Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: KH03-X-2010-000156

PARTE ACTORA: J.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.984.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834.

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA RIPE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto, en fecha 11-01-2002, bajo el N° 8 del Tomo 2-A, folio 39, representada por el ciudadano J.T.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.437.244.

JUEZ INHIBIDO: O.E.R.L., Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Cobro de Bolívares de Estimación de Honorarios)

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado O.E.R.L., contenida en el juicio de COBRO DE ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el Abogado J.L.M. contra INGENIERIA RIPE, C.A.; en la cual expresa:

…Me INHIBO de CONOCER la presente Inhibición en el juicio de Cobro de Estimación de Honorarios Profesionales, seguido por el Abogado J.L.M., titular de la cedula de identidad Nº 3.984.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834, contra contra: INGENIERIA RIPE, C.A.,, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia el referido profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:

‘Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado’.

La enemistad declarada deriva de la denuncia formulada por el mencionado abogado en contra del suscrito con ocasión de una pretensión de A.C. intentado contra actuaciones judiciales del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara identificado con el Nº KP02-0-2007-000124, que fue declarado terminado por desistimiento en virtud de la no comparecencia del querellante; decisión que por demás fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, arguyendo en la denuncia formulada por ante la Fiscalía del Ministerio Público DENEGACION DE JUSTICIA de mi parte con ocasión del referido caso. Por otro lado, la cantidad de imprecaciones utilizadas en los escritos que constantemente presenta en los asuntos donde actúa, y la manera altanera como se dirige tanto al Juez como a los funcionarios de este Tribunal, me indisponen y producen en mí una animadversión hacia el susodicho abogado que inciden notoriamente en el ánimo de este sentenciador a la hora de decidir con respecto a sus peticiones...

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se observa que lo expresado por el juez inhibido se encuentra sustentado en los recaudos examinados; por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio N° 2011/002.

El Secretario,

Abg. J.M.

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