Decisión nº 10-1512 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KH03-X-2010-000074

DEMANDANTE: T.G.K..

DEMANDADO: INSTITUTO AGRARIO NACIONAL.

MOTIVO: INHIBICION (nulidad de contrato).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10- 1512 (ASUNTO: KH03-X-2010-000074).

Mediante acta de fecha 25 de mayo de 2010 (fs. 01 y 02), el abogado O.E.R.L., en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2006-0003551, referente al juicio por nulidad de contrato, seguido por la ciudadana T.G.K., contra el Instituto Agrario Nacional, con fundamento a lo establecido en el numeral 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de mayo de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de fecha 01 de junio de 2010, se le dio entrada (fs. 16 y 17).

Llegada la oportunidad para dictar sentencia; y una vez analizado y descrito las narraciones fácticas anteriormente expuestas, este juzgador superior pasa a hacer ciertas consideraciones correspondientes a la litis controvertida antes de emitir el fallo respectivo:

El juez O.E.R.L., fundamentó su inhibición en el numeral 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que la ciudadana T.G.K., quien es parte actora en la presente causa, acudió a la sede de su despacho en fecha 06 de julio de 2007, y lo abordó en la sala de visitantes haciendo una cantidad de reclamos respecto al asunto N° KH01-V-2000-000113, donde la prenombrada ciudadana es parte demandada, vociferando, que era victima de denegación de justicia, violación de sus derechos constitucionales al igual que otras afirmaciones que escapan de la realidad, resaltó que por tal motivo se levantó acta de inhibición, aperturandose el cuaderno separado N° KH03-X-2007-000090, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, arguyó que siendo la cantidad de circunstancias que señaló y la forma de abordarlo, lesionan sensiblemente su fuero interno por tal razón se inhibió de seguir conociendo la presente causa.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 01 y 02, en la cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de apartarse del conocimiento del asunto principal, por cuanto la ciudadana T.G.K., es parte actora en la presente causa, tal y como se evidencia en las copias certificadas que obran de los folios 05 al 14, y tomando en consideración que el juez manifestó que se encontraba afectado en su fuero interno a los efectos de dictar una decisión imparcial en la causa, este juzgador considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez O.E.R.L., con fundamento a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así de decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado O.E.R.L., en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2006-003551, referente al juicio por nulidad de contrato, seguido por la ciudadana T.G.K., contra el Instituto Agrario Nacional.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. E.L.M.P.. El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

Publicada en su fecha, siendo las 9:39 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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