Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 20 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003018

ASUNTO : TP01-P-2006-003018

RESOLUCIÓN

En fecha siete (07) de marzo de 2.007 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Preliminar seguido al ciudadano O.A.R.L.T. por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO DE CARÁCTER PÚBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 322 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO PENAL, estando presente el secretario de sala Abog E.A. verifico la presencia de las partes estando presentes El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog J.L.M., el Defensor Público Abog O.C. y el Imputado . La juz explico a las partes el motivo de la audiencia.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a Fiscal del Ministerio Público Abog J.L.M. narro los hechos de fecha “El 27 de Septiembre de 2006, siendo las 3:55 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de la Comisaría policial Nro. 02 de la Policía del Estado Trujillo, se encontraba realizando labores de patrullaje policial por el Municipio Valera, al transitar por la calle 12 con avenida Bolivar y avenida 6 de la Parroquia M.D.d.E.T., avistaron a un ciudadano quien tenía una carpeta de color negro entre la mano derecha, lo cual les causo sospecha aunado a una actitud no acorde con las demás personas que pasaban por el lugar, al momento de presenciar la comisión policial, motivo por el cual detuvieron la unidad policial en la que se transportaban, y luego de identificarse como funcionarios policiales, le solicitaron al imputado que mostrara sus documentos de identidad y exhibiera sus pertenencias personales, y con las formalidades de ley procedieron a realizarle una inspección al presumir que entre su ropa adherido a su cuerpo oculta algún objeto de Interés criminalísticos, basándose para ello en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en una carpeta de color negro que portaba, varios documentos de compra venta de vehículos automotor, certificados de vehículos automotor, certificados Médicos para conducir vehículo automotor, a nombre de diferentes ciudadanos y vacíos con la firma del medico, acta de revisión emitida por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, por lo que le requirieron el motivo de tener este tipo de documentos de diferentes entes, manifestando el mismo que su profesión es ser Gestor de documentos, en vista de la situación y al presumirse que dicho ciudadano estaba incurriendo en un hecho punible, le solicitaron que los acompañara hasta la sede de la Brigada de Inteligencia, ubicado en la urbanización la Beatriz de la ciudad de Valera, donde procedieron a identificar al ciudadano plenamente como: R.L.T.O.A., venezolano de 40 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo en fecha 28 de Enero de 19966, estado civil concubino, de profesión u oficio Gestor de Documentos, alfabeto, residenciado en la Floresta sector Barrio Nuevo casa S/N Parroquia M.D.d.M.V.E.T., con cedula de identidad Nro. V-11. 315.155, acto seguido procedieron a identificar y describir la las evidencias de interés criminalísticos, es decir los documentos encontrados, los cuales estaban en el interior de la citada carpeta de color negro. Posteriormente en fecha 19 de Octubre de 2006, como resultado de la experticia documentológica realizada a los citados documentos se obtuvo entre otras cosas, que en los numerales que describen a continuación resultó la falsedad de varios de los documentos comisados, descritos así:

  1. - Las piezas con apariencia de CERTIFICADO MEDICO PARA CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR, ampliamente detalladas en los numerales 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 10, 17, 18, 19 Y 103 de la parte expositiva del presente informe SON FALSAS.¬

  2. - Las piezas con apariencia de PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR, ampliamente detalladas en los numerales 09, 12, 13 Y 15 de la parte expositiva del presente informe SON FALSAS.¬

  3. ¬ de ACTA DE REVISION, ampliamente 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 Y 54 presente informe SON FALSAS.¬ Las piezas con apariencia detalladas en los numerales de la parte expositiva del presente informe SON FALSAS.

    06 En cuanto a las piezas originales y fotocopia de la compra venta ampliamente detalladas en los numerales 41, 65, 71, 81, 82, 86,88, 90, 42 Y 46, debidamente autenticados por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO del Municipio Autónomo Valera Edo. Trujillo, se determinó lo siguiente: Las piezas descritas en los numerales 41, 71, 73, 81, 82, 86, 88, Y 42, efectivamente corresponden con transacciones llevadas a cabo y autenticadas por los libros y folios de respectiva fecha llevadas ante dicha notaría, mas sin embargo, en cuanto a las piezas descritas en los numerales : 65 en Libro, Folio yFecha respectiva refleja venta de terreno de L.F.B. a G.P., lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe; en cuanto a descrito el numeral 46 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja venta de vehículo nissan de parte de D.V.E.P. lo que difiere con lo especiado en ese numeral correspondiente a este informe y por último en cuanto a descrito el numeral 90 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja contrato de arrendamiento entre A.A.M. y A.D.T. lo que difiere con lo especificado en ese Numeral correspondiente a este informe.¬

  4. - En cuanto a las piezas (originales y fotocopias de compra-venta) ampliamente detalladas en los numerales 28, 47, 48, 57, 59, 60, 67, 74, 75, 84, 87, Y 92 debidamente autenticados por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO del Municipio Autónomo Valera Edo. Trujillo, se determinó lo siguiente: Las piezas descritas en los numerales 47, 48, 67 Y 87, efectivamente corresponden con transacciones llevadas a cabo y autenticadas por los libros y ios de respectiva fecha llevadas ante dicha notaría, más sin embargo, en cuanto a las piezas descritas en los numerales: 28 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja Documento de fianza llevado a cabo el día 22-06-2005, lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe; en cuanto a descrito el numeral 57 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja Documento de alianza por Universal de Seguros llevado a cabo el día 27-04-2005 lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe; en cuanto a descrito el numeral 92 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja venta de pacto-retracto entre E.M. Y F.G. en fecha 15-11-2000 lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe; en cuanto a descrito el numeral 74 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja venta de camión entre J.G.P.C. y JOHANDER PERDOMO en fecha 10-01-2000 lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe; en cuanto a descrito el numeral 59 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja contrato de arrendamiento entre J.L.R. Y L.E.D. MATEHUS, (DOCUMENTO SIN FECHA POR CUANTO EL MISMO POSTERIORMENTE QUEDA ANULADO); lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe; en cuanto a descrito el numeral 75 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja venta de VEHÍCULO FIAT SIENA entre M.A.A.L.C. Y J.J.R. (DOCUMENTO SIN FECHA POR CUANTO EL MISMO POSTERIORMENTE QUEDA ANULADO) lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe; y por último en cuanto a descrito el numera2 84 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja Fianza suscrita entre INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MIRANDA Y la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe, igualmente se deja constancia que el PODER AMPLIAMENTE ESPECIFICADO EN EL NUMERAL 60 DE ESTE INFORME tampoco se encuentra registrado por ante la NOTARIA PUBLICA en cuestión.¬

  5. - La pieza con apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, ampliamente detallada en el numeral 35 de la parte expositiva del presente informe ES FALSO. ¬

  6. - Las piezas con apariencia de FACTURAS (HERMANOS RIVAS), ampliamente detalladas en los numerales 38 y 45 de la parte expositiva del presente informe SON FALSAS”.¬ El Ministerio Público presentó formal Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano R.L.T.O.A., por los delitos de Uso de Acto falso de carácter Público y Falsedad de Pasaporte, Licencias, Certificados, y otros Actos Semejantes, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el artículo 319 y 326 numeral 3 del Código Penal, ofreció los elementos de prueba la utilidad y pertinencia de las mismas y solicitó que se admita la Acusación y pruebas en toda y cada una de sus partes y se dicte el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento del acusado los medios de prueba son: EXPERTOS.

  7. - Declaración del funcionario : Detective O.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, la cual es útil, pertinente y necesario por cuanto es quien realizó la EXPERTICIA NRO. 9700-069-DC-2097 de fecha 19 de Octubre de 2006, en cuyas conclusiones, se señala: "

  8. - Las piezas con apariencia de CERTIFICADO MEDICO PARA CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR, ampliamente detalladas en los numerales 01, 02, 03, 04, 05, 06,07,08,10,17,18,19 Y 103 de la parte expositiva del presente informe SON FALSAS.¬

  9. - Las piezas con apariencia de PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR, ampliamente detalladas en los numerales 09, 12, 13 Y 15 de la parte expositiva del presente informe SON FALSAS.¬

  10. - Las piezas con apariencia de PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR, ampliamente detalladas en los numerales 11, 14 Y 16 de la parte expositiva del presente informe en cuanto a su SOPORTE SON AUTENTICAS, se sugiere verificar los datos vaciados sobre el soporte de la pieza por ante el ente emisor ya que los soportes de las piezas 11 y 14 no ha sido vaciada información alguna¬

  11. - Las piezas con apariencia de ACTA DE REVISION, ampliamente detalladas en los numerales 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 Y 54 de la parte expositiva del presente informe SON FALSAS.¬

