Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMarbelli Rossi
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, dos de junio de dos mil nueve.-----------------------------------------------

Años: 199º y 150º

Expediente Nº: 096-2009

Solicitante: O.E.C.Z.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el ciudadano O.E.C.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.789.813 y domiciliado en El Mene de San Lorenzo, Sector Veinticinco, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por la abogada S.E.S.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.616, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anotándose en el Libro respectivo y dándosele entrada bajo el Nº 096-2009. Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que el interesado solicita, con fundamento en lo previsto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su Acta de Nacimiento, dado que presenta errores relacionados con la trascripción del nombre y número de cédula de identidad de su madre, lo cual demuestra ampliamente a través de documentación que anexa, consistente en: Dos copia certificadas de su partida de nacimiento expedidas, una por el Registrador Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón y otra por el Registrador Civil Principal Suplente del Estado Falcón; y fotocopias de su cédula de identidad y de la de su progenitora, recaudos que han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta errores materiales cuya corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de registro del estado civil y, al no existir otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Proce-

dimiento Civil Venezolano ORDENA EN FORMA SUMARIA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal PRIMERO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 51 de los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, correspondientes al año 1988, y SEGUNDO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 251, en el folio 51 del Tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Acosta hoy Parroquia Libertador Municipio Acosta del Estado Falcón, correspondiente al año 1988, que reposa en el Archivo de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: Donde dice: “IRMA JOSEFINA ZABALA… titular de la cédula de Identidad Nº 7.170.363” debe decir “YRMA JOSEFINA ZABALA… titular de la cédula de Identidad Nº 7.173.063”. ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir la interesada y envíese las necesarias a través de oficios, a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios respectivos. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado ------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.----------------------------------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,

Abg. M.R.D.G.

La Secretaria,

A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libraron oficios números 2430-173 y 2430-174. Siendo las 3:30 p.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.---------------------

Secretaría,

Expediente Nº: 095-2009

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