Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

197° y 149°

Expediente N° 8.916

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE ACTORA: O.D.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-3.975.385, domiciliado en la via principal la Rinconada, parcela N° 9, asentamiento Campesino la Estancia, Municipio A.d.C.d.E.N.E..

    A.II) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: M.A.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.383.131, inscrita bajo el inpreabogado N° 16.305.-

  2. MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano O.D.G., debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.A.S.S., ambos identificados.

    Pretende el solicitante, que se constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un bien inmueble constituido por una (1) casa con una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120, m2), construida sobre un (1) lote de terreno patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (I.NT.I), denominado parcela N° 9, ubicado en la vía principal de la Rinconada del Asentamiento Campesino La Estancia, Municipio A.d.C., Estado Nueva Esparta, con una superficie de una hectárea con seis mil metros cuadrados (1 HA con 6.000 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: vía principal de la Rinconada; Sur: vía secundaria; Este: parcela N° 8 y Oeste: parcela N° 10, en el referido lote de terreno fue construida a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, con las siguientes características: una casa de bloques de cemento, con pisos de cerámica y techo de platabanda, constante de sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, área de servicios, contando con pozo séptico, pozo de agua, bomba hidroneumática, protectores de hierro en ventanas, puertas exteriores y aire acondicionado, y que esta casa se encuentra rodeada de muro y cerca de alambre. En la construcción de dichas bienhechurias invirtió el solicitante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES, (200.000 Bsf).

    Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente solicitud.

    En fecha 01 de Julio de 2008, comparece el ciudadano O.D.G., debidamente asistido por el abogado M.A.S.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 16.305, y consigna los recaudos correspondientes a la solicitud incoada para que surtan los efectos legales. En esta misma fecha se anotó la entrada al expediente.

    En fecha 07 de Julio de 2008, el Tribunal admite la solicitud, he insta a las parte actora a consignar la identificación de los testigos que serán promovidos para la evacuación de los testimoniales.

    En fecha 28 de Julio de 2008, comparece el ciudadano O.D.G., debidamente asistido por el abogado M.A.S.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 16.305, y consigna los recaudos constantes siete (7) folios útiles donde se describe: memoria descriptiva sobre la ubicación, área de construcción y sistema constructivo sobre el lote de terreno, asimismo, la notificación hecha por el I.N.T.I autorizando al solicitante a construir sobre el mencionado lote de terreno, igualmente consigna la identificación de los testigos para la evacuación de los testimoniales.

    En fecha 01 de Agosto de 2008, este Tribunal vista la consignación hecha por la parte actora, en consecuencia fija el tercer día de despacho siguiente a las 10:00, 10:30, y 11:00 a.m. a fin de evacuar los testimoniales de los ciudadanos C.A.M., C.M.M., y M.M., titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.118.613, V- 12.505.692, y V- 4.649.879.

    En fecha 04 de Agosto de 2008, el Tribunal observa la presencia de los testigos C.A.M. y M.M., titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.118.613 y V- 4.649.879, en consecuencia ordena evacuar los testimoniales promovidos.

    El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.A.M. y M.M., quienes fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano O.D.G.; Que si sabe y le consta que dicha casa la construyo el ciudadano J.N.N., a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio, pagando la mano de obra y los materiales invertidos en la misma.; Que saben y les consta que la casa en referencia y sus servicios y accesorios, pueden asegurar que tiene un costo de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (200.000 Bsf); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio del ciudadano O.D.G. (plenamente identificado en autos), de las bienhechurías construidas sobre un terreno Patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), una casa el cual posee una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120, m2) ubicado en la vía principal de la Rinconada del Asentamiento Campesino La Estancia, Municipio A.d.C., Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

    VVG/CL/cesar

    Sol. 8.916

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