Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteMerly Morales
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 5 de Febrero de 2009

198° y 149°

JUEZA PONENTE: DRA. M.M..

CAUSA N° 2425-2008 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano O.G.C.A., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 20 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Julio de 2006, mediante la cual declaró con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el sentido de que se desestime la denuncia interpuesta por el recurrente.

En fecha, 25 de Junio de 2008, se recibió el presente expediente, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 27 de Junio de 2008, la DRA. G.P., Jueza integrante de esta Sala de la Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de Junio de 2008, se declaró con lugar la inhibición planteada por la DRA. G.P., y se acordó efectuar el sorteo respectivo a los fines de constituir la Sala Accidental que ha de conocer el presente asunto.

En fecha 8 de Julio de 2008, previó sorteo de ley, se acordó convocar al DR. M.P.R., Juez integrante de la Sala Uno de esta Corte de Apelaciones; en fecha 9 de Julio de 2008, se recibió oficio S/N, suscrito por el Juez convocado, mediante el cual presentó excusa a la convocatoria realizada por esta alzada.

En fecha 9 de Julio de 2008, vista la excusa presentada por el Juez convocado, previó sorteo de ley, se acordó convocar al DR. R.D.G., Juez integrante de la Sala Tres de esta Corte de Apelaciones; en fecha 14 de Julio de 2008, se recibió oficio N° 2248, suscrito por el Juez convocado, mediante el cual presentó excusa a la convocatoria realizada por esta alzada.

En fecha 15 de Julio de 2008, vista la excusa presentada por el Juez convocado, previó sorteo de ley, se acordó convocar a la DRA. M.A.C., Jueza integrante de la Sala Cuatro de esta Corte de Apelaciones; en fecha 16 de Julio de 2008, se recibió oficio N° 249, suscrito por la Juez convocada, mediante el cual presentó excusa a la convocatoria realizada por esta alzada.

En fecha 28 de Julio de 2008, vista la excusa presentada por el Juez convocado, previó sorteo de ley, se acordó convocar al DR. J.A.D., Juez integrante de la Sala Nueve de esta Corte de Apelaciones; en fecha 31 de Julio de 2008, se recibió oficio S/N, suscrito por el Juez convocado, mediante el cual presentó excusa a la convocatoria realizada por esta alzada.

En fecha 1 de Agosto de 2008, vista la excusa presentada por el Juez convocado, previó sorteo de ley, se acordó convocar al DR. J.C.V., Juez integrante de la Sala Nueve de esta Corte de Apelaciones; en fecha 11 de Agosto de 2008, se recibió oficio 553-08, suscrito por el Juez Presidente de dicha Sala, en el cual participa que el Juez convocado, se encuentra disfrutando de un permiso otorgado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de asistir a un curso impartido por la Oficina Nacional Antidroga.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, por cuanto el Dr. J.C.V., se incorporó a sus labores habituales, se acordó convocar nuevamente al mismo.

En fecha 22 de Octubre el Dr. J.B.U., se abocó al conocimiento del presente asunto, en virtud del reposo médico que le fue prescrito a la DRA. M.M., Jueza Presidenta de esta Sala de la Corte de Apelaciones, se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.

En fecha 28 de Octubre de 2008, la Dra. M.M., Juez Presidenta de esta Sala de la Corte de Apelaciones se abocó al conocimiento del presente asunto, por cuanto se reintegró a sus labores habituales, se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.

En fecha 28 de Octubre de 2008, se recibió oficio N° 676-08, suscrito por el DR. J.C.V., Juez integrante de la Sala N° 9 de esta Corte de Apelaciones, mediante el cual presentó excusa a la convocatoria librada por esta Sala.

En fecha 20 de Noviembre la Dra. B.R.Q., se abocó al conocimiento del presente asunto, en virtud del reposo médico que le fue prescrito a la DRA. M.M., Jueza Presidenta de esta Sala de la Corte de Apelaciones, se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.

En fecha 8 de Enero de 2009, la Dra. M.M., Juez Presidenta de esta Sala de la Corte de Apelaciones se abocó al conocimiento del presente asunto, por cuanto se reintegró a sus labores habituales, se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.

En fecha 26 de Enero de 2009, vista la excusa presentada por el Juez convocado, previó sorteo de ley, se acordó convocar al DR. R.D.G., Juez integrante de la Sala Siete de esta Corte de Apelaciones; en fecha 28 de Enero de 2009, se recibió oficio S/N, suscrito por el Juez convocado, mediante el cual presentó excusa a la convocatoria realizada por esta alzada.

