Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAntonio Gutierrez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2004-000402

Analizadas las actas procesales del presente asunto, y en virtud de lo expuesto por la madre del imputado O.D.C., plenamente identificado en autos, en fecha 13 de julio del presente año y donde señala que su hijo sufrió un accidente en su casa de habitación y además de eso consigna copia de los récipes médicos donde se evidencia la certeza de lo alegado, y en aras de lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, como es el derecho sagrado a la salud, este Tribunal considera que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la medida coercitiva impuestas con anterioridad han variado, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 264 y 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, se acuerda una Medida menos gravosa, en las siguientes condiciones:

Deberá presentarse por ante la Oficina de URDD cada quince (15) días, una vez que halla culminado el proceso recuperatorio.

Deberá presentar por medio de un familiar cada 8 días, los resultados de el proceso de recuperación y el proceso de evaluación de los síntomas que en la actualidad padece. Y así se decide.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al imputado.

El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abog. A.J.G.

-. lino .-

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