Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCese De Medidas

I

CAUSA PENAL 2JM-1693-10

JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:

ABG. B.A.A.P.E.B.R.

A.Y.P.D.R.

ACUSADO: DEFENSOR:

O.D.M.M.A.. J.N.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. JEAM C.C.

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada con la nomenclatura 2JM-1693-10, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado O.D.M.M., por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:

En fecha 24 de octubre de 2008, el ciudadano Agelvis Zambrano J.F., deja constancia que en el transcurso de la tarde aproximadamente como a las 04:11, recibió una llamada en su celular proveniente del abonado telefónico N° 0424-7211033, donde le requerían su presencia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal con el Inspector Jefe de apellido Molina, atendiendo el llamado de la autoridad se presentó como le indicaron, estando en el lugar se entrevistó con el referido inspector donde le solicita datos personales y a su vez manifiesta que en su contra estaba cursando un caso muy difícil por una intoxicación de unos niños en la Escuela de Fuerte Murachi presuntamente ocasionada por el queso que le había despachado, teniendo el funcionario en su escritorio un papel donde se encontraba todos su datos y se reflejaba una numeración consistida en la cantidad de bolívares que aparece en la factura N° 000020 despachada ese día el Fuerte Murachí específicamente en la escuela, solicitándole el funcionario que escoja un número de esos tres los cuales eran 384, por lo que le pasó un lápiz y el denunciante señaló el número tres que era el más bajito y le dijo bueno mijo entonces son tres, comenzando entonces a dialogar que le bajara la cantidad de dinero y le dijo que le podía conseguir dos, los cuales no tenía en ese momento en su poder pero que de igual forma se los podía conseguir, por lo que le contestó bueno vallase y los busca y después le tomo la declaración, salió el denunciante de allí y le contó a su hermano lo que le había sucedido y este se disgusto mucho porque al dar esa plata no se iba a solucionar nada y entonces tomaron la decisión de subir a la oficina de su sobrina de nombre Y.A.D., y de inmediato ella llamó a todas sus amistades a los fines de asesorarse con la Dra. D.M., quien trabaja en la fiscalía, J.P. y su hermano de nombre Andelkader Agelviz a la ciudad de Mérida, y de inmediato él se comunicó con la Unidad de Atención a la Víctima con la doctora S.F., razón por la cual procedió a formular la correspondiente denuncia.

ANTECEDENTES

En fecha 24 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, expidió orden de aprehensión vía telefónica del ciudadano O.M., estableciendo el lapso de doce horas para su presentación y realizar la correspondiente audiencia.

En esta misma fecha, es puesto a disposición del Tribunal el mencionado ciudadano, siendo las 10:55 horas de la noche, dado lo cual se verificó el lapso de presentación, su condición física, nombró defensor y se fijó audiencia para el día 25 del mismo mes y año, a las ocho de la mañana.

En esta fecha, se lleva a cabo la audiencia pautada en la que se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano O.D.M.M., por los delitos de CONCUSIÓN Y CORRUPCION PROPIA, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley contra la Corrupción, se acordó la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento ordinario.

En fecha 20 de noviembre de 2008, le fue otorgada una prorroga de quince días adicionales al Ministerio Público para presentar acto conclusivo.

En fecha 08 de diciembre de 2008, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, recibe constante de 340 folios útiles, la causa contentiva de escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano O.D.M.M., por el delito de CONCUSION y solicitud de SOBRESEIMIENTO, del mismo ciudadano por el delito de CORRUPCION PROPIA, fijando el Tribunal audiencia preliminar para el día 09 de enero de 2009.

En fecha 08 de mayo de 2009, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en la que se declaró sin lugar las excepciones presentadas por la defensa, se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra de O.D.M.M., por el delito de CONCUSION, se ordenó la apertura a juicio oral y público.

En fecha 27 de abril de 2010, este Tribunal le da entrada a la causa bajo el N° 2JM-1693-10, ordenándose tramitar la misma por el procedimiento ordinario, dado lo cual se fija fecha y hora para el sorteo de escabinos.

En fecha 26 de mayo de 2010, se llevó a cabo audiencia de constitución de Tribunal Mixto, quedando constituido el mismo se fija juicio oral y público para el día 17 de junio de 2010.

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 17 de junio del año 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 2JM-1693-10, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra del acusado O.D.M.M., por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

El Fiscal del Ministerio Público oralmente hace una síntesis del hecho imputado, ratificando la acusación en contra del ciudadano O.D.M.M., por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, pide sean evacuadas las pruebas admitidas y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.

El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado J.N.R., quien presenta sus alegatos de apertura, manifestando: “Oída la exposición realizada por el Ministerio Público, es bueno indicar al Tribunal que en efecto para el día de la presunta comisión del hecho se estaba realizando una investigación por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que no tienen que ver con los hechos que ocupa, pero que dilucidan este caso, mi defendido pertenece a la brigada contra las personas, ellos reciben una llamada del 171 donde informan que en una escuela del Fuerte Murachi donde hay una intoxicación masiva, por lo que se traslada una comisión al lugar donde corroboran la noticia, cuando empiezan hacer el descarte de cual fue el alimento que estaba descompuesto, logran determinar que era un queso que había sido suministrado por el ciudadano J.F.A., quien tiene una empresa de ese menester, el Fuerte Murachi queda retirado de San Cristóbal, señalando la directora de la escuela que no cuenta con el domicilio del mismo, que la única forma de contactarlo es a través de un número telefónico, siendo la ley muy clara donde se señala que los funcionarios deben practicar las diligencias urgentes y necesaria, por lo que el funcionario lo llama de su teléfono y lo cita a la brigada de personas, quien se presenta allí y se le hace la entrevista señalando que el es el propietario del queso, que no tenía allí los recaudos por lo que tenía que ir a buscarlos, es decir, que en ese momento no tenía factura alguna, el ciudadano se retira y no aparece, por lo que el funcionario O.M., se comunica con otro funcionario y proceden a llamar al ciudadano de un teléfono de alquiler y le dicen al señor que se presente y que tiene chance hasta las cinco de la tarde, donde se presenta con su vehículo el cual era el de transporte de los quesos, el cual no tenía sistema de refrigeración, a todas estas el no había presentado los recaudos, pero si los consignó en la Fiscalía 23, por lo que el Ministerio Público hace uso de estos recaudos para sustentar la acusación, no correspondiendo la factura al soporte de lo que quiere alegar, por lo que a criterio de la defensa, esto y la falta de refrigeración lo que lleva a la descomposición del alimento, se alega que se le hace una segunda llamada, amparándose el Ministerio Público que el funcionario estaba actuando ilegalmente que estaba realizando actos por encima del Representante Fiscal, es decir, que en el presente caso el Ministerio Público no logró demostrar el delito, solo esta la declaración de un ciudadano que dice que dialogo, es decir no existe el constreñimiento, además que mi defendido como jefe no practicaba diligencias, ordenaba a sus subalternos la practica de tales diligencias, de allí que pido se dicte una sentencia absolutoria, es todo”.

Luego de ello la ciudadana Juez Presidenta, impone al acusado O.D.M.M., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio, acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente, la Juez Presidente, declara abierta la etapa y se procede a recepcionar las testifícales, tomándose las declaraciones de los ciudadanos J.F.A.Z., A.G.Z.M., YULIMAR PALACIO USECHE, H.Y.A.D., G.G.H.R.. Luego de ello el Tribunal suspende el debate ya que tiene otras audiencia que realizar y ordena su conducción por la fuerza pública, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día martes 30 de junio de 2010, a las 11:00 de la mañana, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.

En esta sesión se tomaron las testifícales de: Y.J.C., ABDELKADER AGELVIS DELGADO, J.A.P.U., alterándose el orden del debate por considerarlo necesario al estar presente dos testigos de la defensa, y se recepcionan sus declaraciones, siendo estas la de las ciudadanas T.Y.G.P. y B.M.C.D.L., a continuación el Tribunal suspende señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día martes 13 de julio de 2010, a las nueve de la mañana.

En este día se recepcionan las declaraciones de los ciudadanos D.E.M.P. y F.M.R.C., suspendiéndose el debate al no tenerse resultas de sus citaciones de los testigos faltantes, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día martes 20 de julio de 2010, a las 08:30 a.m., instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.

En esta fecha no se realiza el debate dado que la ciudadana Juez de este Despacho Abg. B.Á.A., le fue prescrito REPOSO MEDICO por el Dr. J.A.C.R., médico Neurólogo Electroencefalografista, a partir del día 13 hasta el día 27 de julio de 2010, dado lo cual abogado J.Q.R., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° Tres de este Circuito Judicial Penal, se aboca al conocimiento de la presente causa, solo a los efectos de la fijación de la fecha para la continuación del debate y de la realización de la correspondiente tramitación para la comparecencia de las partes y testigos, para lo cual se requiere a la agenda única fecha, siendo esta la del día miércoles 28 de julio de 2010, a las 09:00 de la mañana.

En esta fecha la ciudadana Juez Presidente informa que se tienen resultas de las citaciones de los ciudadanos L.Q., A.M. y RODOMET VENOT, donde el ingeniero G.E. de la Oficina de Nómina, requiere los números de cédulas de los mismos para poder ubicarlos, en vista de ello acuerda una nueva citación expidiendo la información requerida; en cuanto a la ciudadana D.E.C.N., cambio de residencia, prescindiendo de su testimonio, las partes no hacen objeción; y los funcionarios R.V., L.V. y G.P., se encuentran laborando en la ciudad de Caracas.

Seguidamente ordena la recepción de las testifícales presentes y dado que solo se encuentra el testigo de la defensa HARRINSON ESLINDER BOHORQUEZ, es por lo que se altera el orden del debate y se procede a su recepción. Siendo las 09:48 a.m., se hace presente la ciudadana S.M.F.O., quien igualmente es testigo de la defensa la cual se recepciona. Luego de ello el Tribunal suspende el debate y ordena la conducción por la fuerza pública de los ciudadanos L.Q., A.M.R.V., para lo cual se acuerda expedir las citaciones con el señalamiento de sus números de cédulas, del ciudadano AGELVIS DELGADO ALDELKADER, igualmente con la señalización de su número de cédula y los funcionarios R.V., L.V. y G.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fijándose su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES TRES (03) DE AGOSTO DE 2010, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 A.M.) DE LA MAÑANA.

En esta fecha la ciudadana Juez Presidente insta al Ministerio Público para que presente a los ciudadanos L.Q., A.M. y RODOMET VENOT, así como a la defensa para que presenten a los funcionarios R.V., L.V. y G.P., para la próxima sesión, por cuanto no han podido ser localizados pese a todas las diligencias que a realizado el Tribunal, prescindiendo en este acto de los testimonios de los ciudadanos R.V., L.V. y G.P., a recibirse oficio el oficio expedido por este Tribunal, donde se informa que los mismos se encuentran en Caracas.

Seguidamente ordena la recepción de la testifical presente, y se toma la del ciudadano G.E.M.G..

Luego de ello el Tribunal suspende el debate y ordena la conducción por la fuerza pública de los ciudadanos AGELVIS DELGADO ALDELKADER y del funcionario MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, fijándose su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2010, A LAS OCHO Y TREINTA (08:3 0 A.M.) DE LA MAÑANA

En esta sesión la ciudadana Juez Presidente ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Jeam C.C., el acusado O.D.M.M., el defensor abogado J.N.R., los ciudadanos jueces escabinos A.Y.P. y P.E.B.R., principales, la víctima J.F.A.Z., el testigo Abdelkader Agelvis Zambrano, dejándose constancia que no se hace presente la juez escabino suplente ciudadana J.L.M.P., por presentar quebrantos de salud, ni el funcionario Montañés Sierra Ernesto.

La Juez Presidente señala en primer lugar que se dará continuación al debate solo con los Jueces escabinos principales, dado que la suplente presenta quebrantos de salud que le imposibilito su asistencia al debate, luego de ello declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, señalando que prescinde de los testimonios de los ciudadanos L.Q., A.M. y RODOMET VENOT, al tener información que los mismos no laboran en la Corporación de Salud, ni se tiene domicilio donde ubicarlos (folio 54 pieza III), además de que el Ministerio Público, señala que realizó su correspondiente información y le hicieron el mismo señalamiento en cuanto a estos ciudadanos; prescindiendo igualmente de los testimonios ofrecidos por parte de la defensa de R.V., L.V. y G.P., al señalar la defensa que no los pudo ubicar, reiterándose que las partes no hacen objeción, además de ello que no fue posible la localización del funcionario Montañés Sierra Ernesto, el cual fue trasladado de plaza de la Guardia Nacional, en vista de ello el Ministerio Público señala que se estipule en cuanto a la experticia por el practicada, la defensa señala que no tiene objeción y la ciudadana Juez Presidente homologa la solicitud planteada, ordenando la recepción de la prueba documental suscrita por este funcionario en su oportunidad, luego de ello ordena la recepción de la testifical presente, siendo esta la del ciudadano ABDELKADER AGELVIS ZAMBRANO.

Seguidamente, la ciudadana Juez Presidente al haberse concluido con la recepción de las testifícales ordenó la incorporación por su lectura de las pruebas documentales, siendo estas: Copia simple de la factura N° 000020, de fecha 16 de octubre de 2008, suscrita por Abdelkader Gelves Zambrano, a la COMPRAPROA FUERTE MURACHI, donde se evidencia que en fecha 16 de octubre de 2008, vendió 28,50 kilos de queso llanero A. B, 13,50 por la cantidad de trescientos ochenta y cuatro con setenta y cinco; Copia de la guía única de despacho de movilización de fecha 16 de octubre de 2008, serie de bovinos y otros N° de guía 01498142, N° de Avala 15200-009, movilización; Copia simple de permiso de sanidad de los animales, productos y subproductos de origen animal a trasladar, N° de permiso de sanidad 1498142, N° del Aval Sanitario 15200-009, suscrito por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria; Acta fiscal de fecha 24 de octubre de 2008, suscrita por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, donde se deja constancia de diligencias efectuadas en razón de la denuncia formulada por el ciudadano J.F.A.; Acta fiscal de fecha 25 de octubre de 2008 suscrita por los fiscales adscritos a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público por los funcionarios Sub-Comisario L.V., Jefe de la Sub-Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Sub Comisario G.P., supervisor de Investigaciones de ese mismo organismo auxiliar del Ministerio Público, donde se deja constancia de la revisión por parte de los representantes del Ministerio Público de la investigación N° H-830.843; Acta fiscal, de fecha 04 de diciembre de 2008, mediante la cual se deja constancia que el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abg. Jeam C.C., solicitó relación de llamadas entrantes y salientes de los móviles 0414-9668519, 0424-7211033 y 0414-7002313, de los cuales el móvil N° 0424-7211033 pertenece al imputado de autos, donde se desprende que existe una llamada realizada del móvil 0424-7211033 en fecha 23 de octubre de 2008, a las 04:09 horas de la tarde, con duración de un minuto y ocho segundos, al abonado móvil 0414-9668519, por parte del Ministerio Público y por la defensa copia certificada de acta de inspección de fecha 21 de octubre de 2008, obrante a los folios 6 al 8 de la primera pieza, quedando recepcionada la totalidad de las pruebas presentadas.

Luego de ello la ciudadana Juez Presidente declaró concluido el debate probatorio y cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, quien ratificó su solicitud de una sentencia condenatoria para el acusado de autos, O.D.M.M., por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, dado que de todo lo debatido en el juicio se ha determinado este hecho punible como su responsabilidad penal, como lo fueron las declaraciones de la propia persona ciudadano J.F.A., quien fue claro en señalar como fue objeto de una llamada por parte del hoy funcionario para que se apersonara a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual hizo, siendo atendido por este y luego de mantener conversación sobre la venta de un queso y sobre la intoxicación de unos niños en una unidad educativa en el Fuerte Murachi, le requirió una suma de dinero para no abrirle averiguación, hecho este que se ratifica cuando este ciudadano se presenta ante la Oficina del Ministerio Público y recibe nuevamente llamada la cual es escuchada por esa Representación Fiscal, donde le requieren el dinero exigido, lo cual se reitera con los dichos de las personas que se hicieron presentes en el debate, de allí es que requiere sea dictada una sentencia condenatoria.

Luego, concedió el derecho de palabra al defensor, Abogado J.N.R., quien señaló que no se demostró en el juicio la comisión del delito, menos aún la responsabilidad penal de su defendido, ya que lo que se ha hecho es atar cabos, se habló de una contaminación y el Ministerio Público señala que se hizo una investigación a espalda de esa institución, siendo su defendido jefe de la brigada contra las personas pues es obvio que tenga a su cargo un sin número de investigaciones a su cargo, de allí que ante la presunta comisión de un hecho punible tenga que realizar las investigaciones preliminares y en este caso lo fue el trasladarse a la sede de la escuela donde habían unos niños intoxicados, de donde obtuvo un número telefónico de la supuesta persona que vendió los quesos, ante ello y al no contar el funcionario con un teléfono para realizar la llamada, pues toma el propio y realiza la llamada al número que le aportan siendo este de un familiar del ciudadano, procede a señalarle que este al otro día al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se entrevista con él, se realiza inspección al vehículo, pero en ningún momento consta que se haya constreñido al ciudadano Aglevis José, y el hecho de que no se haya notificado al Ministerio Público de estas actuaciones era porque no se sabía quien en realidad había hecho la venta del queso; en cuanto a el supuesto dinero exigido existen contradicciones en cuanto al monto exigido, así como a la referencia de las facturas. Por otra parte el delito en concreto es el constreñimiento, lo cual no se demostró ni probo, ya que jamás se determinó exigencia alguna al ciudadano J.A., en cuanto a las testimoniales recepcionadas todas son referenciales en cuanto a comentarios que se hicieron los unos a los otros, solo hay un testigo presencial el cual es el ciudadano víctima, pero también lo es que estuvo en unos momentos presente el funcionario Harrinson Bohorquez, es por ello que solicita al Tribunal Mixto dicte una sentencia absolutoria a favor de su defendido, tomando en cuenta una justicia objetiva ya que no se logró a través de algún medio que diga que su defendido es responsable del hecho que se le acusa al Ministerio Público.

El Ministerio Público realizó contrarréplica, señalando que se demostró que hubo el constreñimiento y esto de lo dicho por la víctima en el debate, y a los fines de no inducir en error al Tribunal, en el punto número 2 de acta ofrecida y recepcionada en este debate se dejó constancia de que en el expediente de investigación no había auto de apertura a la investigación, no constando que se estuviera identificando al ciudadano J.A..

El defensor realizó contrarréplica, el acta a que hace referencia de que no consta la firma del ciudadano J.A., es porque solo es firmada por quien realiza el acta.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadano J.F.A.Z., quien expuso: “ Yo fui citado por el ciudadano O.M., desde el momento que yo llegué me dijo que edad tiene, le digo 63, son siete años lo que puede estar preso, la conversación fue entre él y yo, a mi no me sentaron ante ninguna maquina, después de cuatro horas quedaron en que yo tenía que darle tres millones bolívares, le digo que no los tengo, me dijo búsquelos, cuando bajo le digo a mi hermano y él me dijo no lo vamos a dar porque nosotros nos jodemos mucho trabajando, en cuanto a la intoxicación no se ha determinado que lo causó, es todo”.

Luego, fue cedido el derecho de palabra al acusado O.D.M.M., quien expuso: “En relación a los hechos por cuanto fue un caso de connotación publica pues realice las investigaciones, luego de ello se notificó al Ministerio Público, de que realice una llamada, pues si lo hice ya que como investigador tengo que realizar todas las actuaciones que considere pertinentes, por lo demás soy inocente, es todo”.

Acto seguido, la ciudadana Juez suspendió la presente audiencia durante diez minutos, siendo las 10:40 minutos de la mañana, a fin de deliberar con los ciudadanos Escabinos, quedando convocadas las partes para la reanudación de la misma. Siendo la 10:50 minutos de la mañana, se constituye nuevamente en Sala el Tribunal y, verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez Presidente procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia, señalando que esta decisión se tomó por mayoría con voto salvado de la Juez Presidente; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral y Público.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

  1. J.F.A.Z., quien previo el juramento de Ley manifestó: “Yo visite la antigua petejota, donde me decían que tenía que estar a las ocho de la mañana, el señor presente me atendió, entraba y salía, total que me tuvo hasta las doce del día y no me declaraba, me preguntó la edad, me dijo si tenía la camioneta y le dije que si, me dijo vamos a verla, luego me dijo que iba a quedar retenida, le dije que no tenía problemas porque habían unos niños intoxicados, entraba y salía y me dijo el comisario te va ayudar, había una factura como de 357, me dijo que tiene que ser como seis millones porque somos muchos, le dije no tengo plata, como a las doce del medio día me dijo váyase y busque la plata, yo me fui para donde mi sobrino porque yo no tenía para que me la prestara, allá se llamó a mi sobrino que es abogado en Mérida y me dijo que fuera a denunciar en la Fiscalía, fuimos para allá y estando en eso me llamó el funcionario que pasa que no quiere venir, le dije no tengo plata, el fiscal tomó la decisión de tomarme declaración y me dijo que no tenía que dar esa plata, yo le dije que no tenía y que yo iba a ir preso, me dijo que eso era mentira, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si recuerda la fecha de esos hechos? Contestó: “La fecha exacta no, eso fue como en agosto del año ante pasado”. ¿Diga Usted, dónde se encontraba en el momento que le llega la notificación para presentarse en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: “No fue por escrito, sino por teléfono, donde me decían que tenía que ir al otro día a las ocho de la mañana”. ¿Diga Usted, a que hora recibió esa llamada? Contestó: “Tres o cuatro”. ¿Diga Usted, dónde estaba? Contestó: “Trabajando, creo que estaba atendiendo bodegas”. ¿Diga Usted, si contaba con la permisología para transportar el queso? Contestó: “Si la tengo”. ¿Diga Usted, si para esa fecha y su hermano vendieron algún tipo de producto lácteo en el Fuerte Murachi? Contestó: “Días anteriores me llamaron y me pidieron el producto”. ¿Diga Usted, dónde compró el queso? Contestó: “En la quesera Samir”. ¿Diga Usted, cuántos días tenía con ese queso? Contestó: “El mismo día que se compra se entrega”. ¿Diga Usted, cuánto queso vendieron a la escuela? Contestó: “Como treinta quesos, nosotros compramos como quinientos kilos, que son vendidos a panaderías, bodegas”. ¿Diga Usted, si se llegó a determinar a través de investigación del Ministerio Público que su persona fuera responsable de la intoxicación? Contestó: “No, se hicieron pruebas en sanidad y se determinó que era por la insalubridad de la cocina de la escuela”. ¿Diga Usted, el día que fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por quien preguntó? Contestó: “Por Personas”. ¿Diga Usted, quien lo recibe? Contestó: “El personalmente, solamente estaba él y yo”. ¿Diga Usted, que le notifica el funcionario? Contestó: “Que si yo era el que había vendido el queso, que había unos intoxicados, que eran como ciento y pico”. ¿Diga Usted, si llevó algún tipo de documento relacionado con la actividad que realiza? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, que pasa después? Contestó: “El entra y sale, otro funcionario me dice que el comisario O.M. es buena gente y me iba ayudar”. ¿Diga Usted, cuánto tiempo dura allí? Contestó: “Hasta las doce”. ¿Diga Usted, si le fue exhibido algún tipo de factura por la empresa que su persona maneja? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, cómo surge la exigencia de los tres mil bolívares? Contestó: “Me dice cuanto es la factura yo digo que como 365, me dice que para ayudarme son cinco millones, empiezan con el tejemaneje, que la camioneta me la quitan, yo les digo que no tengo la plata”. ¿Diga Usted, de dónde escoge el número tres? Contestó: “De un papel, porque él me pregunto cual era el número de la factura, lo escribí y encerré ese número”. ¿Diga Usted, que hace después? Contestó: “Salgo de la petejota y me voy con mi hermano para donde mi sobrina”. ¿Diga Usted, con quien sale de allí? Contestó: “Me monte en la camioneta donde estaba mi hermano esperándome, le conté y nos fuimos para donde mi sobrina que es contadora”. ¿Diga Usted, quienes estaban en la oficina de su sobrina? Contestó: “Estaban otras personas, entró y le explico a mi sobrina lo que estaba pasando, había una doctora y es cuando llamamos a Mérida para hablar con mi sobrino que es abogado y él agarró el teléfono y llamó a la fiscalía y no había terminado de hablar mi sobrina con él cuando llamaron de la fiscalía, en la tarde fui a la fiscalía y estando allí me llegó una llamada del señor aquí presente”. ¿Diga Usted, cómo sabe que era el ciudadano? Contestó: “Porque me dice que porqué no había ido a la petejota y le dije que era porque no tenía fuerza”. ¿Diga Usted, que más le dijo? Contestó: “Que si no llevaba el dinero iba a ir preso y me iba a quitar la camioneta”. ¿Diga Usted, si esa exigencia la hizo un solo funcionario? Contestó: “El solo”. ¿Diga Usted, si en la primera entrevista que tuvo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, levantaron algún acta? Contestó: “Nada”. ¿Diga Usted, si ha sido citado por la intoxicación ocurrida en la escuela ubicada en el Fuerte Murachi? Contestó: “No”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, cuánto demora yendo al Nula, haciendo los tramites y viniendo de nuevo? Contestó: “Hora y media bajando y subiendo tengo que esperar montar el queso, pasar por las alcabalas, póngale dos horas y media a tres horas, de ahí vengo vendiendo”. ¿Diga Usted, en que fecha hizo entrega del queso al Fuerte Murachi? Contestó: “No recuerdo, se que fue en la mañana”. ¿Diga Usted, si tuvo conocimiento si al queso se le hizo algún tipo de experticia? Contestó: “Yo lo lleve a sanidad para el examen correspondiente”. ¿Diga Usted, si el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le manifestó algo en cuanto a experticia realizada al queso? Contestó: “No, solo me dijo que yo era el responsable”. ¿Diga Usted, cuándo hizo presencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con quien fue? Contestó: “Dentro de la petejota fui solo, en la camioneta quedó mi hermano”. ¿Diga Usted, si llevó algún tipo de facturación”. Contestó: “No, yo iba a ver para que me habían citado, me dijo el funcionario que edad tiene le dije 63 y me dijo que iba a quedar detenido como seis o siete años, me dijo que vehículo tenía, le mostré la camioneta, estaba nuevecito”. ¿Diga Usted, como hace para llegar un monto si no hay una factura? Contestó: “Era un 357 o 367, yo hice los números y me dijo que pusiera un circulo, empezamos en un estira y encoge, me pido primero seis y llegamos hasta tres, me dijo búsquelos para sacarlo de eso”.

