Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN

SAN FERNANDO.-

San F.d.A., 21 de Julio del año 2.009.-

199° y 150°

Visto el contenido del acta que cursa al folio 37 de los autos donde comparecieron los ciudadanos O.D.J.C.B. y QUIENNY R.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.725.407 y 19.405.019, donde el ciudadano O.D.J.C.B. anteriormente mencionado, declara que reconoce de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como su hijo Biológico al n.S. omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de un (01) años de edad, por lo que solicita al Tribunal se sirva Oficiar al Jefe de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. P.A.O., a los fines de estampar la Nota Marginal de Reconocimiento en los Libros de Nacimientos, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, transcribiéndose a continuación el artículo 232 del Código Civil:

Art. 232 C.C: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”

De igual manera se acuerda enviar Copia Certificada del Acta donde el Ciudadano O.D.J.C.B., efectuó el reconocimiento del n.S. omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, a las oficinas respectivas.-

II

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO planteado por el ciudadano O.D.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.725.407, a su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quién deberá llevar sus nombres y apellidos G.S.C.S. de conformidad con lo establecido en los artículos 17 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

De igual manera, visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 09-07-09, suscrita por los ciudadanos O.D.J.C.B. y QUIENNY R.G.S., donde el ciudadano O.D.J.C. se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor del n.S. omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente en la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) mensuales. Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos anteriormente identificados conforme a los artículos 315 y 317, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 21 del mes de Julio del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. M.C.

El Secretario,

Abg. F.M..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Abg. F.M..

MC/sore

Exp. Nº 17.489

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR