Decisión nº 03-2008 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8058

El 22 de noviembre de 2007, la abogada Y.S.A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.373, obrando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano O.J.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.927.953, interpusieron ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda (querella), contra la Policía Metropolitana de Caracas, solicitando el pago de la diferencia que alega le adeuda el citado organismo a su representado, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 18, que en fecha 22 de noviembre de 2007 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 8058.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que integran el expediente, observa éste Tribunal que la pretensión deducida está incursa en la causal de inadmisibilidad (caducidad de la acción) prevista en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En tal sentido se observa, que el lapso de tres (3) meses previsto en el artículo 94 eiusdem para el ejercicio tempestivo de la presente demanda comenzó a discurrir el día 11 de diciembre de 2006, fecha en la cual afirma la parte recurrente en su escrito libelar recibió el pago de sus prestaciones sociales (folio 2 del presente expediente) y surge por ende el hecho generador del reclamo que ésta formula, y que el mismo feneció el día 11 de marzo de 2007.

Por los motivos expuestos, al evidenciarse en autos que la presente demanda fue interpuesta el día 22 de noviembre de 2007, esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe forzosamente inadmitirse esta última por haber operado la caducidad de la acción, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda (querella), interpuesta por el ciudadano O.J.E.B., representado por la abogada Y.S.A.B., plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la Policía Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte querellante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

J.N.M..

LA SECRETARIA,

M.I.R..

En la misma fecha de hoy, siendo las (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 03-2008.

LA SECRETARIA,

M.I.R..

Exp. Nº 8058.

JNM/jg.

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