Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 25 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Febrero de 2011.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000493
PARTE DEMANDANTE O.E.L.L. -C.I: V-13.095.748
ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. E.T.D. – INPRE N° 45.603
PARTE DEMANDADA La empresa mercantil A & M CREACIONES. C.A; representada por el Ciudadano: R.M.A.K. - C.I: V-13.096.084
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por el ciudadano: O.E.L.L., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.095.748; asistido por el abogado: E.T.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.508.052e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº45.603; en CONTRA de la empresa mercantil: A & M CREACIONES. C.A; representada por el Ciudadano: R.M.A.K., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.096.084. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante, O.E.L.L., debidamente asistido por su Apoderado Judicialel abogado: E.T.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.508.052e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº45.603. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil A & M CREACIONES. C.A; representada por el Ciudadano: R.M.A.K., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.096.084, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna, constante de: dos (02) folios útiles sin anexos; escrito de promoción de pruebas y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil A & M CREACIONES. C.A; representada por el Ciudadano: R.M.A.K., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.096.084; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante, ciudadano: O.E.L.L., no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por la actora, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ciudadano: O.E.L.L.; POR PARTE DE LA DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO: la empresa mercantil A & M CREACIONES. C.A; representada por el Ciudadano: R.M.A.K., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.096.084; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la empresa mercantil A & M CREACIONES. C.A; representada por el Ciudadano: R.M.A.K., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.096.084; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADORA ACCIONANTE
O.E.L.L.
CI: V-13.095.748.
FECHA DE INGRESO
01-03-2009
FECHA DE EGRESO
14-07-2010
TIEMPO DE SERVICIO
Un (01) Año; Cuatro (04) Meses y Trece (13) Días
SALARIO DEVENGADO
Bs. 60,00 Diarios
Según Libelo de Demanda y Cuadro Anexo en autos y que aquí se da por reproducido.
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antiguedad
Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
2008-2009
45 + 5 dias de fraccion por 4 meses
60,00
Bs.3.000
Utilidades Vencidas 15 60,00 Bs.900,00
Utilidades Fraccionadas 3.2 60,00 Bs.192,00
Vacaciones Vencidas 15 60,00 Bs.900,00
Vacaciones
Fraccionadas 3.2 60,00 Bs.192,00
Bono Vacacional
8 60,00 Bs.480,00
Dias de Descanso Semanal 2 60,00 Bs.120,00
TOTAL=Bs.5.784,00
Por un monto total de: CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.784,00)
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. D.A.R.C.
El Actor
El Apoderado Actor
El Secretario
Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO