Decisión nº PJ06520100000049 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteManuela Francisca Alvarado Rigores
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-013784

ASUNTO : VP02-P-2007-013784

RESOLUCIÓN N° 049-10

Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. C.Z., solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se recibió esta causa por declinatoria de competencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien había celebrado Audiencia Preliminar en fecha 25 de Junio de 2008, declarando con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano O.E.G.P., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YASMERY NUÑEZ MORILLO y le impone un periodo de prueba de Un (01) Año, con presentaciones Periódicas cada Tres Meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, someterse a las obligaciones que indique el delegado de prueba, y la prohibición de frecuentar lugares de venta y consumo de bebidas alcohólicas, según lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Enero de 2010, se realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en las actas los Oficios N° 3664 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y la Constancia de haber finalizado, donde manifiestan que el ciudadano O.E.G.P., portador de la cedula de identidad V.-21.693.381, ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal.

Este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según el asunto signado con el No. VP02-P-2007-0013784, seguida al acusado O.E.G.P., en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15 de Enero de 2010, en la que el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano O.E.G.P., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.693.381, fecha de nacimiento 04-12-1979, de 30 años de edad, Soltero, domiciliado en la Avenida Sabaneta, Residencias Las Flores, Edificio Begonia, Apartamento B11, diagonal a la Clínica Zulia, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana YASMERY NUÑEZ MORILLO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano O.E.G.P., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.693.381, fecha de nacimiento 04-12-1979, de 30 años de edad, Soltero, domiciliado en la Avenida Sabaneta, Residencias Las Flores, Edificio Begonia, Apartamento B11, diagonal a la Clínica Zulia, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana YASMERY NUÑEZ MORILLO. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL.

DRA. M.A.R..

EL SECRETARIO,

ABG. M.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR