Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Elviria Moreno Arevalo
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004712

DEMANDANTE: O.F.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.807.589

DEMANDADO: M.M.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.837.579

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA DE 03, 17 y 11 años de edad respectivamente.-

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 13 de Diciembre del 2004, el ciudadano O.F.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.807.589, asistido de la abogado Mora Meza Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.586 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana M.M.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.837.579, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA DE 03, 17 y 11 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 06)

En fecha 03 de Febrero del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 07

Cursa al folio 10 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. M.V..-

En fecha 23 de Febrero del 2.005, la ciudadana M.H.C., asistida de la abogado T.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.213, se da por citada.

En fecha 01 de Marzo del 2.005, la ciudadana M.H.C., asistida de la abogado T.M., ambas plenamente identificadas, presenta escrito de contestación de la demanda.

En fecha 11 de Marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, M.V., presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).

Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos O.F.M.M. y M.M.H.C.; ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito V.d.E.C., en fecha 10 de febrero de 1.983, según acta cursante bajo el N° 45, tomo I, año 1.983. Los padres ejercerán de manera conjunta la P.P. de sus hijos; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000°°) semanales, los cuales deberá entregar a la madre de sus hijos en su domicilio. En lo que respecta al Régimen de Visitas, se establece un régimen amplio siempre que no interrumpa las horas de descanso y estudios de sus hijos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,

Abog. C.E.M.A..

La Secretaria,

Abog. M.I..

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abog. M.I..

CEMA/MI/olga.

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