Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de noviembre de 2007

196º y 148º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXP AP21-L-2004-000783

PARTE ACTORA: O.E.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 10.795.016

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.E.G.D.C., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 3.887. .

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.., Sociedad Mercantil de este domicilio debidamente inscrita, S.A. ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978 bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo; cuya ultima modificación a su documento constitutivo estatutario en la cual cambia a su actual denominación consta de acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 19 de diciembre de 2002, bajo el No. 60, Tomo 193-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.L.T.A., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 63.086.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Se inicio el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano O.E.C. contra la empresa PDVSA PETROLEOS Y GAS en fecha 16 DE MARZO DE 2004, siendo admitida la misma mediante auto de fecha 17 de marzo de 2004 por el Juzgado Decimo Quinto De Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual emplazó mediante Cartel de Notificación a la parte demandada, a fin que compareciera al décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la última de las notificaciones a los efectos que tenga lugar la Audiencia preliminar. Llegada la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 05 de marzo de 2007, le correspondió conocer de la misma al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Dicho juzgado trato de mediar las posiciones de las partes, sin lograr avenimiento alguno entre las mismas, por lo que declaró concluida la audiencia preliminar, ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio, previa consignación del escrito de contestación de demandada conforme la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 08 de marzo de 2007, este Juzgado dio por recibido el presente expediente por cuanto le correspondió por distribución, siendo admitidas las pruebas por auto separado en fecha 13 de marzo del presente año, de conformidad con la Ley mencionada en autos, en fecha 09 de agosto de 2007 se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 01 de noviembre de 2007, oportunidad en que se llevo a cabo dicha audiencia, y una vez dictado el dispositivo en dicha audiencia y estando dentro de la oportunidad legal para publicar el Fallo en extenso este Juzgador lo realiza bajo las siguientes consideraciones:

DEL ESCRITO LIBELAR

De un estudio practicado al libelo de demanda este Sentenciador extrae los siguientes hechos postulados: Expresa la actora que en fecha 12 de enero de 1997, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa PDVSA MANUFACTURA Y MERCADEO, DISTRIBUCION VENEZUELA, en el mes de agosto de 2001 pasa a PDVSA GAS GERENCIA DE ESTUDIOS Y ASESORIA con el cargo de ingeniero de Estudios y Asesoria , devengando una remuneración de Bs 1.500.000,00. En el mes de noviembre de 2002, le plantea a su superior inmediato ciudadano R.T. que se va a realizar un Master en Dirección de Empresa en el Instituto de empresa, en la ciudad de Madrid, y le plantea le conceda un permiso no remunerado, mientras efectúa los estudios correspondientes solicitando el disfrute de sus vacaciones los primeros días del mes de noviembre. Seguro de que su supervisor sometería la primera semana de diciembre en Junta Directiva su solicitud, parte hacia Madrid el dia 05 de diciembre de 2003, e inicia sus estudios de postgrado, los cuales termino en fecha 19 de diciembre de 2003.

Aduce que mientras cursaba sus estudios fue despedido por el Presidente de la empresa, a traves de un listado aparecido en el diario Ultimas Noticias de fecha 18 de marzo de 2003, cuya página acompaño con el escrito libelar. Que el despido se baso en las causales contenidas en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo literales A, F, I, J, y que en virtud de ese cartel fue sometido al escarnio publico, que su supervisor conocía su situación y no informo a la Gerencia de Recursos humanos por lo que le ocasiono un daño moral, y no habiendo causa justa que justifique su despido es por le que procede a demandar por concepto de prestaciones sociales y despido injustificado la cantidad de Bs 45.800.000,00, mas la indexación, intereses y el daño moral.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Analizada la contestación de la demanda quien decide observa que la representación judicial de la empresa demandada negó que la actora haya sido despedida injustificadamente, por cuanto aduce que es un hecho publico y notorio, que muchos trabajadores de la industria petrolera, abandonaron su puesto de trabajo por el mal llamado para petrolero. Que en efecto el actor abandona su puesto de trabajo, tal y como lo confiesa en su escrito, por cuanto no siguió con los canales regulares en la normativa interna de la empresa por cuanto es la directiva de la empresa que concede los permisos no remunerados, ya que el supervisor inmediato no tiene facultad para otorgar dichos permisos. Es por ello que el trabajador abandona su puesto de trabajo sin autorización alguna, por lo que niega que el despido fuera injustificado y por ende pagar las indemnizaciones correspondientes al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Procedió a negar, rechazar y contradecir que los montos reclamados por conceptos de prestaciones sociales no son los que aduce el actor.