  12. - El TITULO DE PRIPEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES, ampliamente detallado en el numeral 27 de la parte expositiva del presente informe ES AUTENTICO.¬

  13. - En cuanto a las piezas (originales y fotocopias de compra-venta) ampliamente detalladas en los numerales 41, 65, 71, 73, 81, 82, 86, 88, 90, 42 Y 46, debidamente autenticados por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO del Municipio Autónomo Valera Edo. Trujillo, se determinó lo siguiente: Las piezas descritas en los numerales 41, 71, 73, 81, 82, 86, 88, Y 42, efectivamente corresponden con transacciones llevadas a cabo y autenticadas por los libros y folios de respectiva fecha llevadas ante dicha notaría, mas sin embargo, en cuanto a las piezas descritas en los numerales: 65 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja venta de terreno de L.F.B. a G.P., lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe; en cuanto a descrito el numeral 46 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja venta de vehículo nissan de parte de D.V.E.P. lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe y por último en cuanto a descrito el numeral 90 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja contrato de arrendamiento entre A.A.M. y A.D.T. lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe.¬

  14. - En cuanto a las piezas (originales y fotocopias de compra-venta) ampliamente detalladas en los numerales 28, 47, 48, 57, 59, 60, 67, 74, 75, 84, 87, Y 92 debidamente autenticados por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO del Municipio Autónomo Valera Edo. Trujillo, se determinó lo siguiente: Las piezas descritas en los numerales 47, 48, 67 Y 87, efectivamente corresponden con transacciones llevadas a cabo y autenticadas por los libros y folios de respectiva fecha llevadas ante dicha notaría, más sin embargo, en cuanto a las piezas descritas en los numerales: 28 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja Documento de fianza llevado a cabo el día 22-06-2005, lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe i en cuanto a descrito el numeral 57 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja },Documento de fianza por Universal de Seguros llevado a cabo el día 27-04-2005 lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe i en cuanto a descrito el numeral 92 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja venta de pacto-retracto entre E.M. Y F.G. en fecha 15-11-2000 lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe en cuanto a descrito el numeral 74 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja venta de camión entre J.G.P.C. Y JOHANDER PERDOMO en fecha 10-01-2000 lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe; en cuanto a lo descrito el ¬ numeral 59 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja contrato de arrendamiento entre J.L.R. Y L.E.D. MATEHUS, (DOCUMENTO SIN FECHA POR CUANTO EL MISMO POSTERIORMENTE QUEDA ANULADO); lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe; en cuanto a descrito el numeral 7 S en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja venta de VEHICULO FIAT SIENA entre M.A.A.L.C. Y J.J.R. (DOCUMENTO SIN FECHA POR CUANTO EL MISMO POSTERIORMENTE QUEDA ANULADO) lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe; y por último en cuanto a descrito el numeral 84 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja Fianza suscrita entre INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MIRANDA Y la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe, igualmente se deja constancia e el PODER AMPLIAMENTE ESPECIFICADO EN EL NUMERAL 60 DE ESTE INFORME tampoco se encuentra registrado por ante la NOTARIA PUBLIA en cuestión.¬

  15. - Las Dos ( 02) PLANILLAS DE REGISTRO DE INFORMACION FISCAL PERSONAS NATURALES, en cuanto asu SOPORTE SON AUTENTICAS, se sugiere verificar los datos en ellas plasmados a través del ente emisor.¬

  16. - En cuanto a las piezas (originales yfotocopias de compra-venta) ampliamente detalladas en los numerales 43, 51, 55, 61 se deja constancia que sobre las mismas no se pudo llevar a cabo peritación de comprobación y cotejo para determinar autenticidad o falsedad por cuanto las notarías públicas en mención en cada uno de sus numerales corresponden a jurisdicción lejana a este, lo que impide establecer un veredicto, eficaz, v.e.i. se sugiere verificar a través del ente emisor.¬

  17. - En cuanto a las piezas (COPIAS FOTOSTATICAS DE CEDULAS DE IDENTIDAD) ampliamente detalladas en los numerales 29, 30, 53, 76, 79, 101103 y,104 de la parte expositiva del presente informe se deja constancia que por cuanto las mismas constituyen COPIAS FOTOSTATICAS no reflejan los elementos característicos normales de seguridad de estos documentos, por lo que no se llevó a cabo peritaje alguno al no poder establecer un veredicto, eficaz, v.e.i. se sugiere verificar datos a través del ente emisor