En fecha 3 de Febrero de 2009, vista la excusa presentada por el Juez convocado, y visto que igualmente a partir de esa misma fecha la DRA. C.T.B., forma parte de este Tribunal Colegiado como Juez temporal, supliendo a la DRA. G.P., quedó la Sala natural constituida de la siguiente manera: DRA. M.M. (ponente), DRA. P.M.M. y la DRA. C.T.B..

En fecha 4 de enero de 2009 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el O.G.C.A..

-I-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

PRIMERO

…Visto el escrito recibido en este Juzgado de Control, via distribución procedente de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el cual solicita de este Juzgado que ordene la desestimación de la denuncia suscrita por el ciudadano O.G.C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal…

(…)

En fecha 14 de marzo de 2006, esta representante del Ministerio Público.. fue (sic) comisionada para conocer de la nueva denuncia formulada por O.C.A., en contra de los ciudadanos J.A.P., O.C.D.P., O.A.P., S.V., J.C.P., C.J. LANDAETA CIPRIANY, E.C. y C.C. ambos funcionarios del C.I.C.P.C y de las abogadas M.D.L.A.R.U. y Y.A.R., quienes de (sic) desempeñan como Fiscales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas

PETITORIO

(…)

Como bien ha señalado la Representación Fiscal, se extrae del escrito interpuesto por el ciudadano O.G.C.A., que dicho ciudadano en el escrito consignado ante ese despacho, fundamenta sus asertos, indicando que las personas denunciadas están incursas en los delitos de instigación a delinquir, estafa y fraude, obviando la narración de hechos que pudieran configurar alguno de los mencionados delitos o inclusive otro hecho punible, advirtiendo ese Juzgado que ciertamente el escrito del denunciante reapoya en afirmaciones de carácter general e impreciso al sostener que se encuentran incursos en hechos punibles, los ciudadanos J.A.P., O.C.D.P., O.A.P., S.V., J.C.P., C.J. LANDAETA CIPRIANY, E.C. y C.C., ambos funcionarios públicos y las abogadas M.D.L.A.R.U. y Y.A.R., Fiscales del Ministerio Público, sin que se desprendiere de la denuncia presentada ante la Fiscalía, una narración circunstanciada que permita a este Juzgado inferir la existencia de hechos que pudieran revestir carácter penal

(…)

Señalando por otra parte, el Ministerio Público que efectivamente el penitencionario ha presentado diversas denuncias en la Fiscalía General de la República en contra de varias de las personas que ahora denuncia y que inclusive existe en curso una investigación penal por estos mismos hechos, los cuales no son objetos de la presenta solicitud de desestimación de denuncia

(…)

En este sentido, comparte este Juzgado la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por la Fiscalía, siendo lo procedente y ajustado a derecho la denuncia interpuesta por el ciudadano O.G.C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

Por los motivos expuestos anteriormente, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en lo Penal (sic) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano O.G.C.A., en contra de los ciudadanos J.A.P., O.C.D.P., O.A.P., S.V., J.C.P., C.J. LANDAETA CIPRIANY, E.C. y C.C., ambos funcionarios públicos y las abogadas M.D.L.A.R.U. y Y.A.R., ambos funcionarios públicos y de las abogadas M.D.L.A.R.U. y Y.A.R., Fiscales del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Instigación a Delinquir, Estafa y Fraude, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que las afirmaciones en las cuales se sustenta dicha denuncia por ser genéricas e imprecisas, en modo alguno son reconducibles a la presunta comisión de los ilícitos penales señalados por el denunciante. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Trigésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena…

-II-

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El ciudadano O.G.C.A., en su escrito de apelación alega lo siguiente:

“…apelar como en efecto apelo, su arbitraria e inconstitucional decisión de declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía 36 del Ministerio Público a nivel nacional, para desestimar mi denuncia en contra de varios ciudadanos, en el expediente No 20C-6757-2006 y según boleta de notificación de fecha 21 de Julio 2006, y donde Usted (sic) me notifica que las razones de la desestimación “son que las afirmaciones en las cuales se sustenta dicha denuncia por ser genéricas e imprecisas, en modo algún son reconducibles a la presunta comisión de los ilícitos penales señalados en mi denuncia” (copia textual de la boleta de notificación de fecha 21 de julio 2006). En primer lugar, debo acotar que según el artículo 282, el juez de control, le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. En este caso Usted no solo ha cumplido con dicho mandato sino que ha permitido la violación de mis derechos humanos y constitucionales, así como mis derechos de victima que establece el Código Orgánico Procesal Penal.”

(…)

La Fiscal 36 a nivel nacional, abogada M.P., me violó de manera descarada mi derecho humano de acceso a la justicia, articulo 26 de la Carta Magna, establecido tanto en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como en la Declaración de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y de la cual nuestro país forma parte. Así mismo la Fiscal 36 Nacional, violó el articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, al no iniciar la investigación correspondiente. Lamisca Fiscal 36 Nacional violó el articulo 34, numeral 5, de la ley del Ministerio Público. Y no conforme con todas esas violaciones también violó el artículo 108, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todas estas graves violaciones debido a que nunca inició la averiguación penal correspondiente a mi denuncia.. (sic) lo cual es un grave delito tal como lo establece el artículo 29 de la Constitución vigente y que usted Juez de Control convalido en abierta complicidad y/o ignorancia

(…)

En segundo lugar usted ciudadana Juez me violo mi sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en el articulo 49 de nuestra Constitución vigente, porque al aceptar la desestimación propuesta de manera arbitraria, irresponsable e inconstitucional Por (sic) la fiscal 36 Nacional, abogada M.P., ha debido notificarme antes de Usted pronunciarse y dictar sentencia, porque le cito el articulo del Código Orgánico Procesal Penal

(…)

Usted como Juez de control, e invocando el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ha debido requerir de la Fiscal 36 Nacional, abogada M.P., tanta celeridad, interés y esfuerzo en la apertura de la investigación como todo el interés, celeridad y esfuerzo en desestimar de manera infundada y temeraria mi denuncia penal, porque aquí se refleja el grado de responsabilidad tanto de Usted como de la Fiscal M.P., en la criminalizada e impunidad que reinan en el país, lo cual es muy vergonzoso, ya que Ustedes están para hacer justicia no para evadirla por oscuros y siniestros intereses y con razones fútiles y en abierta violación a la constitución y las leyes

(…)

Tampoco usaron el sentido común, tan valioso en el Derecho y en la búsqueda de la verdad y la Justicia, al no exigirle a la Fiscal 36 nacional, abogada M.P., razones de fundamento y lógica, al ella presumir y hacer conjeturas de mi escrito sobre la consumación de hechos delictivos por parte de los denunciados. O sea si la Fiscal 36 a nivel Nacional, abogada M.P., recibe una denuncia, supuestamente revisada y analizada, por la Dirección de Delitos Comunes, de una persona iletrada y que no se exprese en los términos claros como lo exige dicha Fiscal 36, entonces también se le viola su derecho de acceso a la Justicia, establecido en la Constitución y la Leyes. O será que tanto la Fiscal nacional, abogada M.P. así como Usted, espera que lo delincuentes y criminales firmen recibos por sus delitos?. Y así las victimas podamos presentarlos en la denuncia. O ustedes quieren que la victimas tomen un curso de Derecho y redacción penal para darle mayor claridad a las denuncias y no nos equivoquemos? O será que Ustedes son parte de la sociedad de cómplices? O será que ustedes son negligentes e irresponsables en sus cargos? O será que ustedes tienen suficiente preparación académica y moral para ejercer sus cargos? O será que Ustedes son parte de la sociedad de cómplices? O será que ustedes no tiene la suficiente preparación académica y moral para ejercer sus cargos? O será que Ustedes deniegan la Justicia por oscuros intereses? Todos y cada uno de estos supuestos tendrán que ser averiguados y sancionados por las respectivas autoridades, por que estas vergonzosas e irresponsables actuaciones no pueden quedar impunes

(…)

“Solcito muy respetuosamente declaren a nulidad de todo proceso y devuelvan la denuncia a la Dirección de Delitos Comunes para que se designe un nuevo Fiscal que conozca e inicie las correspondientes averiguaciones de acuerdo a la constitución y la ley

(…)

Así mismo les solicito se pronuncien motivadamente sobre las responsabilidades tanto de la Juez, abogada M.D.V. así como de la Fiscal 36 Nacional, abogada M.P., sobre sus irresponsabilidades e inconstitucionales actuaciones

-III-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión del escrito de apelación se colige que el fundamento señalado por el ciudadano O.G.C.A., en su escrito recursivo versa sobre supuestas violaciones de carácter constitucional, tales como violación del derecho a la justicia, del derecho a la defensa y al debido proceso, en la cual supuestamente incurrió el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 20 de este Circuito Judicial Penal, al declarar con lugar la desestimación de denuncia solicitada por la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público a nivel nacional.

