Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001770

ASUNTO: RP11-P-2013-001770

En virtud de haber sido convocada para cubrir la vacante temporal del Juez del tribunal Segundo de Ejecución Abg. J.G., por encontrase de vacaciones, es por lo que me abocó al conocimiento de la presente causa. Visto el oficio Nº 1741-2014, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado O.E.F.D., venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 26-04-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.858 de profesión u oficio: Agricultor, hijo de J.R.F. y A.F., con domicilio en el sector B.L., calle Principal, Casa S/N; cerca de la escuela Bolivariana, Municipio A.M.d.E.S., este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:30 PM a 4:30 PM, en el lapso comprendido desde el 16/07/2013, hasta el 11/09/2014; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Un (01) mes y Veinticinco (25) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado O.E.F.D., la pena de Seis (06) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado O.E.F.D., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado O.E.F.D.,, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio de la víctima ciudadano M.C.M..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 16 de Mayo del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (29/10/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Cinco (05) meses y Trece (13) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Seis (06) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Diez (10) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 28 de Julio del 2019, a las Doce (12) horas.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días, que vencerá el 08 de Marzo del año 2016, a las Doce (12) horas, optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Seis (06) meses, Seis (06) días y Dieciséis (16) horas, que vencerán el 25 de Abril del año 2017, a las Cuatro (04) horas, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Un (01) mes, que vencerán en fecha 18 de Noviembre del 2017, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años y Un (01) mes, que vencerán en fecha 18 de Noviembre del 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

ABG. C.F.

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