimiento Ordinario y copia simple de la presente acta Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO) de las garantías fundamentales establecidas en la Ley Especial, y del Precepto Constitucional previsto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputada acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO), quien en relación a los hechos que se le imputa expuso, (4:45pm) “Este todo viene yo estuve hache hace como 20 días, como el 8 de septiembre me presentaron por lesiones entonces el oficial con el que tuve ayer el llego ayer en mi casa el es uña y mugre del papa de la victima de las lesiones entonces el llego y llego con excusas yo que tal, llego con 4 malandros, esos son unos malandros llegaron hay que no que tal que se habían robado una moto y que quien se la robo fui yo, yo les dije traigan al chamo pa que me viera y tal pa que dijera si fui yo y tal, y el se abajo de la moto y le dijo a mi mama cuide a su hijo que lo van a matar que el mantiene una escopeta de arriba a abajo y en cualquier momento lo pueden dejar pegao, mi mama le dijo no me lo estén a.q.e. es menor de edad , si el es menor de edad cuando le conviene; como a las 7:30 yo subí a llamar le quite el teléfono a mi mama y metí aquí y me fui con un tío y cuando me voy el estaba parao con una moto y cuando me voy a sacar el teléfono el me saco la pistola y empezó a disparar y me pego aquí en la mano y el otro tiro en el pie y salí corriendo a la casa cuando llegue le dije a mi mama que llamara un polimachiques que es conocido y cuando estaba hablando el le dijo no por hay van unas patrullas para allá y el mismo le explico diciéndole que no me fuera a entregar porque ellos tenían intenciones de desaparecerme todo viene por ese problema de las lesiones y yo le dije aja cuando llego la patrulla yo me escondí llego después un PTJ y se llevaron a un abuelo mi detenido porque el se pudo agresivo porque se llevaron a un hermano mío de 5 años, después llego un PR y de allí me entregaron a polimachiques de allí me dieron un vergajazo en la cabeza, ah y me estaban amenazando que cuando llegue al albergue me van hacer algo y que me estaban esperando y que de una ves me iban a templar (4:54PM). Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano LUISSETTE JIMENEZ en su condición de Defensor Público Penal Nº 04 de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , quien expuso: “ Solicito sea escuchado al adolescente y una vez oída la declaración de mi defendido donde se puede evidenciar que en este caso, no hay elementos de convicción que haga relacionar al delito precalificado con mi defendido quien fue sacado por la Policía de Machiques de su casa, que tampoco reposa en el expediente, informe de alguna herida causada para poder decir que lo quiso matar, en cambio al adolescente fue herido con el arma de reglamento de la fingida victima, que resulta ser amigo del lesionado en la causa antigua que se le investiga. Por lo antes expuesto solicito se le decrete con fundamento al Principio de presunción de inocencia, la excepcionalidad de la privación de la libertad, se decrete una medidas sustitutivas literales b y c del 582, informando esta defensa a este digno tribunal que el adolescente vivirá desde ahora con su tía aquí presente en su casa ubicada en el Sector los planazo barrio 24 de septiembre avenida 72, casa numero 45ª-07, detrás de la ciudadela faria, a cuatro casa de Centro de Atención Oftalmológica Barrio adentro del la urbanización Nueva democracia teléfono 0426-8679824 y 0261-8153621, Maracaibo Estado Zulia, mientras se adelanta la investigación. Asimismo solicito copia del acta de audiencia oral y copias simples de las demás actas que forman el expediente, en consecuencia esta defensa le solicita que se aparte de la solicitud fiscal acordándole lo solicitado por este defensa. Es todo”. Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputado el adolescente (NOMBRE OMITIDO), plenamente identificado en actas, como lo es el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del código penal, por considerar que la conducta desplegada por el adolescente se subsume a los tipos penales antes señalado, de igual manera se hace la advertencia que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: Este Tribunal se aparta de la solicitud fiscal y declara con lugar la solicitud de la defensa acordando la aplicación de la medidas cautelares contenida en los literales “B”, “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en “B”: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, “C”: la presentación periódica por ante esta sede del palacio cada Ocho (08) días, comenzando su presentación el día 24-10-08 y “E”: Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares en este la Prohibición de dirigirse a la Población de Machiques. Dicho decreto se realiza, por considerar que las circunstancias que rodean el hecho, es proporcional a la medida antes referida, de igual manera se hace necesario a los efectos de asegurar las resultas del proceso, tomando en cuenta la denuncia común la victima de autos. Ya que si bien es cierto que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, el cual no esta prescrito, es necesario que el Ministerio Público continué con su investigación y traiga al proceso fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescentes de autos en el hecho que le imputa, por tal motivo, considera esta juzgadora que lo idóneo y proporcional al hecho es el decreto de una medida cautelar menos gravosa que la detención, queda entonces declarado sin lugar el pedimento Fiscal. CUARTO: Se ordena el EGRESO del adolescente del Cuerpo Policial Aprehensor y por vía de consecuencia la entrega a su representante legal presente en este Despacho. QUINTO: Se ordena la practica del examen medico legal ante la medicatura forense para la cual se acuerda oficiar a dicho organismo. SEXTO: Se insta al Ministerio Público recabar todas las investigaciones pertinentes en la presente causa para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registro la presente decisión bajo el 240-08. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las (5:20PM) horas de la tarde.” Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL(S),

ABG. P.N.Q.

EL FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. O.C.Z..

EL DEFENSOR PÚBLICO,

ABG. LUISSETE JIMENEZ.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(NOMBRE OMITIDO).

LA REPRESENTANTE LEGAL,

M.R..

LA SECRETARIA (S),

ABG. M.L.M.M..

PNQ/joha.-*

CAUSA 2C-2612-08

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