Decisión nº 0535-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAudiencia Especial Solicitud De Prorroga

Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. AMPLIA hasta por un m.d.Q. (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la causa seguida contra el ciudadano L.O.S., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de J.F.M.M., apodado EL FELO, MELQUIS CALERWIS E.M. y LAUDIS E.P., y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en le artículo 416 del mismo Código Sustantivo, en perjuicio de la víctima L.C.M.M.. Todo de conformidad con el artículo 250 en su cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se Deniega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto los supuestos que motivaron la medida de privación judicial preventiva de libertad no han variado. Aunado a lo anterior, las medidas cautelares sustitutivas, resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, que no es otra que la de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia por espacio de treinta minutos, a los fines de levantar el acta, esto es, hasta las Tres de la tarde del día de hoy. Siendo las Tres de la tarde, se procede a dar lectura al acta en presencia de las partes, quedando notificadas las mismas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las tres y diez minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M..

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. J.Á.C.R.

El Imputado,

L.O.S.

Los abogados Defensores,

Abg. J.A.R.

Abg. J.d.C.R.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F..

CO1.2203.2007

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