Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de mayo de 2007.

Año 197º y 148º

Se inicia el presente procedimiento referente al Nombramiento de Curador Ad-Hoc a solicitud del ciudadano O.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.504.589, domiciliado en la Urbanización San Miguel, Sector 05 Avenida 06 Nº 19, Aroa, estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio W.R., inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 67.273; y en interés superior de sus hijos, los Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacidos el 27 de junio de 1998 y 10 de abril de 1993 respectivamente, con la solicitud se acompaño Forma 32 H-01 Nº 0093314, Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Forma 32 Anexo 1, F-02-07 Nº 0000110, Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, copias fotostática de la cédula de identidad del ciudadano O.F.S..

Por auto de fecha 25 de abril de 2003, se admitió la solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y oír a la ciudadana M.E.S.D.D..

Cursa al folio doce (12) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el 06 de mayo de2003 y agregada en autos el 07 de mayo de 2003.

Al folio trece (13) consta en autos opinión favorable emitida por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,

El 17 de julio de 2003, compareció espontáneamente por ante este Despacho, la ciudadana M.E.S.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 10.739.034, quien previa imposición de sus obligaciones por parte del Juez, manifestó aceptar el cargo de Curador Ad-Hoc, para representar a sus sobrinos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”

Mediante auto del 18 de agoto de 2003, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Temporal T.C.G., a fin de suplir la falta del Juez F.S.R., quien se encuentra haciendo uso de sus vacaciones legales correspondientes al período 2001-2002. Seguidamente en esa misma fecha el tribunal a fin de cumplir con lo pautado en el artículo 110 del Código Civil, se inquirió a la Curadora Ad-Hoc nombrar dos (2) testigos para así proceder a inventariar los bienes que poseen los menores Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cursa al folio dieciocho (18) de este expediente, boleta de notificación de la Curadora Ad-Hoc, ciudadana M.E.S.D.D., debidamente firmada el 09 de septiembre de 2003, siendo agregada en autos en la misma fecha.

Por auto del 18 de septiembre de 2003, se abocó al conocimiento de la causa el Juez F.S.R.. y en esa misma fecha compareció previa notificación la ciudadana M.E.S., quien dando cumplimiento a lo solicitado por este tribunal presentó como testigos a los ciudadanos NORELYS M.P.P. y M.G.B.E.. Posteriormente en esta misma fecha compareció espontáneamente el n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien libre de apremio y coacción emitió su opinión.

El 26 de agosto de 2004, se recibió diligencia presentada por la parte actora, ciudadano O.F.S., asistido por el abogado en ejercicio W.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.273, en la cual solicitan a este Despacho se sirva fijar la oportunidad para que tenga lugar el inventario.

Mediante auto del 31 de agoto de 2004, se acordó notificar a la Licenciada en Contaduría Pública, ciudadana Y.A., titular de cédula de identidad Nº 3.910.488, C.P.C Nº 6922, en el sentido que manifieste su aceptación o excusa en relación a su designación como experto contable, para realizar el inventario de bienes.

Cursa al folio veintinueve (29) de este expediente, boleta de notificación de la ciudadana Y.A., debidamente firmada y agregada en autos.

El 06 de septiembre de 2004, compareció previa notificación la Licenciada en Contaduría Pública, ciudadana Y.A., quien manifestó no aceptar la designación para el cargo de experto

El 23 de noviembre de 2004, se recibió diligencia presentada por la parte actora, ciudadano O.F.S., asistido por el abogado en ejercicio W.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.273, en la cual consignan el nombre y apellido del experto que realizará el inventario.

Cursa al folio treinta y tres (33) del expediente auto de fecha 29 de noviembre de 2004 donde se acordó notificar a la TSU, ciudadana L.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.593.467, en el sentido que manifieste su aceptación o excusa en relación a su designación como experto contable, para realizar el inventario de bienes.

Al folio treinta y cinco (35) de este expediente, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana L.S., la cual fue consignada en fecha 13 de diciembre de 2004 por la Alguacil Lizay Jaimes, quien expuso “consigno sin firmar la presente boleta que me fuera dada para notificar a la ciudadana L.S., C.I. Nº 7.593.467, por cuanto la dirección indicada es insuficiente e inexacta para su ubicación y no la conocen por la Urbanización. Es todo.”, siendo la misma agregada en autos en la misma fecha.

En este Acto el Tribunal Observa:

El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL

TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN

HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO

DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...

El m.T. de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 13 de diciembre de 2004, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Presente procedimiento de Nombramiento de Curador Ad-Hoc, interpuesta por el ciudadano O.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.504.589, en beneficio de sus hijos, los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año 2007. Años: 197º y 148º.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. Anilda Villegas.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Anilda Villegas.

Sol. N° 0607-03

FSR.av.kmp.-

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