    Dicho que proviene del ciudadano J.F.A.Z., quien señala que visitó la antigua petejota, por cuanto le dijeron que tenía que estar a las ocho de la mañana, fecha en que se presentó y fue atendido por el funcionario O.M., que este entraba y salía de la oficina y total que lo tuvo allí hasta las doce del día y no lo declaraba.

    Que el funcionario le preguntó la edad, que si tenia camioneta y le dijo que si, señalándole que fueran a verla, luego le dijo que iba a quedar retenida, además de ello que le dijo el comisario te va ayudar, que allí había una factura como de 357, manifestándole el funcionario que tenía que ser como seis millones porque eran muchos, por lo que le señaló que no tenía plata, que como a las doce del medio día le dijo váyase y busque la plata.

    Que se fue para donde su sobrina para que le prestara el dinero, estando allá llamaron a su sobrino que es abogado en Mérida y éste le dijo que fuera a denunciar en la Fiscalía, que fueron allá y estando en eso lo llamó el funcionario diciéndole que qué pasaba, que por que no quería ir, que le dijo que no tenía plata, dado lo cual el Fiscal tomó la decisión de tomarle declaración y le dijo que no tenía que dar esa plata.

    A preguntas del Ministerio Público, respondió que el llamado que le hicieron para que se presentara ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue por teléfono, que le dijeron que fuera a persona, que estando allí lo recibe el funcionario O.M., y solamente estaban él y su persona, que este le notifica de que habían unos intoxicados, que eran como ciento y pico.

    Que la exigencia de los tres mil bolívares, surge cuando el funcionario le pregunta que por cuanto es la factura y él le dice que como 365, manifestándole que para ayudarlo son cinco millones, y empieza a decirle que la camioneta se la quitan, señalándole entonces que no tenía plata.

    Igualmente, refiere el declarante que estando en el Ministerio Público en la oficina del ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, recibe una llamada del funcionario O.M., y sabe que es éste porque le dice que porque no ha ido a la petejota, además de ello le dijo que si no llevaba el dinero iba a ir preso y le iba a quitar la camioneta, y que esta exigencia se la hizo un solo funcionario.

    Declaración esta a la que se le confiere valor, para determinar el lugar y hora donde el funcionario procedió a citar al ciudadano J.A., por una averiguación que estaba adelantando el Departamento de Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la intoxicación de un grupo de escolares en la unidad educativa en el Fuerte Murachi, que el ciudadano J.A. se apersonó a la oficina del funcionario O.M., con quien sostuvo conversación, pero en la misma no estuvo presente ninguna otra persona, solo ellos dos.

    Que este le requirió una suma de dinero para ayudarlo en cuanto a esta averiguación y al ser preguntado de cómo le fue solicitado el dinero, señaló que le habló sobre una factura en la que había unos números, los cuales cree que eran 357 o 367, que él hizo los números y el funcionario le dijo que pusiera un circulo, de allí empezaron una discusión sobre el referido monto, hasta que transaron por tres y le dijo que los tenía que buscar.

    Además del hecho de la realización de una denuncia ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por este hecho.

  2. A.G.Z.M., quien previo el juramento de Ley manifestó: “Yo alquilaba teléfonos a la petejota y allá fue un petejota y me pidió mis datos, le pregunté porque y me dijo que era a causa de una llamada que se hizo de los teléfonos, pregunte en la petejota y me dijeron que si, que el señor trabajaba allá, más no se el porque, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, para octubre de 2008 donde laboraba? Contestó: “No estuve trabajando en petejota, no recuerdo si fue en febrero o marzo que estuve trabajando alquilando teléfonos en la petejota”. ¿Diga Usted, si cuando fue a rendir declaración en el Ministerio Público, se le señaló la causa? Contestó: “Se que fue hace dos años”. ¿Diga Usted, si para ese entonces trabajaba en las inmediaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, quienes les alquila los teléfonos? Contestó: “Público”. ¿Diga Usted, si conoce a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: “No, solo el día que fue el muchacho para pedirme los datos”. ¿Diga Usted, cómo puede asegurar que ningún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizaba llamadas de los teléfonos que su persona alquilaba? Contestó: “Pues no los conozco así que no podría decir si llamaban o no”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, si recuerda algún número MoviStar? Contestó: “Solo recuerdo el 7062436”. ¿Diga Usted, en que fecha que trabajo alquilando teléfonos? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga Usted, si funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas alquilaban teléfonos? Contestó: “No se, porque se los alquilaba a las personas que pasaban por allí”.

    Declaración que proviene de la ciudadana A.G.Z.M., quien señaló al Tribunal que ella alquilaba teléfonos a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde fue un funcionario y le pidió sus datos, le preguntó para qué y le dijo que era a causa de una llamada que se hizo de los teléfonos, pregunte en el cuerpo de Investigaciones le dijeron que sí, más no sabe el porqué.

    A respuestas dadas tanto al Ministerio Público como a la defensa, señala que se ocupaba de alquilar teléfonos a las personas que así se lo solicitaran, más no sabía si eran funcionarios del Cuerpo de Investigación.

    Dicho este al que no le confiere valor, por no aportar nada a los hechos investigados, ya que la declarante asevera no saber si las personas que le alquilaba los teléfonos, eran o no funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y nada señala en cuanto al día que la víctima J.F.A. señala que le hicieron una llamada telefónica para que se presentara ante el Cuerpo de Investigaciones.

  3. YULIMAR PALACIO USECHE, quien previo el juramento de Ley, expuso: “Yo recibí una llamada de la sobrina del señor Agelvis quien me comentó vía celular que había ocurrido un hecho con respecto a que un funcionario de petejota le había pedido un dinero a él por el hecho de la venta de leche que estaba en malas condiciones, yo le dije que de eso no sabía nada, que la podía asesorar mi hermano que es abogado, le di el número de teléfono, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, la fecha de estos hechos? Contestó: " Mas de un año”. ¿Diga usted, cual es el nombre de su comadre? Contestó: “Yelizta Agelvis”. ¿Diga usted, si tuvo comunicación directa con algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con respecto a estos hechos? Contestó: " “No señor”. ¿Diga usted, si conoce de vista o trato a la doctora D.M.? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si recomendó que llamaran a esta doctora? Contestó: " Yo la llame y ella me recomendó que denunciara el hecho y así se lo dije a mi comadre Yelitza”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el ciudadano Agelvis realizó la cancelación de algún dinero? Contestó: " No tengo conocimiento“ El defensor pregunto: ¿Diga Usted, a través de quien se enteró de los hechos? Contestó: " De la señora Y.A., quien es mi comadre y tía del señor Agelvis”.

    Declaración que proviene de la ciudadana YULIMAR PALACIO USECHE, quien manifestó que recibió una llamada de la sobrina del señor Agelvis de nombre Yelitza quien es su comadre, quien le comentó vía celular que había ocurrido un hecho con respecto a que un funcionario de petejota le había pedido un dinero a su tío, por el hecho de la venta de leche que estaba en malas condiciones, por lo que le refirió que quien la podía asesorar era su hermano que es abogado, porque ella no sabía nada de eso, y le dio el número de teléfono del mismo.

    Además de ello que realizó llamada telefónica a la doctora D.E.M., quien es fiscal del Ministerio Público, pidiéndole asesoramiento en cuanto a lo que le sucedía a su comadre y ésta le manifestó que denunciara, más no conoce a funcionario del Cuerpo de Investigaciones, ni sabe si se entregó dinero.

    Dicho este al que no se le confiere valor, ya que nada sabe sobre los hechos, solo el comentario que le hizo su comadre y ella lo que procedió fue a colocarla en contacto con su hermano quien es abogado para que la asesorara y le llamó a su amiga quien es Fiscal del Ministerio Público, para que le señalara que debía hacer su amiga.

