Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 18 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001100

ASUNTO : RP01-P-2010-001100

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: O.E.O.V..

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta así como la practica de la evaluación psicosocial al penado O.E.O.V., hecho por la ABG. Y.B., en su carácter de Defensora Pública Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que al ciudadano O.E.O.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.643.263, de 42 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 10-03-68, hijo de los ciudadanos D.E.D.O. y J.R.O., residenciado en la calle M.d.A. , N °28, Cumana, Estado Sucre, este Tribunal mediante decisión de fecha 30 de Agosto de 2010 dicto auto de ejecución de sentencia en virtud de que se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público, de fecha 12 de Agosto de 2010, según acta inserta a los folios cinco (5) al ocho (8) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, desde el día fue detenido el día 25 de MARZO del año 2010, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de los autos.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Pena Total Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

Fecha de Detención: el día 25 de MARZO de 2010, hasta el día de hoy (18-02-2011) se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.

PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS.

FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 25 DE MARZO DE 2013.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de practica de evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado O.E.O.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.643.263, de 42 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 10-03-68, hijo de los ciudadanos D.E.D.O. y J.R.O., residenciado en la calle M.d.A. , N °28, Cumana, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 18 de FEBRERO de 2011: PENA CUMPLIDA: DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 25 DE MARZO DE 2013. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado, por lo tanto se ordena librar el oficio respectivo, indicando que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad, resolviéndose de esta manera igualmente la solicitud de practica de evaluación psicosocial realizada por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad.

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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