Decisión nº 09-1271 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KH03-X-2009-000092

DEMANDANTE: Z.S..

DEMANDADO: JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Amparo sobrevenido).

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA, exp. N° 09-1271 (KH03-X-2009-000092).

Mediante acta de fecha 12 de mayo de 2009 (fs. 1 y 2), el doctor O.E.R.L., en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-O-2009-000056, relativo al procedimiento de amparo constitucional sobrevenido seguido por la ciudadana Z.S., contra actuaciones del Juzgado Tercero de Municipio Iribarren de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los artículos 26 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de mayo de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de igual fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 6). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El doctor O.E.R.L., actuando en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en los artículos 26 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido indicó que “..revisadas las actuaciones que anteceden, muy especialmente la pretensión traída a estrados, mediante la cual se procura la tutela de sus derechos constitucionales que denuncia como violados en el asunto KP02-V-2004-000533 llevado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara donde se ordenó al ciudadano N.S.S., parte demandada del juicio principal, a desalojar el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Vargas entre carreras 21 y 22, Edificio Nº 21-25, Local Nº 1, de esta ciudad, y como quiera que el local y las personas que lo ocupan son conocidas por mi persona y el cual he visitado con anterioridad. Y como quiera que para evitar situaciones que afecten el ánimo que pudiera tener este Sentenciador a la hora de decidir el presente asunto, lo cual me impide a hacerlo de una manera objetiva; y que en caso de hacerlo, pueda alguna de las parte demandada inferir parcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que me inhibo de seguir conociendo en este proceso”.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la declaración efectuada por el doctor O.E.R.L., en el sentido de estar comprometida su objetividad y parcialidad al momento de decidir la causa, y por cuanto las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no son taxativas, sino que por contrario pueden incluirse otras que conducen a la incapacidad subjetiva, como la del caso de autos, y que lo que se persigue en definitiva es la transparencia en la administración de justicia, quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 49.2 y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el doctor O.E.R.L., en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado KP02-O-2009-000056, referente a la acción de amparo constitucional sobrevenida, seguida por la ciudadana Z.S., contra actuaciones del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Titular

Dra. M.E.C.F.. El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

Publicada en su fecha, siendo las 3:24 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

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