  4. H.Y.A.D., quien previo el juramento de Ley manifestó: “Yo me encontraba en mi oficina, no recuerdo la fecha, mi tío y mi papi me llamaron que si estaba en la oficina, llegó mi tío y me dijo que si tenía un dinero para que le prestara, le pregunté que para que, me dijo que era porque de la petejota me habían llamado y le estaban pidiendo este, les dije que porque no me habían dicho nada, y era que un petejota le estaba pidiendo un dinero por un queso que habían vendido y que habían unos niños intoxicados, yo llame a mi comadre Yulimar y le dije que si me podía ayudar porque ella tiene un hermano abogado de nombre J.P., le explique la situación, le dije bueno Yelitza yo haya tengo una amiga que es fiscal, llamaron a la doctora D.E. y ella dice que hay que denunciar, yo llamó a mi hermano que esta en Mérida que es abogado, el llama a la fiscalía y nos dice que vayan en la tarde, fuimos allá y conocí al doctor, nos atendió, estando haya sonó el teléfono mi tío lo cargaba y el contesta, mi tío le decía que esperara que necesitaba algo de fuerza para conseguir el dinero, ellos hablaron, nosotros estábamos todos allí, me pidieron el número del teléfono y ese teléfono se lo llevaron al Core 1, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si recuerda la fecha en que ocurrieron estos hechos? Contestó: " Yo estaba embarazada, mi hija ya tiene catorce meses, de verdad no recuerdo la fecha exacta”. ¿Diga usted, la hora en que fue su tío y su papá a la oficina? Contestó: " Como a las doce”. ¿Diga usted, quienes estaban en su oficina? Contestó: " Mi esposo, la señora Dulce Calle”. ¿Diga usted, cuando llegan estas personas que le informan? Contestó: " El que se bajo fue mi tío, estaba mi esposo, la señora Dulce, yo”. ¿Diga usted, quien es el dueño del vehículo en que transportan el queso? Contestó: " De mi esposo”. ¿Diga usted, que le dice su tío? Contestó: " Que un funcionario lo llamo a la petejota, le dijo que lo podían meter preso, que se iban a llevar detenida la camioneta, yo le decía que eso no podía ser así”. ¿Diga usted, si le indicó su tío para que esto no sucediera? Contestó: " Que tenía que dar un dinero, que habían llegado a tres mil bolívares, le dije que ese dinero no lo teníamos”. ¿Diga usted, que le aconsejo? Contestó: " Que investigáramos que teníamos que hacer, llame a la gente que sabe de esto”. ¿Diga usted, cuándo llega a la fiscalía 23 que pasa? Contestó: " Repica el teléfono que esta a mi nombre y mi tío la contesta y mi tío dice que era el funcionario pidiéndole el dinero”. ¿Diga usted, si recuerda si se le colocó altavoz al teléfono? Contestó: " No, no, solo hablaron, mi tío hablaba y le decía que tenía que esperar porque estaba buscando la fuerza”. ¿Diga usted, a que se refiere con el término la fuerza? Contestó: " El dinero”. ¿Diga usted, si rindió declaración ese día en el Ministerio Público? Contestó: " No fue después”. ¿Diga usted, si se hizo la cancelación algún funcionario del cicpc? Contestó: " No”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, si estaba presente para el momento que su tío habló con el funcionario de cicpc? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento que cantidad de dinero le habían exigido? Contestó: " Se que era una factura, que eran cinco mil y habían llegado a tres mil”. ¿Diga usted, si el presentó la factura en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: " Desconozco”. ¿Diga usted, porque su tío hace referencia a fuerza? Contestó: " Porque es su forma de hablar”. ¿Diga usted, si su tío recibía instrucciones del Ministerio Público de lo que tenía que decir? Contestó: " No, simplemente el doctor le decía que hablara”. ¿Diga usted, si podría decir si la persona que realizó la llamada era la misma persona con quien su tío tuvo la entrevista? Contestó: " Eso no lo puedo decir, pero si recibió la llamada”.

    Declaración que proviene de la ciudadana H.Y.A.D., quien señaló que se encontraba en su oficina, no recordando la fecha, que su tío y mi papá la llamaron preguntándole que si estaba en la oficina, que fueron hasta allá y su tío le dijo que si tenía un dinero para que le prestara, por lo que le preguntó que para qué, señalándole este que era porque de la petejota lo habían llamado y le estaban pidiendo este, por lo que ella les dijo que porque no me habían dicho nada, señalándole estos que era que un petejota le estaba pidiendo un dinero por un queso que habían vendido y que habían unos niños intoxicados.

    Por lo que ella procedió a llamar a su comadre Yulimar y le dijo que si me podía ayudar, porque ella tiene un hermano abogado de nombre J.P. y le explicó la situación, señalándole esta que tenía una amiga que es fiscal, la llamaron y ella les señaló que tenían que denunciar.

    Que igualmente llamó a su hermano que está en Mérida quien es abogado, y este procede a llamar a la fiscalía y les dice que vayan en la tarde al Ministerio Público, que así lo hicieron, conoció al doctor, los atendió, que estando haya sonó el teléfono de su tío y él contesta, que su tío le decía que esperara que necesitaba algo de fuerza para conseguir el dinero, que ellos hablaron estando ellos allí.

    Dicho este al que no se le confiere valor, por cuanto no es testigo presencial de los hechos y lo que señala es por lo que le contó su tío J.A.; además de ello que si bien es cierto, refiere que estando en el Ministerio Público, su tío recibió una llamada telefónica, esta declarante no puede aseverar que sea de la persona que le estaba exigiendo el dinero, por cuanto no conoce a la persona, mucho menos la pudo escuchar, por lo que solo se concreta a señalar lo que le está refiriendo su tío J.A., lo que al entender de los jueces escabinos no es suficiente para determinar los hechos imputados por el Ministerio Público.

  5. G.G.H.R., quien previo el juramento de Ley manifestó: “Yo soy esposo de la sobrina del señor Agelvis, estábamos en la oficina cerca de medio día a prestarnos un dinero que le estaban pidiendo en petejota por la venta de un queso de donde unos niños salieron intoxicados, le decíamos que porqué tenían que pagar, me dice que era que lo habían citado en la mañana y le estaban pidiendo cinco millones y habían transado en tres, en todo esto le dijimos que no se tenía que pagar, llamamos a mi comadre Yulimar Palacios, nos dio el teléfono de Javier que es abogado y nos dijo que denunciaran, también mi esposa habló con el hermano y también dijo denuncien, nos trasladamos a la Fiscalía en atención a la Víctima y de allí nos comunicaron con la fiscalía 23, estando allí, sonó el teléfono y era la persona que le estaba pidiendo el dinero, que qué había pasado, el tío dijo estoy buscando la fuerza, se cortó la llamada, se identificó el teléfono y después le hicieron experticia al teléfono, es todo”. El Ministerio Público no pregunto. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, como tiene conocimiento de los hechos? Contestó: " Narrado por el tío y mi suegro”. ¿Diga usted, si el vehículo tiene sistema de refrigeración? Contestó: " No tiene una cava que está autorizada por sanidad”.

    Declaración que proviene del ciudadano G.G.H.R., quien señaló que es esposo de la sobrina del señor Agelvis, y que estaban en la oficina de está donde se presenta cerca de medio día su tío J.A., a que le prestaran un dinero que le estaban pidiendo en petejota, por la venta de un queso de donde unos niños salieron intoxicados.

    Por lo que le dijeron que porqué tenían que pagar, le dice que era que lo habían citado en la mañana y le estaban pidiendo cinco millones y habían transado en tres, que en todo esto le dijeron que no se tenía que pagar, por lo que llamaron a su comadre Yulimar Palacios, quien les dio el teléfono de Javier que es abogado y este les dijo que denunciaran, que también su esposa habló con el hermano y también les dijo que denunciaran, por lo que se trasladaron a la Fiscalía en atención a la Víctima y de allí los comunicaron con la fiscalía 23, que estando allí, sonó el teléfono y era la persona que le estaba pidiendo el dinero, quien le decía a su tío que qué había pasado, el este le dijo estoy buscando la fuerza, se cortó la llamada, se identificó el teléfono y después le hicieron experticia al teléfono.

    Dicho este al que no se le confiere valor, por cuanto no es testigo presencial de los hechos y lo que señala es por lo que contó el ciudadano J.A.; además de ello que si bien es cierto, refiere que estando en el Ministerio Público, el señor J.A., recibió una llamada telefónica, esta declarante no puede aseverar que sea de la persona que le estaba exigiendo el dinero, por cuanto no conoce a la persona, mucho menos la pudo escuchar, por lo que solo se concreta a señalar lo que le está refiriendo su tío J.A., lo que al entender de los jueces escabinos no es suficiente para determinar los hechos imputados por el Ministerio Público.

  6. Y.J.C., quien previo el juramento de Ley manifestó: “Lo que sucedió fue que en el mes de octubre de 2008, se recibió una llamada del 171 donde informaban que en la escuela del Fuerte Murachí los alumnos y profesores habían tenido una intoxicación, fuimos en comisión allí nos entrevistamos con los profesores y el personal de la cocina, allí nos informaron que era por un queso que les había vendido un señor, le dijimos que nos dieran la dirección, señalaron que no la tenían que se comunicaban con él vía telefónica, a los días siguientes nos comunicamos con él y fue al Cuerpo de Investigación, el inspector Molina nos dijo que fuéramos a realizar inspección al vehículo y luego el señor subió y yo me quede, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, la fecha de los hechos? Contestó: " Octubre de 2008”. ¿Diga Usted, la hora en que recibieron la llamada del 171? Contestó: " A horas del mediodía”. ¿Diga Usted, quien los señaló como investigador? Contestó: " Por el jefe de investigaciones”. ¿Diga Usted, en que fecha se trasladan a la escuela? Contestó: " No se la fecha exacta, el mismo día de la llamada”. ¿Diga Usted, quien lo atiende en el lugar? Contestó: " El Director de la institución, nos dice que los alumnos se habían intoxicado y que fue por el queso que le habían comprado a un señor”. ¿Diga Usted, si habían notificado esa eventualidad al Ministerio Público? Contestó: " No, se toman las eventualidades del día y al otro día se envía al Fiscal Superior Ministerio Público“. ¿Diga Usted, si colectaron evidencias del alimento? Contestó: " Si, eso lo colectó el personal de laboratorio”. ¿Diga Usted, si suscribieron algún acta donde el director le señaló la persona que vendió el alimento? Contestó: " Si”. ¿Diga Usted, quien citó al ciudadano Algelvis al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: " El funcionario O.M.”. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento cuantas llamadas le hizo a este ciudadano? Contestó: " Una sola”. ¿Diga Usted, si estaba presente cuando realizó esta llamada? Contestó: " Si”. ¿Diga Usted, si recuerda si el funcionario O.M. le dijo que debía comparecer en compañía de un abogado? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga Usted, de dónde llamó al ciudadano Algelvis? Contestó: " De un teléfono de alquiler que tenía una muchacha cerca de la sede”. ¿Diga Usted, que le dijo al ciudadano? Contestó: " Que se presentara con los recaudos que se le solicitaron”. ¿Diga Usted, con que objeto se cita a este ciudadano? Contestó: " Para saber la causa de la intoxicación del queso y para saber si iba a quedar como imputado”. ¿Diga Usted, si recuerda que recaudos debía llevar? Contestó: " Permisos sanitarios”. ¿Diga Usted, ¿Diga Usted, que diligencia practicó por orden del funcionario O.M.? Contestó: " Inspección técnica al vehículo”. ¿Diga Usted, si recuerda donde se encontraba la presunta víctima cuando usted realiza la inspección? Contestó: " Estaba en la Oficina de Brigada de Personas”. ¿Diga Usted, si recuerda el tiempo que duró la víctima en la oficina del Inspector O.M.? Contestó: " No”. ¿Diga Usted, si recuerda cuánto duró practicando la inspección técnica? Contestó: " Como veinte o treinta minutos”. ¿Diga Usted, si recuerda si en la oportunidad que se comunicó con la víctima lo instó para que llevara dinero en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: " No”. ¿Diga Usted, si sabe el contenido de la llama que le realizó el Inspector O.M. a la víctima? Contestó: " Solo le dijo que debía presentarse ante la oficina para la entrevista por lo sucedido en la escuela”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, que personas se trasladan al sitio? Contestó: " Aproximadamente cinco personas, entre ellos el inspector R.V., el inspector O.M.”. ¿Diga Usted, que le dijeron cuando llegaron al sitio? Contestó: " Que habían niños intoxicados por la ingesta de un queso”. ¿Diga Usted, si realizaron investigaciones para determinar como habían comprado el queso? Contestó: " Nos entrevistamos con la señora de la cocina y ella nos aportó el número de teléfono del señor”. ¿Diga Usted, porque se le realiza la inspección al vehículo? Contestó: " Para ver si las condiciones que trasporta el queso son las idóneas”. ¿Diga Usted, terminada la inspección que hizo? Contestó: " Me quede en la oficina de guardia”. ¿Diga Usted, si llegó a observar a la persona que llevó el vehiculo hablando con el jefe de la brigada? Contestó: " Solo cuando me dijo que bajara a hacer la inspección”. ¿Diga Usted, porqué realizó una llamada telefónica? Contestó: " Para que el señor se presentara a llevar los requisitos”. ¿Diga Usted, de dónde hizo la llamada? Contestó: " De un teléfono de alquiler ubicado en la sede de la Institución”. ¿Diga Usted, cuando se notifica en forma inmediata al Ministerio Público? Contestó: "Cuando es una flagrancia”. ¿Diga Usted, si se recibió en este caso inicio de la investigación? Contestó: " No, porque el señor de lo quesos no fue al Despacho, sino al Ministerio Público, señalando que el Inspector O.M. le estaba pidiendo un dinero”.

    Declaración que proviene del ciudadano Y.J.C., quien señaló que lo sucedido fue que en el mes de octubre de 2008, se recibió una llamada del 171 donde informaban que en la escuela del Fuerte Murachí, los alumnos y profesores habían tenido una intoxicación, fueron en comisión allí se entrevistaron con los profesores y el personal de la cocina, donde les informaron que era por un queso que les había vendido un señor, le dijeron que les diera la dirección, señalaron que no la tenían que se comunicaban con él vía telefónica, a los días siguientes se comunicaron con él y fue al Cuerpo de Investigación, que el inspector Molina les dijo que fueran a realizar inspección al vehículo y luego el señor subió.

    Dicho este al que no se le confiere valor alguno en cuanto al esclarecimiento de los hechos, por cuanto si bien es cierto señala el funcionario que se comunicaron con la persona que vendió el queso a la Unidad Educativa, que este se apersonó ante el Cuerpo de Investigaciones, que el inspector Molina les dijo que fueran a realizar una inspección al vehículo, también lo es que no sabe nada en cuanto a los hechos, más aún cuando asevera que al hacerse presente el ciudadano J.A. en el Cuerpo de Investigaciones, fue atendido por el funcionario Molina, más nada señala en cuanto a los hechos imputados, de que este funcionario le estuviere solicitando dinero a ciudadano J.A., para favorecerlo en cuanto a una investigación penal que estaban adelantando por la intoxicación de unos niños en un plantel escolar.

  7. ABDELKADER AGELVIS DELGADO, quien previo el juramento de Ley manifestó expuso: “El día 24 de octubre de 2008, aproximadamente siendo las 12:45 del mediodía recibí una llamada telefónica Yetliza Agelvis, señalándome que el ciudadano F.A. tenía un problema, le preguntó que problema era y me dice que estaban repartiendo quesos y que unos niños en una escuela se habían intoxicado y que posteriormente habían sido citado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales asistieron a dicho cuerpo, estando allá salieron unos funcionarios los cuales tomaron fotos al vehiculo y uno de los funcionarios le dijo que el vehículo quedaba retenido, asimismo le preguntó que cuántos años tenía el ciudadano F.A. y le dijo que 63 y le dijo que le quedaban todavía 07 años para quedar preso, yo corte la comunicación y llame a la ciudadana S.F., quien labora en atención a la víctima y le dije que iban unos familiares para que les recibiera una denuncia ya que el funcionario O.D.M. le estaban pidiendo un dinero, además le digo a la ciudadana S.F., que se comunique con el fiscal en la materia para que realicen el procedimiento y este ciudadano fuera aprehendido en flagrancia, yo me comunique en la tarde con la ciudadana y ya mis familiares estaban hablando con el fiscal 23 y me enteró que en ese momento el funcionario estaba llamando a F.A., es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, porque lo llamaron sus familiares? Contestó: " Porque un funcionario de nombre O.M. les estaba pidiendo un dinero”. ¿Diga Usted, porque llamó a la ciudadana S.F.? Contestó: " Porque es mi conocida y trabaja en atención a la víctima del Ministerio Público, para que les tomaran su denuncia”. ¿Diga Usted, si tuvo oportunidad de hablar con el fiscal de la causa? Contestó: " No, solo me comunique con la ciudadana S.F.”. ¿Diga Usted, cómo puede asegurar que la llamada que estaban recibiendo era del funcionario O.M.? Contestó: " Porque mi hermana me dijo estoy recibiendo una llamada y por el número de teléfono que estaba asignado”. ¿Diga Usted, que otro conocimiento tuvo con respecto a este caso? Contestó: " Después de esto no volvimos hablar, como a los tres días me comunique con la Licenciada y me dijo que eso ya estaba en manos de la Fiscalía”. ¿Diga Usted, si fue llamado ante el Ministerio Público para tomar entrevista con respecto este caso? Contestó: " Si”. ¿Diga Usted, si se enteró que cantidad de dinero les estaban pidiendo a sus familiares? Contestó: " La verdad no recuerdo, se que era una cantidad fuerte, cinco o seis millones, de verdad no lo recuerdo”. ¿Diga Usted, a que actividad comercial se dedica su tío y padre? Contestó: " Ellos distribuyen y venden quesos”. ¿Diga Usted, si su tío y padre tienen los correspondientes permisos para esta actividad? Contestó: " Si”. ¿Diga Usted, si sus familiares le han solicitado asesoramiento porque se encuentren imputados por algún hecho? Contestó: " Bajo ningún concepto”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento directo en cuanto a esta causa? Contestó: " El conocimiento que tengo es por la llamada que me hizo Y.A.”. ¿Diga Usted, si tuvo contacto directo con la persona que acompañó al señor F.A.? Contestó: " Días después”. ¿Diga Usted, porque no se hizo la entrega vigilada del dinero? Contestó: " No soy el fiscal del Ministerio Público, simplemente fue una sugerencia que hice a la ciudadana S.F.”. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento si el vehículo fue retenido? Contestó: " No lo se”. ¿Diga Usted, si ha observado ese vehículo? Contestó: " Es una Montana de la Chevrolet gris”. ¿Diga Usted, si puede indicar si tiene sistema de cava? Contestó: " Si”. ¿Diga Usted, si esa cava tiene sistema de refrigeración? Contestó: "La mitad”.

    Declaración que proviene del ciudadano ABDELKADER AGELVIS DELGADO, quien expuso que el día 24 de octubre de 2008, aproximadamente siendo las 12:45 del mediodía recibió una llamada telefónica por parte de la ciudadana Yetliza Agelvis, señalándole que el ciudadano F.A. tenía un problema, le preguntó qué problema era y le dice que estaban repartiendo quesos y que unos niños en una escuela se habían intoxicado y que posteriormente habían sido citado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales asistieron a dicho cuerpo, estando allá salieron unos funcionarios los cuales tomaron fotos al vehículo y uno de los funcionarios le dijo que el vehículo quedaba retenido, asimismo le preguntó que cuántos años tenía el ciudadano F.A. y le dijo que 63 y le dijo que le quedaban todavía 07 años para quedar preso.

    Además de ello refiere que cortó la comunicación y llamó a la ciudadana S.F., quien labora en atención a la víctima del Ministerio Público y le dijo que iban unos familiares para que les recibiera una denuncia, ya que el funcionario O.D.M. le estaban pidiendo un dinero, además le dice a la ciudadana S.F., que se comunique con el fiscal en la materia para que realicen el procedimiento y este ciudadano fuera aprehendido en flagrancia.

    Que en la tarde se comunica nuevamente con la ciudadana S.F. y ya sus familiares estaban hablando con el fiscal 23 y se entera que en ese momento el funcionario estaba llamando a F.A..

    Dicho este al que no se le confiere valor, ya que no es presencial de los hechos, ni su dicho sirve para adminicularlo con otro para darle plena credibilidad, pues su declaración se basa en hecho que le fueron relatados, más no sabe a ciencia cierta si son certeros, y es lógico que quiera favorecer al ciudadano J.A., por ser su familiar, con lo que se entiende que no es objetivo al relatar lo que sabe de estos hechos, más aún cuando en ese momento se encontraba en la ciudad de Mérida..

    Llamando la atención a los jueces escabinos, el hecho de que refiera que estando sus familiares en la Fiscalía 23 del Ministerio Público, se entere en forma inmediata que su tío estaba recibiendo una llamada por parte de la persona que le estaba requiriendo el dinero, cuando señala en forma clara que está llamando a su amiga S.F., quien labora en Atención a la Víctima y no en la Fiscalía 23.

  8. J.A.P.U., quien previo el juramento de Ley expuso: “En realidad eso fue aproximadamente dos años, recibí una llamada de una amiga licenciada Yalitza Agelvis en la que solicita mis servicios profesionales en relación con una extorsión que le estaba haciendo un funcionario de la petejota, como estaba fuera de la ciudad le dije que no la podía atender hasta el lunes, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si recuerda donde se encontraba cuando recibe la llamada? Contestó: " La verdad no recuerdo, pero se que estaba fuera de la ciudad”. ¿Diga Usted, si recuerda le exposición que le hizo esta ciudadana? Contestó: " Recuerdo que me dijo que el papá vende leche y que lo estaban acusando que un producto salió mal en una escuela y que lo estaban extorsionando que el carro se lo iban a retener”. ¿Diga Usted, si recuerda en que consistía ese acto de extorsión? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga Usted, si recuerda si le sugirió que llamara alguna persona? Contestó: " A mi hermana Yulimar Palacios”. ¿Diga Usted, a que se refiere en cuanto a una extorsión? Contestó: " Porque me dijo que le estaban pidiendo dinero”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, si puede indicar la hora en que recibió la llamada? Contestó: " Como en horas de mediodía”. ¿Diga Usted, quien lo llamó? Contestó: " La licenciada Y.A.”. ¿Diga Usted, que le dijo ella? Contestó: " Que le iban a retener el vehículo, le pregunté que donde estaba el vehículo que en su casa y yo le dije que no fuera que esperara el lunes y yo la acompañaba”. ¿Diga Usted, si a posteriori tuvo conocimiento en cuanto a este caso? Contestó: " A los días siguientes pregunte que había pasado con eso y me entere que había pasado a la fiscalía”.

    Declaración que proviene del ciudadano J.A.P.U., quien señala que eso fue aproximadamente dos años, que recibió una llamada de una amiga licenciada Yalitza Agelvis, en la que solicita sus servicios profesionales, en relación con una extorsión que le estaba haciendo un funcionario de la petejota y como estaba fuera de la ciudad le dijo que no la podía atender hasta el lunes.

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público, refiere que era algo referente a su padre y la venta de un queso en mal estado, pero no sabe decir en qué consistía la extorsión.

    Al a.e.a.d. no se le confiere valor, ya que relata un hecho del cual no tiene conocimiento, más aún cuando refiere que no tiene conocimiento sobre la situación que le está planteando la ciudadana Y.A..

  9. T.Y.G.P., quien previo el juramento de Ley expuso: “Ciudadana Juez, no se porque me citaron, soy funcionaria de la Fiscalía Superior, no tengo conocimiento, es todo”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, si ejerce un cargo público? Contestó: " Al Ministerio Público, laborando en la Fiscalía Superior”. ¿Diga Usted, para el año 2008, mes de octubre donde laboraba? Contestó: " Fiscalía Superior, no recuerdo exactamente la fecha”. ¿Diga Usted, si recuerda una causa de una intoxicación de niños de la escuela Murachí? Contestó: " Exactamente de esa causa no, en la Fiscalía Superior llegan muchas actuaciones de diferentes partes”. ¿Diga Usted, si en alguna oportunidad pudiera ocurrir que una vez distribuida la tramitación, la fiscalía pudiera devolver la misma por considerarse que nos es competente? Contestó: " Eso es potestad del Fiscal”.

    Declaración que proviene de la ciudadana T.Y.G.P., quien señaló al Tribunal no saber porqué fue citada; y a preguntas formuladas por la defensa señala que es funcionaria adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público, laborando en la Fiscalía Superior y no sabe en cuanto una averiguación sobre la intoxicación de unos escolares.

    Dicho este al que no se le confiere valor alguno, por cuanto nada aporta al esclarecimiento de los hechos.

  10. B.M.C.D.L., quien previo el juramento de Ley manifestó: “A mi me llegó una citación, desconozco para que sea, es todo”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted en que fiscalía trabaja? Contestó: " Cuarta”. ¿Diga Usted, cuál es su función allí? Contestó: " Recibir denuncias, atender público”. ¿Diga Usted, quien recibe la distribución de las causas? Contestó: " cualesquiera de los funcionarios que estamos allí”. ¿Diga Usted, si tuvo conocimiento de una intoxicación de unos niños del fuerte Murachi? Contestó: " Recuerdo que si, al señalar que era de niños se devolvió a la fiscalía superior, luego se devolvió de nuevo a la fiscalía cuarta”. ¿Diga Usted, que lapso transcurre para que se de la orden de inicio? Contestó: "Depende del caso, casi siempre al siguiente día, yo no las realizó”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si recuerda a que organismo policial le fue asignada la investigación de los hechos señalados? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga Usted, los actos de imputación para el 2008 quien los realizaba? Contestó: " La fiscalía”.

    B.M.C.D.L., quien señaló al Tribunal que le llegó una citación, más desconoce para que sea, a respuestas dadas a la defensa, señala que trabaja en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, que su función entre otras es recibir denuncias y atender al público, en cuanto a saber sobre una averiguación por intoxicación de niños la recuerda porque la devolvieron a la Fiscalía Superior y luego les fue regresada.

    Dicho este al que no se le confiere valor alguno, por cuanto nada aporta al esclarecimiento de los hechos.

  11. D.E.M.P., quien previo el juramento de Ley, expuso: “Creo que en fue en el mes de octubre, porque estaba preparando la celebración de un cumpleaños de un familiar, me llama una amiga Yulimar Palacio y me dice que una amiga de ella estaba en un problema que un familiar un tío o papá en relación a un queso, que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le estaban exigiendo un dinero, que recurrían a mi para que los orientara, les dije que denunciaran que fueran a la fiscalía donde existe una oficina de atención a la víctima donde ellos podían denunciar, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, que le sugirió a la señora Yulimar Palacio? Contestó: “Yo le dije que le dijera a su comadre que fuera a atención a la víctima del Ministerio Público y colocara la denuncia”. ¿Diga usted, si le une algún vínculo de parentesco con estas ciudadanas? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si ella le señaló el nombre del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que supuestamente estaba involucrado? Contestó: “No, a los días me enteré que estaba un funcionario involucrado en este hecho”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, si tuvo conocimiento que cantidad de dinero le estaba exigiendo? Contestó: “Creo que ella me dijo que dos millones de esa época”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si estaba retenido algún vehículo? Contestó: “Creo que ella me dijo que le habían retenido un vehículo al papá o al tío”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si ese dinero fue cancelado? Contestó: “No tengo conocimiento”.

    Dicho que proviene de la ciudadana D.E.M.P., quien señaló que cree que en fue en el mes de octubre, porque estaba preparando la celebración de un cumpleaños de un familiar, cuando la llama una amiga de nombre Yulimar Palacio y le dice que una amiga de ella estaba en un problema, que un familiar, un tío o papá, que era en relación a un queso, que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le estaban exigiendo un dinero, que recurrían a ella para que los orientara, por lo que le dijo que denunciaran que fueran a la fiscalía donde existe una oficina de atención a la víctima y colocara la denuncia.

    A respuestas dadas al Ministerio Público, señaló que la amiga no le refirió el nombre de la persona que estaba requiriendo el dinero y a los días se enteró que era un funcionario.

    Al analizarlo, se desprende que proviene de una ciudadana que en cumplimiento de su deber como funcionario público adscrita al Ministerio Público, dio una orientación en cuanto a la actuación a realizar por el caso planteado, más no sabe sobre el hecho en cuestión, ni sabe quiénes son las personas involucradas, por lo que no le confiere valor en el esclarecimiento de los hechos.

  12. F.M.R.C., quien previo el juramento de Ley manifestó: “Realice una inspección técnica en octubre de 2008, a un vehículo marca Montana, tipo Pick-Up, en horas de la mañana, este vehículo tenía la tolva destapada, es todo”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, que tipo de investigación con respecto al vehículo? Contestó: “Una inspección técnica al vehículo y unas fijaciones fotográficas”. ¿Diga usted, que se deja plasmado a través de la toma fotográfica? Contestó: “La condición de cómo se encuentra el objeto inspeccionado”. ¿Diga usted, en compañía de quien realizó la inspección? Contestó: “Del funcionario Jonathan Cáceres”. ¿Diga usted, si observó quien traslado el vehículo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: “Un señor que era el propietario del vehículo”. ¿Diga usted, si este señor le realizó algún comentario? Contestó: “No”. ¿Diga usted, después de practicar la inspección que pasó con el vehículo? Contestó: “El señor se lo llevó”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, si la inspección fue solicitada por el Ministerio Público? Contestó: “No, fue por instrucciones internas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.

    Dicho que proviene del funcionario F.M.R., quien señala al Tribunal que realizó una inspección técnica en octubre de 2008, a un vehículo marca Montana, tipo Pick-Up, en horas de la mañana y que este vehículo tenía la tolva destapada.

    A respuestas dadas al Ministerio Público, señala que esta inspección la realizó por instrucciones internas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Dicho este al que no se le confiere valor, por cuanto nada aporta a los hechos investigados.

  13. HARRINSON ESLINDER BOHORQUEZ, quien previo el juramento de Ley manifestó: “En relación al hecho que me citan se llevo a cabo una investigación que se inició en la brigada contra las personas donde yo estaba adscrito en ese momento, el día que yo estaba de guardia fui a buscar una denuncia, subí a donde las sumariadoras a ver si alguna de ellas tenía, en eso que estaba buscando la denuncia el Inspector Molina me llama y me dice que la persona que estaba entrando a su oficina era la persona que se estaba ubicando por el caso de una intoxicación, el le preguntó si tenía la factura y la guía de movilización, el señor le dijo que si pero que lo tenía en su casa, le preguntó si tenía el vehículo y le dijo que si que estaba en el estacionamiento, por lo que el inspector mando al funcionario Y.C. a practicar la inspección al vehículo, es todo”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, en que fecha se presentó el ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: "Fecha exacta no, pero se que fue en horas de la mañana“. ¿Diga usted, si sabe porque fue el señor a esa sede? Contestó: " Ocurrió un hecho de una intoxicación en una escuela y el señor salió nombrado”. ¿Diga usted, para el momento que usted fue a la brigada donde estaba el señor? Contestó: " Iba entrando a la oficina”. ¿Diga usted, si estuvo presente en el momento de la entrevista con el señor? Contestó: " Yo estaba buscando una denuncia y en ese momento el inspector me llamó”. ¿Diga usted, que actuación realizó el inspector Molina? Contestó: " El inspector lo identificó y le solicitó las facturas y guía de movilización”. ¿Diga usted, si el señor fue entrevistado en ese momento? Contestó: " Desconozco”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, la fecha exacta de esos hechos? Contestó: " No, se que fue en horas de la mañana”. ¿Diga usted, si recuerda lo ocurrido con la averiguación de los productos lácteos? Contestó: " El día anterior nos trasladamos a la escuela de Vega de Aza, íbamos el Inspector Molina, Y.C. y yo”. ¿Diga usted, que actuación tuvo en esa averiguación? Contestó: " La entrevista de personal que labora en la escuela, lo cual hice por orden del Inspector Molina”. ¿Diga usted, si sabe si en esa averiguación había orden de inicio? Contestó: " No“. ¿Diga usted, si recibió instrucciones del Ministerio Público de cómo debía realizarse las entrevistas? Contestó: " No“. ¿Diga usted, si de las entrevistas se podía determinar la responsabilidad penal de alguna persona? Contestó: " Solo se mencionaban algunas personas que manipularon los alimentos”. ¿Diga usted, cómo supo que la persona que estaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tenía que ver con la intoxicación? Contestó: " Porque el inspector O.M. me dijo”. ¿Diga usted, a que hora va a la oficina del Inspector O.M.? Contestó: " Nueve y media a diez de la mañana”. ¿Diga usted, si recibió al ciudadano en la oficina del inspector O.M.? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si le consta la conversación que sostuvo el funcionario O.M. con el señor que ingresó a la oficina? Contestó: " Solo los minutos que estuve allí”. ¿Diga usted, cuando refiere que el ciudadano señaló que el vehículo se encontraba en el estacionamiento, que sucede? Contestó: " El inspector envío al funcionario Y.C. para que le realizara una inspección”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento que conversación sostuvo esa persona con el inspector O.M. después de la inspección del vehículo? Contestó: " Desconozco”. ¿Diga usted, que características tenía esa persona? Contestó: " Una persona ya mayor, pero canoso”. ¿Diga usted, si observó al funcionario O.M. que le estuviera tomando entrevista a esta persona? Contestó: " Estaba tomando unos datos a bolígrafo”. ¿Diga usted, cuántas llamadas se le realizó a esta persona para citarlo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: " Una sola”. ¿Diga usted, quien lo llamó? Contestó: " El inspector O.M. utilizando su celular, le dijo que necesitaba que se presentara al despacho para que nos aportara unos documentos relacionados con la investigación de la intoxicación”. ¿Diga usted, si el Comisario O.M., le manifestó al ciudadano que debía ir acompañado de un abogado que le asistiera? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si al ciudadano se le tomó su reseña en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: " Desconozco, solo vi al señor por espacio aproximado de ocho minutos”. ¿Diga usted, si puede asegurar que durante el tiempo que permaneció este ciudadano en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fue objeto de una extorsión? Contestó: " No lo puedo asegurar”. No fue más preguntado. El Tribunal no pregunto.

    Declaración que proviene del ciudadano HARRINSON ESLINDER BOHORQUEZ, quien señaló que en relación al hecho que lo citan se llevó a cabo una investigación, que se inició en la brigada contra las personas, donde él estaba adscrito en ese momento, el día que él estaba de guardia fue a buscar una denuncia, subió a donde las sumariadoras, a ver si alguna de ellas tenía una denuncia, que en eso que estaba buscando la denuncia, el Inspector Molina lo llama y le dice que la persona que estaba entrando a su oficina, era la persona que se estaba ubicando por el caso de una intoxicación, que el inspector le preguntó si tenía la factura y la guía de movilización, que el señor le dijo que sí, pero que la tenía en su casa, le preguntó si tenía el vehículo y le dijo que sí, que estaba en el estacionamiento, por lo que el inspector mando al funcionario Y.C. a practicar la inspección al vehículo.

    A respuestas dadas al interrogatorio, señaló que duró por espacio de poco tiempo en la oficina del funcionario O.M., y no sabe la conversación que este sostuvo con el ciudadano J.A..

    Dicho esta al que no se le confiere valor probatorio alguno, por cuanto no aporta elementos que determinen la existencia plena del hecho imputado por el Ministerio Público.

  14. S.M.F.O., quien previo el juramento de Ley, expuso: “Creo que fue una extorsión, yo soy funcionaria del Ministerio Público y en la oficina en la cual me encuentro en donde se reciben las denuncias, obviamente sería que alguien llegó allí e interpuso la denuncia de un funcionario, de los detalles no recuerdo es todo”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, en que área específica labora? Contestó: " En atención a la víctima en donde se recepcionan las denuncias”. ¿Diga usted, hizo en específico en cuanto a la denuncia? Contestó: " Cuando se recibe la denuncia se tiene un formado donde se remite el caso en específico a las fiscalía, es decir que no tomamos declaraciones”. ¿Diga usted, si recuerda que persona colocó la denuncia? Contestó: " Fueron varias personas, una muchacha embarazada”. ¿Diga usted, que hecho específico denunciaron? Contestó: " No exactamente, pero deduzco que por la competencia era un funcionario”. ¿Diga usted, después de recepcionar la denuncia que pasa? Contestó: " Nos desprendemos de eso porque pasa a la respectiva fiscalía”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, si recuerda si estudio con el abogado A.A.? Contestó: " No, lo conocí en Mérida cuando trabajaba yo en la Fiscalía de allá”. ¿Diga usted, si recuerda con exactitud todos los hechos referidos al presente caso? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si recuerda haber recibido una llamada del abogado A.A. donde le señalaba que un familiar estaba siendo objeto de una extorsión? Contestó: " Si, él me llama a mi teléfono y me hace el planteamiento”. ¿Diga usted, si recuerda que le recomendó? Contestó: " Que la persona fuera a la oficina y si yo veía que este hecho revestía carácter penal lo remitía a la fiscalía competente”. ¿Diga usted, si recuerda del planteamiento que le hacía su amigo se refería que se estaba solicitando dinero? Contestó: " Por lo que recuerdo ese era el planteamiento”. ¿Diga usted, si recuerda el nombre del funcionario que estaba inmiscuido en ese hecho? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si recuerda a que organismo pertenecía? Contestó: " Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. ¿Diga usted, de que estado? Contestó: " Por los hechos que señalaban en Táchira”. ¿Diga usted, en este caso específico a donde se remitió las actuaciones? Contestó: " A la fiscalía 23 por ser competente por delitos de corrupción”.

    Dicho que proviene de la ciudadana S.M.F.O., quien señala al Tribunal, que cree que fue una extorsión, que ella es funcionaria del Ministerio Público y en la oficina en la cual se encuentra, es donde se reciben las denuncias, que obviamente sería que alguien llegó allí e interpuso la denuncia de un funcionario, de los detalles no recuerda.

    A respuestas dadas a preguntas formuladas por las partes, señala que si recibió una llamada del abogado A.A., donde le refería un problema que tenía un familiar quien estaba siendo objeto de una extorsión, por lo que le recomendó que fuera a su oficina y si ella veía que revestía carácter penal lo remitía a la fiscalía competente, más no sabe el nombre del funcionario involucrado.

    Al analizarlo, se desprende que proviene de una ciudadana que en cumplimiento de su deber como funcionario público adscrita al Ministerio Público, dio una orientación en cuanto a la actuación a realizar por el caso planteado, más no sabe sobre el hecho en cuestión, ni sabe quiénes son las personas involucradas, por lo que no le confiere valor en el esclarecimiento de los hechos.

  15. G.E.M.G., quien previo el juramento de Ley manifestó: “La ratifico, es una identificación técnica a un teléfono celular marca Nokia, abonado a la empresa Movistar, tiene diferentes llamadas recibidas y realizadas e igualmente mensajes de texto recibidos y enviados, es todo”.

    Dicho que proviene de un experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo funciones en el laboratorio de dicho cuerpo, quien practica una identificación técnica a un teléfono celular, marca Nokia, abonado a la empresa Movistar, donde se refiere que tiene diferentes llamadas realizadas y recibidas, igualmente mensaje de texto.

    Al que se le confiere valor, por provenir de un experto en la materia, donde se determina las llamadas realizadas y recibidas del referido móvil.

  16. -ABDELKADER AGELVIS ZAMBRANO, quien previo el juramento de Ley manifestó :”Nos encontrábamos como siempre trabajando cuando recibimos una llamada y era de este señor que debíamos presentarnos al otro día en la judicial, nos presentamos al otro día, él se bajo y yo me quede en el carro leyendo el periódico porque el citado era él, casi a las doce salió, que pasó antes de eso había salido un señor y le tomó fotos a la camioneta, cuando salió mi hermano le pregunté qué paso, me dijo lo que mandaron fue a que buscara plata y le dije que eso pa´ que, yo me moleste bastante, nos fuimos para la oficina de la hija, ellas nos dijo que para que, allí estaba el esposo de ella y una amiga y nos dijeron que eso era ilegal, la hija llamó al hermano que trabaja en los Tribunales de Mérida y el mismo llamó a la Fiscalía y nos mandaron a poner la denuncia, estando allá mi hermano recibió una llamada del señor y le decía que pasaba y mi hermano le dijo que no tenía fuerza, que no tenía los cobres todavía, de ahí nos declararon a todos”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si recuerda la fecha de esos hechos? Contestó: “Exactamente no”. ¿Diga Usted, si recuerda a que hora realizaron la llamada? Contestó: “A la tarde”. ¿Diga Usted, que le decían en la primera llamada? Contestó: “Que accediera a la judicial al otro día”. ¿Diga Usted, quien recibió la llamada? Contestó: “La recibí yo pero querían hablar con mi hermano”. ¿Diga Usted, si esa persona se identificó con usted? Contestó: “Conmigo no, con José”. ¿Diga Usted, quien le informó que su hermano debía presentarse en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: “Este señor”. ¿Diga Usted, cómo lo sabe si le estaban hablando por teléfono? Contestó: “Porqué el fue quien lo atendió en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. ¿Diga Usted, como sabe que la persona que señala fue quien estaba requiriendo el dinero? Contestó: “Porque mi hermano me lo dijo”. ¿Diga Usted, a que se dedica? Contestó: “Comerciante, vendedor de quesos”. ¿Diga Usted, el día de los hechos le informaron sobre algún hecho en particular a su hermano? Contestó: “Que era sobre el problema de los muchachos intoxicados en Vega de Aza”. ¿Diga Usted, si lo llamó algún fiscal del Ministerio Público? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, a qué hora se presentan ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: “Ocho y media de la mañana”. ¿Diga Usted, en que vehículo fueron? Contestó: “En la camioneta de reparto”. ¿Diga Usted, quien se bajo a la citación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: “José”. ¿Diga Usted, a qué hora se retiró su hermano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: “Casi a las doce del mediodía”. ¿Diga Usted, si tiene constancia con quien se reunió su hermano en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: “No, solo cuando el salió que dijo que le estaban pidiendo plata”. ¿Diga Usted, para que acudieran ante su hija? Contestó: “Para consultar que debíamos hacer”. ¿Diga Usted, que le recomendó su hijo? Contestó: “Que pusiéramos la denuncia, lo cual hicimos por intermedio de él”. ¿Diga Usted, que pasó cuando fueron a la Fiscalía del Ministerio Público? Contestó: “Nos mandaron para el cuarto o quinto piso y allí fuimos atendido por usted, allí recibimos otra llamada donde pedían la plata”. ¿Diga Usted, si su hermano le manifestó cuantos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le pidieron dinero? Contestó: “Uno solo”. ¿Diga Usted, si le dijo como se llama? Contestó: “El señor Molina”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, a qué horas llegaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: “Ocho y media de la mañana”. ¿Diga Usted, a qué horas llegaron a tomarle fotografías al vehículo? Contestó: “Uno solo de los funcionarios fue quien salió ya casi a la hora de salir”. ¿Diga Usted, que hizo el funcionario? Contestó: “Tomarle fotos a la cava”. ¿Diga Usted, que le dijo? Contestó: “Absolutamente nada”. ¿Diga Usted, si puede recordar el número telefónico del cual recibieron la llamada? Contestó: “No recuerdo, debe estar anotado ahí”. ¿Diga Usted, cómo le consta que fuera el funcionario O.M.? Contestó: “Quien más, estoy casi seguro”. ¿Diga Usted, si sabe con quien se entrevistó su hermano al entrar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: “Con este funcionario”. ¿Diga Usted, cómo le consta? Contestó: “Porque mi hermano me lo dijo”. ¿Diga Usted, si presentaron algún tipo de recaudo a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: “No nada, lo teníamos en el vehículo”. ¿Diga Usted, quien les hizo la llamada? Contestó: “Este funcionario”. ¿Diga Usted, si puede verificar si la segunda llamada correspondía al mismo número que realizó la primera llamada? Contestó: “No, fue realizada por otro teléfono”. ¿Diga Usted, si el señor J.A., le indicó que cantidad de dinero le estaban exigiendo? Contestó: “Tres millones de bolívares”. ¿Diga Usted, cómo debía ser entregado? Contestó: “Me supongo que en efectivo y a él”.

    Declaración que proviene del ciudadano ABDELKADER AGELVIS ZAMBRANO, hermano de J.F.A.Z., quien señaló que se encontraban como siempre trabajando, cuando recibieron una llamada y refiere que era del funcionario O.M. donde señala que debían presentarse al otro día en la judicial, que así lo hicieron, que su hermano se bajo y él se quedo en el carro leyendo el periódico, porque el citado era él, que salió casi a las doce.

    Pero antes de ello había salido un señor y le tomó fotos a la camioneta, que cuando salió su hermano le preguntó qué paso, le dijo que lo que mandaron fue a que buscara plata, preguntándole que para qué, de ahí se fueron para la oficina de su hija, donde le narraron lo sucedido, que allí estaba el esposo de ella y una amiga, y les dijeron que eso era ilegal, que su hija llamó al hermano que trabaja en los Tribunales de Mérida y este llamó a la Fiscalía y los mandaron a poner la denuncia.

    Que estando allá, su hermano recibió una llamada del funcionario y quien le decía que pasaba y su hermano le dijo que no tenía fuerza, que no tenía los cobres todavía, de ahí los declararon a todos.

    Dicho este que al ser valorado, se determina que es referencial de lo narrado por el ciudadano J.F.A., observando que a pesar de que estuvo en el Cuerpo de Investigaciones, no le llamó la atención el porqué su hermano duraba tanto allí, ni lo acompañó a la cita a pesar de saber que la venta del queso la realizaron los dos.

    Lo que lleva a no darle valor a su dicho, pues no le consta verdaderamente los hechos y es lógico que su intención sea la de corroborar lo dicho por su hermano.

    Así mismo, fueron recepcionadas por su lectura durante la etapa probatoria, las siguientes documentales:

    • Copia simple de la factura N° 000020, de fecha 16 de octubre de 2008, suscrita por ABDELKADER GELVES ZAMBRANO, a la COMPRAPROA FUERTE MURACHI, donde se evidencia que en fecha 16 de octubre de 2008, vendió 28,50 kilos de queso llanero A.B, 13,50 por la cantidad de trescientos ochenta y cuatro con setenta y cinco.

    Documental referida a una copia simple de una factura de venta de un queso, por parte del ciudadano Abdelkader Gelvez Zambrano a la Compraproa Fuerte Murachi, a la que no se le confiere valor, ya que en el debate probatorio no se determinó si la misma es la referida al hecho imputado, pues esta no aparece a nombre del denunciante en este caso el ciudadano J.A..

    • Copia de la guía única de despacho de movilización de fecha 16 de octubre de 2008, serie de bovinos y otros N° de guía 01498142, N° de Avala 15200-009, movilización.

    Documental referida a una copia de guía única de despacho de movilización, a la que no se le confiere valor, ya que no se determina vinculación de la misma con el hecho referido por el Ministerio Público.

    • Copia simple de permiso de sanidad de los animales, productos y subproductos de origen animal a trasladar, N° de permiso de sanidad 1498142, N° del Aval Sanitario 15200-009, suscrito por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria.

    Documental referida a una copia simple de permiso de sanidad de animales, productos y sub productos de origen animal, a la que no se le confiere valor, ya que no se determina vinculación de la misma con el hecho referido por el Ministerio Público.

    • Acta fiscal de fecha 24 de octubre de 2008, suscrita por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, donde se deja constancia de diligencias efectuadas en razón de la denuncia formulada por el ciudadano J.F.A..

    Documental esta a la que no se le confiere valor alguno, ya que se tratan de diligencias de investigación y no reúnen los requisitos exigidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    • Acta fiscal de fecha 25 de octubre de 2008 suscrita por los fiscales adscritos a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público por los funcionarios Sub-Comisario L.V., Jefe de la Sub-Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Sub Comisario G.P., supervisor de Investigaciones de ese mismo organismo auxiliar del Ministerio Público, donde se deja constancia de la revisión por parte de los representantes del Ministerio Público de la investigación N° H-830.843.

