Decisión de Juzgado de Municipio Acevedo de Miranda, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Acevedo
PonenteNervin Tovar
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

202º y 153º

Caucagua, 25 de Mayo de 2012

I

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano O.E.S.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.910.831, debidamente asistido por el Doctora S.F., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.123, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno que se dice ser propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con extensión aproximada de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino La Yaguapa, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II

El día Once (11) de M.d.D.M.D. 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.

En Fecha Veintidós (22) de M.d.D.m.D. 2012, compareció la ciudadana N.P.S.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.245.140, en calidad de testigo.

En Fecha Veintidós (22) de M.d.D.m.D. 2012, compareció la ciudadana C.A.R.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.828.459, en calidad de testigo.

III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:

  1. - Copia simple de la Carta Agraria emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTi), debidamente notariada por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 09 de Junio de 2006, en dos (02) folios utiles.

  2. - Copia Simple de la Cedula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio util.

  3. - Plano Topografico

En el día de hoy, Veintidós (22) de M.d.d.m.D. (2012), siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30a.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: N.P.S.P., venezolana, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, de estado civil Soltera, de profesión: Vendedora y domiciliada en la Guatire, Sector el Ingenio, Urbanización La Muralla 4, Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-6.245.140. Impuesto de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, si lo conozco”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si eso es correcto”. Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto:” Si es correcto el vendio su casa en Guatire para poder hacer esta”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco al señor o.S.P. y a su esposa e hijos fuimos vecinos en Guatire y se que vendió haya para poder construir aquí”. Asimismo el Veintidós (22) de M.d.d.m.D. (2012), siendo las Diez y Treinta y Cinco Minutos de la mañana (10:35a.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: C.A.R.O., venezolana, de Treinta y Siete (37) años de edad, de estado civil soltera, de profesión Trabajadora Social domiciliada en la Sector C.N., Parroquia Tapipa, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-12.828.459. Impuesto de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco es mi vecino”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si es una finca su casa” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque soy vecina desde hace muchos años y he estado en su fina”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor del ciudadano O.E.S.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.910.831, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno que se dice ser propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con extensión aproximada de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino La Yaguapa, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio A.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano O.E.S.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.910.831, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno que se dice ser propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con extensión aproximada de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino La Yaguapa, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda y correspondiente al Libro de Folio Real de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros.-Devuélvanse los originales a la parte interesada.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. N.T.R.

LA SECRETARIA,

Abg. C.J.M.

En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.J.M..

NTR/CJM/Johan

Solicitud N° 344-11.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR