Decisión nº 52 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Inés Hernández Piña |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
Exp. 02762
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: O.E.R..
Defensora Pública Asistente: YECSIBEL CASANOVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana O.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.035.743, actuando en representación de su hijo, asistida en este acto por la Defensora Pública Sexta (Encargada,) abogada YECSIBEL CASANOVA.
Manifiesta la solicitante que en fecha 27 de Enero de 2008, falleció Ab-intestato la ciudadana M.M.L.M., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.453.868 y madre del adolescente de autos, la cual dejo beneficios y activos pendientes por cobrar como secretaria adscrita al Ministerio de Justicia, tales como: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y dos cuentas, Cuenta Nº 0151-0141-56-4414-105918 de Fondo Común y Cuenta Nº 0134-0086-54-0865685467 de Banesco, por lo que solicita autorización para cobra y disponer de las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados.
En fecha 21 de Mayo de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, la cual fue notificada en fecha 11 de Junio de 2008, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana M.M.L.M., la cual dejó como beneficiario y heredero al adolescente de autos de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en cuentas bancarias.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana M.M.L.M., madre del adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio de Interior y Justicia y a los bancos Fondo Común y Banesco, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes nombrado, como beneficiario de la difunta antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano O.E.R., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
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AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana O.E.R., titular de la cedula de identidad Nº 5.032.743, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Ministerio de Interior y Justicia y los bancos Fondo Común y Banesco, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente de autos como beneficiario y heredero de la ciudadana M.M.L.M..-
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No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. I.H.P..
LA SECRETARIA,
ABOG. M.M.P..
En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 52 y se oficio bajo los Nos. 2569, 2570 y 2571. La Secretaria.
IHP/SD.-