Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

Cumaná, 11 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000048

ASUNTO : RP01-P-2004-000048

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, en contra del penado: O.J.G.Z., venezolano, nacido el 06 de junio de 1969, portador de la cédula de identidad No. 12.657.095 y residenciado en el sector Maturincito, cerca de la estación de Servicio 2000, Mariguitar Estado Sucre, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL Previsto y sancionado en el artículo 408, en concordancia con el 405, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso J.L.M., y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley ; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal Mixto Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 01-08-2007, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó al acusado: O.J.G.Z., venezolano, nacido el 06 de junio de 1969, portador de la cédula de identidad No. 12.657.095 y residenciado en el sector Maturincito, cerca de la estación de Servicio 2000, Mariguitar Estado Sucre, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL Previsto y sancionado en el artículo 408, en concordancia con el 405, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso J.L.M., y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley .

SEGUNDO

Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado: O.J.G.Z., fue detenido preventivamente por primera vez el día: 08-04-2000 hasta el : 12-05-00, cumpliendo UN (01) MES Y CUTRO (04) DÍAS de la pena impuesta, posteriormente concluído el Juicio Oral y Público, en fecha 01-08-07, desde entonces fue ordenada su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, estando detenido y hasta la fecha 09-03-09, ha cumplido UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, que sumados a la primera detención, daría un total de pena cumplida de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir, CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 27-06-2014.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; en tal sentido se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

Respecto de la oportunidad en que el referenciado penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que el mencionado penado podrá optar a las mismas así:

  1. Optará el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse ¼ de la pena impuesta, vale decir, UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES que sería a partir del día: 27/03/2009.

  2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido holgadamente más de (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que sería a partir del día: 27-10-2009.

  3. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que sería a partir del día: 27-02-2012.

  4. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES que sería a partir del día: 27-06-2014.

Queda de esta forma dictado el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Texto Penal Adjetivo, en relación con el último aparte del artículo 482 ejusdem y a las disposiciones que sobre la progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario.

Observa este Tribunal que el pena a la presente fecha ha superado ¼ de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS, o lo que es lo mismo ya supero el tiempo de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, razón por la cual debe oficiarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de que se le practique al penado de autos la evaluación psico-social correspondiente, ya que éste opta actualmente por la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena, remitiéndole copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución, señalándole al Director del Internado Judicial que deberá hacer entrega al penado de la correspondiente boleta informativa. Oficíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de que se le practique al penado de autos la evaluación psico-social correspondiente. Este Tribunal acuerda librar boleta informativa al penado de autos informándole de lo aquí decidido, esto es, de las fechas en las cuales optará para cada fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

El Juez Segundo de Ejecución

Abg. NAYIP BEIRUTTI

El Secretario.

Abg. L.P.

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