Decisión nº 442-2016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaryhe Georgina Alverez Alverez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000090

Demandante: O.D.P.R., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-91073562.

Abogado: C.I.R.A., en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Daimarys Aldemira Timaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.951.904.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 11 de julio de 2016, este Juzgado dictó sentencia por Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el Nº 285– 2.016. En fecha 30 de septiembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el demandante, quien señaló el incumplimiento de la demandada en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y solicitó se fijará una audiencia especial.

En fecha 03 de octubre de 2016, se fijó una audiencia especial para el día jueves veinte (20) de octubre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) entre los ciudadanos O.D.P.R. y Daimarys Aldemira Timaure, ya identificados, se ordenó la notificación de la demandada a los fines que compareciera a la audiencia.

En fecha 04 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.

En fecha 20 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Seguidamente el ciudadano D.P.R., ya identificado, expuso, en cuanto al Monto de Obligación de Manutención, no existe problema es depositado tal como fue acordado en la sentencia de fecha 11 de julio de 2016, el problema se presenta es en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se mantiene igual, lunes, miércoles, viernes y un fin de semana al mes, tal como está fijada en la misma sentencia, sin embargo en lo que respecta a los fines de semana a pesar de que la niña esta pequeña iré alternando y la llevare en la tarde el sábado y nuevamente la buscare el domingo, hasta que la niña se adapte y pueda pernoctar conmigo. De mi parte me comprometo a buscar a la niña los días fijados y así mismo comunicarle a la madre de mi hija los fines de semana que la buscare, y compartiré con ella, con el debido cuidado y atenciones. Seguidamente la ciudadana Daimarys Aldemira Timaure, señala Yo no he incumplido con el Régimen de Convivencia Familiar, el padre de mi hija la busca los días lunes, miércoles y viernes y yo se la tengo arreglada para que comparta con su padre. En cuanto a los fines de semana no ha compartido con él, por cuanto el fin de semana que le tocaba buscarla el llegó tarde y yo había planificado llevarla al parque por esa razón no se la entregue. Sin embargo yo no me niego a que se quede con él lo único es que por la edad de la niña debe irse adaptando para pernoctar con él. Es todo y conformes firman sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 11 de julio de 2016, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 285– 2.016, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos O.D.P.R. y Daimarys Aldemira Timaure, ya identificados, y queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano O.D.P.R., antes identificado, continuara aportando la Obligación de Manutención de su hija establecida en sentencia de fecha 11 de julio de 2016, signada bajo el Nº 285– 2.016, tal como fue ordenado; Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, continuara siendo igual, el padre compartirá con la niña los días lunes, miércoles, viernes y un fin de semana al mes, tal como está fijada en la misma sentencia, sin embargo en lo que respecta a los fines de semana a pesar, que la niña esta pequeña el padre deberá ir alternando y la llevara en la tarde el sábado, la buscara el día domingo, hasta que la niña se adapte y pueda pernoctar con el padre. El padre se compromete a buscar a la niña los días fijados y así mismo comunicarle a la madre de su hija, los fines de semana en que la buscará y compartirá con ella, con el debido cuidado y atenciones.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de octubre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE G.A.A.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 442 – 2.016 y se publicó siendo las 10:26 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000090

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