Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Cojedes, de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteAna Boscan
ProcedimientoAuto De Acumulación De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 12 DE MAYO DE 2011

201º y 152º

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento de solicitud de acumulación interpuesta por el Defensor Privado del ciudadano O.D.M. RAMIREZ, en virtud de haber dado entrada este Tribunal a causa remitida por el Tribunal de Juicio Nº 02 signada con el N° 1M-3003-11, seguida al ciudadano O.D.M. RAMIREZ, por encontrarse incurso presuntamente en el delito de Homicidio Calificado por Motivo Fútil e Innoble con Alevosía y Homicidio calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal y artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 ejeusdem.

Ahora bien observa este Tribunal que por ante este Tribunal de Juicio se sigue la causa 1M-2839-10 al ciudadano R.M., en el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico le atribuyó la comisión del delito Homicidio Calificado por Motivo Fútil e Innoble con Alevosía y Homicidio calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal y artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 ejeusdem, hechos que igualmente están referidos a los mismos hechos seguidos en contra del ciudadano O.D.M. situación en la cual considera pertinente señalar el contenido de las siguientes normas:

El articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.

Por su parte el Artículo 70. Delitos Conexos. Son delitos Conexos:

1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causa corresponda a diversos tribunales, los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias personas…

El articulo 73. Unidad de proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”

La acumulación de autos ha sido considerada por la doctrina, como una institución procesal que permite la unión o el acopio de dos o más procesos en trámite para que todos sean objeto de un solo juicio y permitan su culminación a través de una sola sentencia.

Los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal establecen la acumulación de autos, los delitos conexos y el principio de unidad del proceso, siendo que en cuyo caso la acumulación de autos procede cuando a criterio del órgano administrador de justicia considere que los hechos enjuiciados u objeto del proceso guarden relación entre sí, y cuando los diversos delitos sean imputados a una misma persona, lo que en el presente caso es totalmente cierto.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2780 del 12 de Noviembre de 2002, estableció que: “… En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento está expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencias.”, se evidencia que dentro de una fase no existe división alguna.

En consecuencia esta Juzgadora considerando que el principio de unidad del proceso ha sido concebido para lograr que el delito o los delitos juzgados sean resueltos a través de un solo fallo, ya sea que se trate de una conexión objetiva o subjetiva y tomando en cuenta que por ante este Tribunal cursan las causas signadas con los N° 1M-2839-10 seguida en contra del ciudadano R.M. y la causa Nº 1M-3003-11, seguida en contra del ciudadano O.D.M., estando ambas en la fase de Juicio y seguida en contra de dos acusados por los mismos hechos ocurridos presuntamente en fecha 19-07-2010 en perjuicio del ciudadano E.J.R.B., daina carolina Armas y A.M.G.O. por lo cual estando ambas causas en una misma fase procesal y al estar en presencia de dos (02) causas, con Delitos Conexos conforme al artículo 70 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas…”

Por aplicación del Principio de Unidad del Proceso, cuyo fin último es evitar la realización de varios juicios por los mismos hechos, por economía procesal y prevenir el que sean dictadas Sentencias contradictorias en hechos que guardan relación entre sí y existiendo solicitud de la Defensa Privada Abg. D.A.C. de los acusados R.M. y O.D.M., de que las mismas sean acumuladas y siendo que ambas causas están referidas al mismo delito acusado por el Ministerio Público y en virtud de que en la causa 1M-2839-10 se realiza el primer acto del proceso en fase de juicio, razón por la cual es procedente y ajustado a derecho Acumular la causa 1M-3003-11 seguida al ciudadano O.D.M., a la causa 1M-2839-10 seguida al ciudadano R.M.. Y por cuanto en la causa 1M-2839-10 se encuentra fijada Audiencia de Inhibiciones y Recusaciones para el día de mañana 12-05-2011 es pertinente acordar se deje sin efecto la misma a fin de citar los escabinos que hayan resultado sorteados en la causa que se ha ordenado a cumular, a fin de garantizar la verdadera unidad del proceso. En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: PRIMERO: LA ACUMULACIÓN de la causa 1M-3003-11 seguida al ciudadano O.D.M., a la causa 1M-2839-10 seguida al ciudadano R.M. por ser esta en donde se realiza el primer acto del proceso en fase de juicio por el delito de Homicidio Calificado por Motivo Fútil e Innoble con Alevosía y Homicidio calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal y artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 ejeusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda colocar copia de la presente decisión tanto al final de la causa 1M-2839-19, como al final de la causa 1M-3003-11. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto Audiencia de Inhibiciones y Recusaciones fijada para el día de mañana 12-05-2011 en virtud de la acumulación acordada en esta misma fecha. CUARTO: Se acuerda corregir la foliatura en virtud de la acumulación de causas ordenada en esta misma fecha. QUINTO: Se fija audiencia de Inhibiciones y Recusaciones para el día 01 de Junio de 2011, a las 11:40 a.m. Así se decide Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA

EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. ALEXANDER PERDOMO

CAUSA Nº 1M- 2839-10 Y 1M-3003-11

EXP FISCAL Nº 86.382-10

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