  18. - En cuanto a las piezas (COPIAS FOTOSTATICAS DE BAUCHERS) ampliamente detalladas en los numerales 31, 77, 80 Y 85 de la parte expositiva del presente informe se deja constancia que por cuanto las mismas constituyen COPIAS FOTOSTATICAS no reflejan los elementos característicos normales de seguridad de estos documentos, por lo que no se llevó a cabo peritaje alguno al no poder establecer un veredicto, eficaz, v.e.i. se sugiere verificar datos a través del ente emisor.¬

  19. - En cuanto a las piezas (COPIAS FOTOSTATICAS DE CERTIFICADOS DE REGISTROS Y TITULOS DE PROPIEDAD DE VEHICULOS) ampliamente detalladas en los numerales 38,44, 49, 52, 66, 68, 72, 83, 89, 94 Y 95, de la parte expositiva del presente informe se deja constancia que por cuanto las mismas constituyen COPIAS FOTOSTATICAS no reflejan los elementos característicos normales de seguridad de estos documentos, por lo que no se llevó a cabo peritaje alguno al no poder establecer un veredicto, eficaz, v.e.i. se sugiere verificar datos a través del ente emisor

  20. - La pieza con apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, ampliamente detallada en el numeral 35 de la parte expositiva del presente informe ES FALSO. ¬

  21. - Las piezas con apariencia de FACTURAS (HERMANOS RIVAS), ampliamente detalladas en los numerales 38 y 45 de la parte expositiva del presente informe SON FALSAS. ¬

  22. - La FACTURA (CARUSO HNOS), ampliamente detallada en el numeral 4 O de la parte expositiva del presente informe ES AUTENTICA.¬

  23. - En cuanto a las piezas (COPIAS FOTOSTATICAS DE FACTURAS) ampliamente detalladas en la parte expositiva del presente informe se deja constancia que por cuanto las mismas constituyen COPIAS FOTOSTATICAS no

    reflejan los elementos característicos normales de seguridad de estos documentos, por lo que no se llevó a cabo peritaje alguno al no poder establecer un veredicto, eficaz, v.e.i. se sugiere verificar datos a través del ente emisor

    17 . - La FACTURA (SALCEDO) ,

    ampliamente detallada en el numeral 45 de la parte expositiva del presente informe en cuanto a su SOPORTE ES AUTENTICA, se sugiere verificar los datos plasmados.¬

  24. - El TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES ampliamente detallada en el numeral 56 de la parte expositiva del presente informe ES AUTENTICO.¬

  25. - El CERTIFICADO DE REGISTRO

    DE VEHICULO ampliamente detallada en el numeral 93 de la parte .expositiva del presente informe ES AUTENTICO.¬

  26. - En cuanto a las piezas detalladas en los numerales lOS, 106 Y 58 de la parte expositiva del presente informe se deja constancia que por cuanto no se tiene estándar de comparación auténtico-homologo en cuanto a firmas y soportes se dej a constancia que no se llevó a cabo peritaje alguno al no poder establecer un veredicto, eficaz, v.e.i. se sugiere verificar datos a través de los entes emisores.¬

  27. - En cuanto a las piezas , detalladas en el numeral 98 del presente informe se deja constancia que por cuanto no se tiene estándar de comparación auténtico-homologo en cuanto a firmas y soportes se deja constancia que no se llevó a cabo peri taj e alguno al no poder ¡establecer un veredicto, eficaz, v.e.i. se sugiere ¡verificar datos a través de los entes emisores, igualmente se deja constancias de datos de vehículos (M3) (copias y ) originales) . ¬

  28. - En cuanto a las piezas (COPIAS FOTOSTATICAS DE PLACAS DE MATRICULACION) ampliamente detalladas en el numeral 102 de la parte expostiva del presente informe se deja constancia que por cuanto las mismas Constituyen COPIAS FOTOSTATICAS no reflejan los elementos característicos normales de seguridad de estos documentos, por lo que no se llevó a cabo peritaje alguno al no poder establecer un veredicto, eficaz, v.e.i. se sugiere verificar datos a través del ente emisor...” ¬

    TESTIGOS:

  29. FUNCIONARIOS APREHENSORES: Declaración de los funcionarios: en lo (FAPET) LEAL MONTILLA J.O., C/1RO (FAPET) SEGOVIA Y.A. Y Cabo PRIMERO (FAPET) LEAL MONTILLA J.O., adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, la cual es útil, pertinente y necesaria por cuanto son quienes, suscriben el Acta policial de fecha 26 de septiembre del año 2006, en la que dej an constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se practicó la detención del imputado, con la incautación de los documentos descritos en la experticia señalada ut supra.¬

