Decisión nº 10-1630 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KH03-X-2010-000127

DEMANDANTE: R.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.400.595, de este domicilio.

DEMANDADOS: Sociedad Civil Ruta 1 y el ciudadano L.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.320.742.

MOTIVO: Inhibición en el juicio por Indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, ASUNTO N° 10-1630 (KH03-X-2010-000127).

Mediante acta de fecha 28 de octubre de 2010 (fs. 1 y 2), el abogado O.E.R.L., en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-T-2010-000057, relativo al juicio por cobro de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por la ciudadana R.A.A., contra la Sociedad Civil Ruta 1, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de diciembre de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 30), y por auto de fecha 09 de diciembre de 2010, se le dio entrada y se fijó el lapso para dictar la sentencia (f. 32).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado O.E.R.L., actuando en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto actúa el abogado J.L.M., como apoderado judicial de la parte actora y en tal sentido alegó que “La enemistad declarada deriva de la denuncia formulada por el mencionado abogado en contra del suscrito con ocasión de una pretensión de A.C. intentado contra actuaciones judiciales del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara identificado con el N° KP02-O-2007-000124, que fue declarado terminado por desistimiento en virtud de la no comparecencia del querellante; decisión que por demás fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, arguyendo en la denuncia formulada por ante la Fiscalía del Ministerio Público DENEGACION DE JUSTICIA de mi parte con ocasión del referido caso. Por otro lado, la cantidad de imprecaciones utilizadas en los escritos que constantemente presenta en los asuntos en donde actúa, y la manera altanera como se dirige tanto al Juez como a los funcionarios de este Tribunal, me indisponen y producen en mí una animadversión hacía el susodicho abogado que inciden notoriamente en el ánimo de este sentenciador a la hora de decidir con respecto a sus peticiones…”.

Ahora bien, consta de las actas procesales que oportunamente y mediante escrito de fecha 01 de noviembre de 2010 (f.16), el abogado J.L.M., allanó al juez inhibido y como quiera que, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o al siguiente, que no está dispuesto a seguir conociendo, quedará obligado a seguir desempeñando sus funciones…”, razón por la que, esta superioridad deberá declarar no ha lugar a pronunciamiento alguno y acuerda devolver las actuaciones al juzgado en cuestión para que siga conociendo del asunto y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, respecto a la inhibición planteada por el abogado O.E.R.L., en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado KP02-T-2010-000057, referente al juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por la ciudadana R.A.A., contra la Sociedad Civil Ruta 1 y el ciudadano L.A.H..

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria de no ha lugar a pronunciamiento alguno, a fin de que sean enviadas al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Accidental,

Abg. Agostinho M.D.S.D.S.

Publicada en su fecha, siendo las 3:29 p.m., se expidió copia certificada y se remitieron las actuaciones al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario Accidental,

Abg. Agostinho M.D.S.D.S.

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