    Documental esta a la que no se le confiere valor alguno, ya que se tratan de diligencias de investigación y no reúnen los requisitos exigidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    • Acta fiscal, de fecha 04 de diciembre de 2008, mediante la cual se deja constancia que el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abg. Jeam C.C., solicitó relación de llamadas entrantes y salientes de los móviles 0414-9668519, 0424-7211033 y 0414-7002313, de los cuales el móvil N° 0424-7211033 pertenece al imputado de autos, donde se desprende que existe una llamada realizada del móvil 0424-7211033 en fecha 23 de octubre de 2008, a las 04:09 horas de la tarde, con duración de un minuto y ocho segundos, al abonado móvil 0414-9668519.

    Documental esta a la que no se le confiere valor alguno, ya que se tratan de diligencias de investigación y no reúnen los requisitos exigidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    • Copia certificada de acta de inspección sanitaria de fecha 21 de octubre de 2008, obrante a los folios 6 al 8 de la primera pieza, promovida por la defensa.

    A la que no se le confiere valor alguno, dado que fueron promovidos para su ratificación las personas que aparecen suscribiéndolas y al ser llamados por el Tribunal mediante citación por conducción pública, se recibe oficio por parte de la Corporación de Salud, donde señalan que los mismos no laboran allí; además de ello que el Ministerio Público, señaló que realizó su correspondiente diligencia, en cuanto a su localización y le dieron la misma información, además de ello que no aporta elemento esclarecedor del hecho debatido.

    Ahora bien, del análisis y comparación del acervo probatorio incorporado durante la Audiencia oral y adminiculadas estas a las pruebas documentales incorporadas por su lectura en el contradictorio e igualmente valoradas.

    Estima el Tribunal Mixto por mayoría, en este caso por los Jueces Escabinos, que no ha quedado comprobado el hecho señalado por el Ministerio Público, referido a:

    Que en fecha 24 de octubre de 2008, el ciudadano Agelvis Zambrano J.F., señala que en el transcurso de la tarde aproximadamente como a las 04:11 p.m., recibió una llamada en su celular proveniente del abonado telefónico N° 0424-7211033, donde le requerían su presencia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal con el Inspector Jefe de apellido Molina, atendiendo el llamado de la autoridad se presentó como le indicaron, estando en el lugar se entrevistó con el referido inspector donde le solicita datos personales y a su vez manifiesta que en su contra estaba cursando un caso muy difícil por una intoxicación de unos niños en la Escuela de Fuerte Murachi, presuntamente ocasionada por el queso que le había despachado, teniendo el funcionario en su escritorio un papel donde se encontraba todos su datos y se reflejaba una numeración consistida en la cantidad de bolívares que aparece en la factura N° 000020 despachada ese día el Fuerte Murachí específicamente en la escuela, solicitándole el funcionario que escoja un número de esos tres los cuales eran 384, por lo que le pasó un lápiz y el denunciante señaló el número tres que era el más bajito y le dijo bueno mijo entonces son tres, comenzando entonces a dialogar que le bajara la cantidad de dinero y le dijo que le podía conseguir dos, los cuales no tenía en ese momento en su poder pero que de igual forma se los podía conseguir, por lo que le contestó bueno vallase y los busca y después le tomo la declaración, salió el denunciante de allí y le contó a su hermano lo que le había sucedido y este se disgusto mucho porque al dar esa plata no se iba a solucionar nada y entonces tomaron la decisión de subir a la oficina de su sobrina de nombre Y.A.D., y de inmediato ella llamó a todas sus amistades a los fines de asesorarse con la Dra. D.M., quien trabaja en la fiscalía, J.P. y su hermano de nombre Andelkader Agelvis a la ciudad de Mérida, y de inmediato él se comunicó con la Unidad de Atención a la Víctima con la doctora S.F., razón por la cual procedió a formular la correspondiente denuncia.

    Ya que a su entender solo cuentan con el dicho del ciudadano J.F.A., más no con otro elemento probatorio de carácter vinculante, que les haga determinar fehacientemente que le fue requerido dinero por parte de un funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para favorecerlo en cuanto a una supuesta averiguación que se había aperturado, por la intoxicación de unos escolares en el Fuerte Murachi, lo cual se dejara sentado en el siguiente considerando.

    VI|

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Ministerio Público presentó acusación en contra de O.D.M.M., por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

    En efecto en el artículo 60 de la Ley Sobre la Corrupción, establece:

    El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero a cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida

    .

    Para E.L.d.V., en cuanto al análisis del tipo delictivo, en su obra “Delitos de Salvaguarda 1993”, refiere en cuanto al sujeto activo, que debe ser un funcionario público, que es preciso interpretar a la luz de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley, que su actuar provenga de un abuso de la función pública.

    En cuanto al sujeto pasivo, señala que no se puede negar la existencia simultánea de dos sujetos pasivos, el estado respecto del normal funcionamiento de la administración, y cualquier particular (aún la persona jurídica), en cuanto al patrimonio, como titular cada uno del respectivo bien jurídico.

    Por lo que respecta a la acción material constitutiva de delito, prevé dos núcleos diferentes y, por consiguiente, dos acciones materiales que pueden configurar el delito de concusión.

    Esos núcleos se expresan por verbos activos de “constreñir” o “inducir”, que caracterizan respectivamente la denominación concusión explícita o violenta y la concusión implícita o fraudulenta.

    Es decir, señala la autora que el delito de concusión puede en consecuencia consumarse tanto por el funcionario público que “constriñe” como por aquel que “induce” a la promesa o a la entrega de la ganancia de dádivas indebidas, acciones que hay que precisar por ser sustancialmente diferentes.

    La concusión explícita o violenta se caracteriza como acción de “constreñir”. Constreñir es sinónimo de ejercer presión, obligar, compeler mediante la fuerza o amenaza, a través de una orden imperiosa o despótica. Supone, pues, forzar la voluntad por medio de la violencia.

    Inducir significa instigar, persuadir, mover la voluntad a través del entendimiento, requerir o determinar por medio de la persuasión a la sugestión tácita o por efecto de mentiras, artificios, maniobras (estos últimos casos justifican la semejanza con la estafa; razón por la cual, extensivamente, se habla de concusión positiva “fraudulenta”).

    El objeto material sobre el cual recae la acción material constitutiva de la concusión debe ser “Una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva”, es decir, cualquier cosa que suponga ventaja material o inmaterial.

    El elemento normativo del tipo es la solicitud de entrega de dinero o dádivas indebidas.

    Analizado el anterior artículo de la Ley Contra la Corrupción, se evidencia que para la configuración del delito de CONCUSION, se requiere la condición de funcionario público del sujeto activo, además de ello que en abuso de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero a cualquier otra ganancia o dádiva indebida.

    En el caso de autos, observaron los Jueces Escabinos, en base al acervo probatorio presentado en audiencia por el Ministerio Público y la defensa, que en todo momento se señaló a O.D.M., como funcionario público, más de las documentales recepcionadas en el juicio, ninguna de ellas contenía su designación como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esto en lo que respecta al sujeto activo, quien debe encontrarse dentro de los señalados en el artículo 2 de la Ley Contra la Corrupción.

    Ahora bien, en cuanto a que su actuar provenga de un abuso de autoridad con el que hubiere constreñido al ciudadano J.F.A.Z., para que le prometiera la entregar de una suma de dinero a fin de favorecerlo en una averiguación que se le estaba aperturando, para los Jueces Escabinos, no fue suficiente el señalamiento realizado en juicio por parte de este ciudadano, pues a su entender los demás testigos los cuales en su mayoría fueron sus familiares y amigos; es decir, Yulimar Palacio, H.Y.A. (sobrina), G.G.H. (cónyuge de su sobrina), Abdelkader Agelvis Delgado (hijo), J.A.P. y Abdelkader Agelvis (padre), son referenciales de lo dicho por este, por lo demás es lógico que estén a su favor al ser sus parientes y conocidos.

    No siendo sustentado el señalamiento del ciudadano J.F.A., por otro elemento probatorio contundente, pues de los elementos probatorios evacuados, no existió tan ni siquiera una interceptación telefónica, y luego de ello una experticia para determinar el cruce de llamadas donde se determinará si en verdad el funcionario O.M., llamó al ciudadano J.A., para requerirle una suma de dinero, cuando este se encontraba en el Ministerio Público, colocando la denuncia.

    Es por ello que al no ser este hecho reforzado con otro elemento probatorio, considera el Tribunal Mixto por mayoría, en este caso de los dos Jueces Escabinos, que no quedó demostrada la existencia del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en agravio del ciudadano J.F.A.Z., por lo que declaran INOCENTE al ciudadano O.D.M.M., de este punible. Así se decide.

    VII

    VOTO SALVADO JUEZ PRESIDENTE

    Yo, B.Á.A., Juez Presidente del Tribunal Mixto en la presente causa, salvo mi voto en la presente decisión, con base en las consideraciones siguientes:

    La sentencia aprobada por mayoría de este Juzgado, consideró que a su entender no existen suficientes elementos que incriminen la responsabilidad penal del ciudadano O.D.M.M., en el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

    En tal sentido no comparto tal decisión, pues considero que el dicho del ciudadano J.F.A.Z., víctima en la causa le hace merecer certeza y credibilidad para dar por determinado que fue objeto de un constreñimiento en el abuso de sus funciones por parte del funcionario O.D.M., cuando en primer lugar le requiere una suma de dinero, para favorecerlo en una averiguación que se estaba iniciando por la intoxicación de unos escolares, en una unidad educativa ubicada en el Fuerte Murachi, dado que uno de los alimentos (queso) que habían consumido lo había vendido su persona; y al no tener este dinero se reúne con su hermano Abdelkader Agelvis, quien lo acompaña a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se queda esperándolo en el estacionamiento de dicho cuerpo policial, durando allí casi hasta medio día, y cuando sale de allí le cuenta a su hermano, que el funcionario que lo había llamado le está requiriendo una suma de dinero y este le indica que vayan a la oficina de su hija Yulithza Agelvis, donde se encontraba el esposo de esta de nombre G.G.H. y al contarle lo que les estaba acaeciendo, su hija se comunicó con su hermano Aldelkader Aglevis, quien a la vez se comunicó con la ciudadana S.F., quien labora en la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta ciudad, y le indicó que debían apersonarse allí a realizar la denuncia, hecho este que es reiterado en el debate por esta ciudadana y se concatena con lo señalado por la ciudadana Yulimar Palacio, quien refiere que se comunicó con la doctora D.E.M.P., Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y le hizo la misma sugerencia de que procedieran a realizar la denuncia, siendo esto igualmente referido por la Representante Fiscal, cuando se apersona en sala al ser llamada como testigo en la presente causa.

    Es así que el ciudadano J.F.A.Z., se apersona ante el Ministerio Público, donde le indican que debe ir a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, a fin de que le reciban su denuncia, por ser esta la competente y estando allí recibe llamada telefónica, la cual identifica la víctima como del funcionario O.M., donde le requiere la suma de dinero acordada y éste le dice que aún no la tiene.

    Hechos estos que se reafirman de lo narrado en el debate por los ciudadanos Yulimar Palacio, H.Y.A., G.G.H., Abdelkader Agelvis, Abdekader Agelvis (padre), D.E.M.P. y S.F..

    En razón del anterior análisis, considera esta Juzgadora que si se infringió la norma prevista en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, el funcionario O.D.M.M., por lo que debió ser declarado responsable penalmente del delito antes señalado.

    Quedan de este modo expuestas las razones por las cuales salvo mi voto en la presente decisión.

    VIII

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA POR MAYORIA y en consecuencia ABSUELVE al acusado O.D.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de mayo de 1969, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.086, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en la carrera 3, casa N° 86, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Agelvis Zambrano J.F., decretando su libertad plena, con voto salvado de la Juez Presidente.

SEGUNDO

CESA LA MEDIDA CAUTELAR QUE PESA EN CONTRA DEL ACUSADO O.D.M.M., en virtud del fallo absolutorio y por ende decreta su libertad plena.

TERCERO

EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.

Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurra el lapso de Ley correspondiente.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal

LA JUEZ PRESIDENTE,

ABG. B.Á.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LOS JUECES ESCABINOS PRINCIPALES

P.E.B.R.A.Y.P.

SECRETARIA

Causa Nº 2JM-1693-10

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