    DOCUMENTALES

    A los efectos de que sean incorporados por su lectura, al debate Oral y Público conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previstos en el artículo 242 del mismo Código, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos, y en definitiva para que surtan sus plenos efectos probatorios por referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme lo establecido en el artículo 198 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal y ofrezco las siguientes:

    3,- Experticia nro. N° 9700-069-DC-UDT-2097-06, de fecha 19/10/2006, suscrita por el funcionario: UMBRIA VALERA O.E.E. adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, realizada a los documentos comisados al imputados, cuyas conclusiones son las siguientes:

  30. - Las piezas con apariencia de CERTIFICADO MEDICO PARA CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR, ampliamente detalladas en los numerales 01, 02, 03, 04, OS, 06, 07, 08, lO, 17, 18, 19 Y 103 de la parte expositiva del presente informe SON FALSAS.¬

  31. - Las piezas con apariencia de PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR, ampliamente detalladas en los numerales 09, 12, 13 Y 15 de la parte expositiva del presente informe SON FALSAS.¬

  32. - Las piezas con apariencia de PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR, ampliamente detalladas en los numerales 11, 14 Y 16 de la parte expositiva del presente informe en cuanto a su SOPORTE SON AUTENTICAS, se sugiere verificar los datos vaciados sobre el soporte de la pieza 16 por ante el ente emisor ya que los soportes de las piezas 11 y 14 no ha sido vaciada información alguna¬

  33. ¬Las piezas con apariencia de ACTA DE REVISION, ampliamente 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 Y 54 presente informe SON FALSAS.¬

  34. - El TITULO DE PRIPEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES, ampliamente detallado en el numeral 27 de la parte expositiva del presente informe ES AUTENTICO.¬

  35. - En cuanto a las piezas (originales y fotocopias de compra-venta) ampliamente detalladas en los numerales 41, 65, 71, 73, 81, 82, 86, 88, 90, 42 Y 46, debidamente autenticados por ante la Notaria Publica Segunda Del Ministerio Publico del Municipio Autónomo Valera Edo. Trujillo, se determinó lo siguiente: Las piezas descritas en los numerales 41, 71, 73, 81, 82, 86, 88, Y 42, efectivamente corresponden con transacciones llevadas a cabo y autenticadas por los libros y folios de respectiva fecha llevadas ante dicha notaría, mas sin embargo, en cuanto a las piezas descritas en los numerales: 65 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja venta de terreno de L.F.B. a G.P., 1.0 que difiere con 1.0 especificado en ese numeral. correspondiente a este informe; en cuanto a descrito el. Numeral. 46 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja venta de vehículo nissan de parte de D.V.E.P. 1.0 que difiere con 1.0 especificado en ese numeral correspondiente a este informe y por último en cuanto a descrito el numeral. 90 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja contrato de arrendamiento entre A.A.M. y A.D.T. 1.0 que difiere con 1.0 especificado en ese numeral correspondiente a este informe.¬

  36. - En cuanto a las piezas (originales y fotocopias de compra-venta) ampliamente detalladas en los numerales 28, 47, 48, 57, 59, 60, 67, 74, 75, 84, 87, Y 92 debidamente autenticados por ante la NOTARIA 'PUBLICA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO del Municipio Autónomo .Valera Edo. Trujillo, se determinó lo siguiente: Las piezas ,:descritas en los numerales 47, 48, 67 Y 87, efectivamente corresponden con transacciones llevadas a cabo y autenticadas por los libros y folios de respectiva fecha llevadas ante dicha notaría, más sin embargo, en cuanto a las piezas descritas en los numerales: 28 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja Documento de fianza llevado a cabo el día 2-06-2005, lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe i en cuanto a descrito el numeral 57 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja Documento de fianza por Universal de Seguros llevado a cabo el día 27-04-2005 lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe i en cuanto a descrito el numeral 92 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja venta de pacto-retracto entre E.M. Y F.G. en fecha 15-11-2000 lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe i en cuanto a descrito el numeral 74 en Libro, Folio y Fecha respectiva refleja venta de camión entre J.G.P.C. y JOHANDER PERDOMO en fecha 10-01-2000 lo que difiere con lo especificado en ese numeral correspondiente a este informe i en cuanto a descrito el

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