Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Merida, de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosé Rafael Centeno
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, que la pretensión contenida en el escrito recursivo interpuesto por el ciudadano O.F.C., mediante sus apoderados judiciales, abogados O.J.O. y E.N.V.Á., se circunscribe a la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia proferida por EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 18 de noviembre de 2013, en el expediente signado con el número 28.463, nomenclatura propia de dicho tribunal.

Al respecto, se advierte, que al tratarse de una solicitud de tutela constitucional incoada contra una decisión proferida por un Tribunal de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, para el cual es requisito indispensable la consignación de la copia certificada o simple del fallo contra el cual se propone el amparo constitucional, en ese sentido este jurisdicente observa de los recaudos consignados por el peticionante, que si bien es cierto, dentro de dichos recaudos anexos, el solicitante en amparo efectivamente trajo a los autos copia certificada de la sentencia impugnada, no menos cierto es que dichas copias se encuentran incorrectamente concordadas, resultando ininteligibles, así como ilegibles a los fines de su revisión y examen correspondiente.

Por lo que, como ya se indicó, en las pretensiones de tutela constitucional contra los fallos emanados de los órganos jurisdiccionales, es requisito sine qua non, la consignación de la copia certificada de la decisión contra la cual se pretende la revisión constitucional, lo que constituye el documento fundamental de la acción de amparo, en ese sentido tal consignación es entonces, un requisito de admisibilidad de la acción de tutela constitucional contra sentencia, a este tenor la Sala Constitucional en Sentencia, de fecha 01 de febrero de 2000, caso: J.A.M., exige que para la solicitud de tutela constitucional contra las decisiones judiciales, como requisito presentar una copia certificada o simple del fallo cuestionado, al respecto ha señalado:

…Los amparos contra sentencias se intentaran con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia. ..

Ahora bien, en el caso de autos, observa este sentenciador, que el peticionante del amparo constitucional, efectivamente consignó copia certificada del fallo cuestionado, no obstante de la revisión llevada a cabo a las actas procesales insertas a los folios 464 al 470, se desprende que las copias consignadas por el actor del fallo recurrido, no se encuentran correctamente compiladas, lo que dificulta su comprensión, además de que los referidos fotostatos en algunos folios son ilegibles, lo cual lleva a esta Superioridad considerar como no presentadas tales copias certificadas, por ser las mismas ilegibles, razón por la cual no se tiene como consignado el documento fundamental de la acción de autos.

En virtud de lo anteriormente indicado, este Juzgador, al no contar con una copia del fallo cuestionado en la presente pretensión de amparo constitucional, el cual constituye el documento fundamental de la acción, y siendo que, las documentales que corren insertas a los folios 464 al 470 no siguen un orden lógico y comprensible en su compilación, además de ser ilegibles, resultando imposible su lectura y la comprensión del contenido del fallo impugnado, este Juzgador ordena al recurrente la corrección de dicha consignación dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación del presente auto, a los fines del pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso que nos ocupa, de conformidad mutatis mutandi con el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Por tanto, de no constar en autos la copia certificada o simple del documento solicitado, por este Juzgador en el lapso indicado supra, se declarará inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, pues debe advertirse igualmente, que de no consignarse las copias del fallo requeridas, las cursantes en autos no suplirán dicho requisito. Así se decide.

El Juez,

J.R.C.Q..

La Secretaria Temporal,

Yosanny C.D.O..

JRCQ/mamm/

Exp. Nº4206

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