Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 12 de Enero de 2004

Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 03-1285.-

En el día de hoy, doce de Enero, del año 2004 siendo las 9:41 a.m., conforme a lo ordenado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la calle Piar, centro Comercial “ Emporio Piligra” local 05 comprendido con Sesenta y cuatro metros cuadrados (64mts2), de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de Desalojo de Inmueble, Seguido por el Abogado en ejercicio O.S.E.L. en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.P.S., contra el ciudadano C.S. y Ejecutar la Medida de Desalojo decretada por el Tribunal comitente en este estado solicita el derecho de palabra el Abogado O.S.E.L., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.361.744 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.692, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte actora quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso, por cuanto el inmueble a secuestrar se encuentra cerrado, solicita que de conformidad con el articulo 591 de la Ley de procedimiento Civil, se ordena la ruptura de la cerradura de la puerta principal que da acceso al local Comercial a secuestrar, el Tribunal vista la exposición anterior ordena al ciudadano J.G.S., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.198.022, proceda con la ruptura de la cerradura. De inmediato abierta la puerta principal el presente Tribunal se Instalo en el Inmueble ubicado en la calle Piar de esta Ciudad de San F.d.A., del centro comercial “Emporio Piligra” distinguido el local comercial con el N° 05, a fin de dar cumplimiento al despacho de Comisión ordenado por el comitente. Presente en este Acto el Abogado O.S.E.L., antes Identificado. Presente en este Acto una Comisión policial integrada por dos (2) agentes. En este estado solicita el derecho de palabra el Dr. O.S.E.L., antes Identificado y concedídole como le fue expuso: solicito del Tribunal Ejecute la Medida de Desalojo decretada por el Tribunal de la causa sobre el inmueble antes identificado y donde se encuentra constituido el Tribunal. El Tribunal vista la exposición anterior y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara Ejecutada la Medida de Desalojo decretada por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta misma Circunscripción Judicial y procede a designar como depositario Judicial al ciudadano G.V.O., venezolano mayor de Edad Titular de la cedula de identidad N° 10.796.345, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal procede hacer entrega al depositario Judicial antes Identificado, el inmueble objeto de Desalojo, libre de personas y solo se encuentra instalado un aparato de aire acondicionado tipo Split de tres canales marca intronics. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado O.E. y concedídole como le fue expuso: solicito al Tribunal que designe Perito avaluador a los fines de que haga un avaluo sobre el valor del pre identificado aire acondicionado instalado en el inmueble objeto de Desalojo para ella propongo al ciudadano I.J.G.B., venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad N° 9.644.314, quien estando presente acepto el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente paso a valorar el aire acondicionado antes identificado en la suma de cuatrocientos mil bolívares (400.000)Bs). Seguidamente el tribunal hecho el avaluo anterior procede a dejar en manos del Depositario Judicial el aire acondicionado antes identificado que se encuentra instalado en el inmueble objeto del Desalojo, así mismo manifiesta mantenerlo a disposición del Tribunal de la Causa y lo recibe conforme. No habiendo ninguna otra diligencia que hacer y cumplida como ha sido la misión del Tribunal se ordena el regreso a su Sede natural siendo las 10:35 a.m. es todo. Termino se leyó y conformes firman la Juez Prov. Dra. L.G.P.V.E.A.J. de la P.A Dr. Oscar S E.L.E.C.J.G.S.D.J.G.V.. El Perito Avaluador I.J.G.. El Jefe de la Com Policial S.P. C.I 12.901.628. El Alguacil Temporal J.E.. La Secretaria Temporal Dra. M.M.A.A.-

Com; 03-1285.-

Af.-

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