Procedió a negar, rechazar y contradecir que adeude suma alguna por el daño moral asi como la cantidad de Bs 45.800.000,00, por concepto de prestaciones sociales

DE LOS LIMETES DE LA CONTROVERSIA

Visto los términos en que fue contestada la demanda, mediante el cual la representación judicial de la empresa demandada reconoció la prestación del servicio, desconociendo lo peticionado por el actor en virtud de que este no fue despedido injustificadamente, corresponde a quien decide establecer que conforme al criterio sustentado por nuestro m.T.S.d.J., en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de mayo de 2004 caso de J.R.C.D.S. contra la Distribuidora de Pescado la P.E., C.A., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la carga de la prueba recae en cabeza de la empresa demandada, a quien corresponderá en efecto probar el cargo ostentado por el actor, vale decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador, así como también aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor y Así se decide.-

Dicho esto, corresponde a quien decide entrar a conocer el fondo de la controversia y en consecuencia, pasa a analizar las pruebas aportadas por las partes.

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Invocó al merito favorable de autos, este Sentenciador observa, que el mismo no cconstituye medio de prueba especifico, ya que de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez analizar oficiosamente el merito de todas cuantas pruebas se hayan producido para determinar la existencia del hecho a que se refiere sea que resulte en beneficio del que las adujo o de la parte contraria, otorgándole en la Sentencia del merito el valor que tarifaríamente o por sana critica le corresponda. Así se establece.-

De las documentales:

Con el escrito libelar copia simple de publicación del diario ultimas noticias a la que este Juzgador le confiere pleno valor probatorio por cuanto la misma fue reconocida por la parte a quien se le opuso, de la que se desprende que despido del accionante fue el martes 18 de marzo y así se establece.

Marcadas con los números del 1 al 5 documentales en copias simples, referidas al titulo obtenido en Madrid, pasaporte del actor y contrato Notariado del mismo con la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, de las que se desprende que el actor si viajo a realizar los referidos estudios fuera del país en la fecha que planteo en su escrito Libelar a lo que este Juzgador le otorga pleno valor probatorio y así se establece

Marcada con el número 6 y 7 copia simple de cuenta del Banco Provincial referida a un extracto general de cuenta corriente del actor y en virtud de que la prueba fue impugnada a la parte a quien se le opuso, este juzgador no le otorga valor probatorio y así se establece.

Promovió la prueba de informes al Banco Provincial y a la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa demandada, y en virtud de que las resultas de la misma no constaban en el expediente en el momento de la celebración de la Audiencia de Juicio, se insto a la promoverte si insistía en la misma, alegando .que no, en tal sentido este Juzgador no tiene elementos sobre los cuales emitir valoración y Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

De la prueba de informes:

En cuanto a la prueba de informes solicitada a la Gerencia de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela, S.A., quien decide observa que a los autos no consta las resultas de la misma, en tal sentido en la audiencia de juicio insto a la promoverte si insistía en la misma, la cual manifestó que no, por tanto este Juzgador no tiene elementos sobre los cuales emitir valoración y Así se establece.-

De las documentales:

Marcada “B, C, D, E y F”, referidas a Carta de confirmación de beneficios, hojas de saldo de empleado, detalles de anticipos, prestamos otorgados al trabajador por la empresa y el reporte de movimientos Fideicomitentes y detalle de sueldos, documentales que fueron impugnadas por al parte a quien se le opuso por ser4 copias simples, este Juzgador las desechas del debate probatorio y asi se establece

CONCLUSIONES

Analizados como han sido los hechos postulados por las partes, así como del acervo probatorio traído a los autos quien decide considera que el thema decidendum en el caso especifico bajo estudio, se circunscribe en determinar que si el actor fue despedido injustificadamente. El actor en su escrito libelar adujo que en virtud de que iba a cursar un Master en Dirección de Empresa en el Instituto de empresa, en la ciudad de Madrid, por lo que solicito un permiso no remunerado a su jefe inmediato, a los fines de que éste, lo sometiera a consideración con la junta directiva de la empresa, y que la simple información que hizo a su jefe pensó que el permiso le seria concedido. Por lo que procedió a viajar a realizarlo y no asistir en la empresa por el tiempo que duraran los estudios

Ahora bien la demandada alego que el permiso nunca fue concedido y que el jefe inmediato del actor carecía de facultad para otorgar es tipo de permiso, por cuanto debe ser otorgado por la junta directiva de la empresa.

De las pruebas aportadas logra desprenderse en especial a la referida de la publicación del diario ultimas noticias que la fecha del despido se realizo el día 18 de marzo de 2003, así mismo logra desprenderse que el actor se encontraba fuera del país desde el 05 de diciembre de de 2003 hasta el 19 de diciembre de 2003 y adminiculado con la confesión de la representación de la parte actora en la audiencia de juicio de que el actor si se había ausentado en la empresa para prestar sus servicios, llama mucho la atención de quien decide, siendo que el trabajador puede disponer de su tiempo libre cuando no este prestando labores o cuando no tenga que asistir a su sitio de trabajo por disposición expresa del contrato de trabajo, y no consta en expediente razón alguna que justifique las faltas del actor par prestar sus servicios sin haber tenido un permiso debidamente otorgado bien sea por su jefe inmediato, o en este caso por la junta directiva de la empresa demandada, no es para nadie un desconocimiento que preste un servicio dentro de una empresa o Institución bajo la figura de un contrato de trabajo, que su inasistencia por mas de tres días en un mes sin ninguna causa que lo justifique a cumplir con sus labores, tendrá que correr con la consecuencia jurídica establecida en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal “F”, y como así quedo plasmado en el escrito libelar como en la deposición realizada por la actora en la audiencia de juicio, que el actor se ausento y no asistió de su sitio de trabajo por mas de tres días sin el debido permiso otorgado, es forzoso para este Juzgador declarar improcedente la pretensión del actor en cuanto a que el despido se realizo en forma injustificada y Asi se decide

En cuanto a lo solicitado por el daño moral este Juzgador determina que fue el actor voluntariamente quien decidió realizar estudios para su desarrollo personal, y no la empresa, en tal sentido mal pudiera existir una razón de causalidad por parte de la empresa o intención de ocasionar un daño, bien sea negligente o imprudentemente entre otros, por lo que este Juzgador declara improcedente la solicitud que hiciera el actor por daño moral y Asi se decide.

Por cuanto en la audiencia de juicio la representante del patrono admitió que se le adeudan al trabajador prestaciones sociales y determinado por este Juzgador que el despido fue en forma Justificada es por lo ordena que se le cancelen al ciudadano O.E.C., las prestaciones sociales sencillas es decir por despido justificado, que estuvieran pendientes, y en caso de que se hubieren cancelados parte de esos conceptos debelan cancelarles la respectiva diferencia, con sus respectivos intereses e indexación correspondiente, por lo que debe designarse un experto contable a los fines determinar los montos adeudados por estos conceptos cuyos honorarios serán sufragados por ambas partes y Así se decide

De lo anteriormente expuesto considera quien decide que la presente decisión se fundamente en criterios muy sólidos y firmes como solución a los límites de la controversia planteada entre las partes, circunstancia esta, que justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a este Juzgador a declarar Parcialmente Con Lugar la presente demanda.

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO:. PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano O.E.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 10.795.016, contra la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.., Sociedad Mercantil de este domicilio debidamente inscrita, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978 bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo; cuya ultima modificación a su documento constitutivo estatutario en la cual cambia a su actual denominación consta de acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 30 de diciembre de 1997, bajo el No. 21, Tomo 583-A SEGUNDO: No hay condena en costas

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

G.D.M.

EL JUEZ

HECTOR MUJICA

EL SECRETARIO

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