Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoSin Lugar, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000260

ASUNTO : LP01-R-2013-000260

PONENTE: ABG. J.G.P.R.

Dio origen al presente asunto, la apelación interpuesta por los Abogados O.M.A.Z., F.S.A.Z. y J.L.R.T., actuando con el carácter de Defensores Técnicos Privados del ciudadano U.A.C.B., en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, que declaró sin lugar las nulidades opuestas por la Defensa.

DEL ESCRITO DE APELACIÒN

Inserto a los folios del 05 al 28 con su respectivo vuelto, obra inserto el escrito de apelación mediante el cual los recurrentes entre otras cosas señalan

…consideramos que esta decisión causa un gravamen irreparable a nuestro defendido por efecto mismo de circunstancias que ocurrieron en la audiencia y que consideramos tal y como se demostrará en la apelación que se le violo el derecho constitucional a la inviolabilidad del hogar, al entrar sin orden de allanamiento, sin la presencia de dos testigos, sin avisar a su propietario de derecho que tenia del uso de su abogado o persona de confianza, y sin que se estuviera cometiendo en el mismo delito alguno, o sin que estuvieran persiguiendo en caliente a alguna persona que acabase de cometer algún delito… se insiste como quiera que la Juez de Control N° 05 declaró sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa al haber ingresado los funcionarios al hogar domestico de nuestro defendido sin orden de allanamiento, sin la presencia de dos testigos, sin avisar al propietario …que se insiste honorables magistrados, trata es de justificar el porque no decreta la nulidad de todo lo actuado ojo se le solicito y como que entendió mal o quizo con un falso supuesto así señalarlo, de lo actuado con relación a nuestro defendido no de todo e expediente, es decir el acta policial, por ende lo señalado allí encontrado es decir la incautación de la franelilla blanca y por consiguiente la experticia realizada sobre ella que si bien reflejan que efectivamente es mancha de sangre de naturaleza humana tipo o…

ESCRITO DE CONTESTACION

Estando dentro de la oportunidad procesal, los representantes Fiscales dieron contestación a la apelación solicitando sea declarada sin lugar la misma ello en aras a una buena administración de justicia, siendo como consecuencia la confirmación del auto dictado por el Tribunal, por estar la misma ajustada a derecho y cumplir con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

DECISION RECURRIDA

En fecha 02 de octubre del 2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, dictó decisión en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN

Analizado como ha sido el contenido del escrito de apelación, así como la decisión objeto de apelación esta Corte para resolver hace los siguientes pronunciamientos:

Se evidencia del contenido del escrito de apelación, la disconformidad de la defensa con la declaratoria sin lugar de la nulidad del acta policial, levantada con ocasión al procedimiento realizado para lograr la captura del ciudadano U.A.C.B. y la incautación de una prenda de vestir tipo franelilla que fue debidamente experticiada, alegando que tal procedimiento es violatorio de los principios que rigen el proceso penal por cuanto el ingreso de los funcionarios actuantes a la residencia del ciudadano antes señalado violó el derecho constitucionalmente protegido como lo es la inviolabilidad del hogar domestico.

Ante este señalamiento debe esta Corte de Apelaciones hacer las siguientes consideraciones:

La Nulidad, tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es una sanción procesal, y al respecto ha determinado que:

En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal –la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa- dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico-procesal penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto írrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto.

(Sentencia No. 1228, 16-06-05)

Asimismo, en fecha más recientemente dicha Sala, ha indicado que:

“Como puede observarse, la señalada nulidad absoluta constituye un medio de impugnación ordinario ejercible en cualquier estado y grado del proceso el cual permite, de ser procedente, que los juzgadores de instancia puedan restituir o reparar las situaciones jurídicas infringidas por violaciones de derechos o garantías constitucionales, dado que están obligados en el ámbito de su respectiva competencia a asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como esta Sala lo ha sostenido en reiteradas oportunidades. (Sentencia No. 890, Fecha 6-07-09)

Ahora bien, la decisión impugnada resolvió declarar sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la Defensa Privada con fundamento en el hecho que la actuación realizada por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación de El Vigía Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho en virtud que al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible dieron inicio a las investigaciones.

Ante tal aseveración, es pertinente dejar constancia que del acta policial cuya copia certificada se encuentra inserta a los folios del 33 al 36 del cuaderno de apelación se evidencia que efectivamente los funcionarios adscritos al CICPC sub delegación de El Vigía Estado Mérida, siguiendo las labores de investigaciones y en virtud de la comisión de uno de los delitos contra las personas específicamente un homicidio, se acercaron a la residencia del ciudadanos U.C., quien se encontraba a las afueras de su residencia (vto folio 35) y quien portaba la franelilla que fue incautada, razón por la cual no evidencian quienes aquí deciden que se hayan realizados actuaciones violatorias al debido proceso que puedan ser objeto de nulidad, máxime cuando la aprehensión del referido ciudadano se torno legal al ser presentado por ante el Tribunal de Control correspondiente.

Como ya se indicó, con la nulidad se pretende es enmendar los perjuicios efectivos, porque ésta sólo puede ser declarada cuando las actuaciones fiscales o actos judiciales que ocasionaron a los intervinientes un perjuicio, sólo pueda ser reparable únicamente con la declaratoria de nulidad, y en el caso de marras, es inútil e intrascendente, puesto que una sólo prueba no hace una sentencia y estamos ante la presencia de un elemento de convicción que va a ser sometido al contradictorio y donde las partes podrán rebatir con relación a la misma lo que consideren importante dentro de las reglas que rigen el proceso penal venezolano, en consecuencia, debe declararse SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Defensa Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesta por los Abogados O.M.A.Z., F.S.A.Z. y J.L.R.T., actuando con el carácter de Defensores Técnicos Privados del ciudadano U.A.C.B., en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, que declaró sin lugar las nulidades opuestas por la Defensa.

SEGUNDO

Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en fecha 02 de octubre del 2013, en el asunto penal LP11-P-2013-4740, por encontrarse la misma ajustada a derecho

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. J.G.P.R.

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ____________________________________________________________________

Sria

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