A los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano O.G.C.A., esta Sala observa que el recurrente señala de manera general e imprecisa, una serie de irregularidades en la tramitación de la causa N F36NN-DC-0025-06 de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, y por ante el Tribunal en función de Control Nº 20 de este Circuito Judicial Penal, que comprenden falta de diligencia del Ministerio Público en la investigación, ausencia de notificaciones, desconocimiento y cita disposiciones constitucionales relativas a la defensa y al debido proceso, además de disposiciones convencionales y legales de índole procedimental.

En tal sentido por disposición del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, la victima tiene la facultad de intervención en el proceso, siempre y cuando lo solicite.

De la manifestación hecha por el recurrente y de los recaudos consignados, no se evidencia que éste haya hecho uso de tales facultades de intervención y por lo tanto quedó en manos del Ministerio Público el velar por sus derechos, conforme al artículo 108 ejusdem.

En éste orden de ideas, mal puede pretender el recurrente que se le han conculcado derechos cuyo ejercicio no fue solicitado como la ley lo exige.

El Tribunal Colegiado, sin prejuzgar sobre las deficiencias en la investigación y en la decisión de Desestimación de la Denuncia interpuesta que le puso término observa:

El núcleo de la inconformidad del recurrente, con la decisión de la Jueza de Control que desestimó la denuncia, es lo que considera extralimitación de funciones de aquella, al proceder un examen de fondo de la no existencia de pretensión punitiva.

El control judicial requiere que el juez haga su propia valoración de los argumentos fácticos o nó presentados por el Ministerio Público, y aprecie si de ellos deriva la presunción de la comisión de un hecho punible, en el caso en concreto se suprime el control judicial material por un ´´no delito´´ y por un hecho´´ no acreditado´´. De allí que se desprende que la solicitud presentada por la fiscalía actuante por ante el Juzgadó a-quo, no se ha podido establecer con base probable la comisión de los hechos punibles denunciados en su oportunidad, ya que los mismos no son típicos.

El señalamiento que vincula con la falta de establecimiento “en forma clara y precisa” de las razones por las cuales “los hechos aludidos por el accionante sea en los términos a que se contrae en las disposiciones del Código Penal relativas a los delitos de Instigación a Delinquir, Estafa y fraude, previstos y sancionados respectivamente en el Código Sustantivo, de modo que la sola mención en el escrito de denuncia, y en términos genéricos e imprecisos sobre la forma de participación de los ciudadanos J.A.P., O.C.D.P., O.A.P., S.V., J.C.P., C.J. LANDAETA CIPRIANY, E.C. y C.C., ambos funcionarios públicos y las abogadas M.D.L.A.R.U. y Y.A.R., Fiscales del Ministerio Público, …. no sustituye la carencia de argumentos sobre la existencia de los hechos y de la delimitación de la concurrencia de los denunciados en su participación, al no acreditar los mismos con soportes argumentativos y crediticios.

Dispone al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:

…El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…

Advierte el Tribunal Colegiado pues, que para el recurrente, no se trata de una denuncia sobre incorrecta solución jurídica del asunto por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de la norma sustantiva indicada, sino de falta de expresión clara, precisa y circunstanciada, de los hechos que estimó acreditados y constitutivos de los delitos de Instigación a Delinquir, Estafa y Fraude, concluyendo de la manifestación hecha por el impugnante y de los recaudos consignados no constituían delito alguno.

La simplificación del iter procesal como consecuencia de la presunta comisión de los hechos punibles denunciados, implica que el Ministerio Público, en ejercicio del monopolio de la acción penal establezca con su pretensión la comisión de un hecho punible y consecuencialmente sus responsables.

Entendido el delito como una estructura inescindible de elementos objetivos, subjetivos y normativos, que describen una conducta humana amenazada con una pena, faltando uno de los elementos, como en el presente caso no existiendo un nexo causal entre la acción presuntamente aludida por el recurrente y el resultado el delito no se configura.

En el presente caso la jueza de control llevó a cabo un análisis exhaustivo de los fundamentos de la no pretensión punitiva del Estado, contenida en el escrito de desestimación de denuncia fiscal, motivando profusamente las razones por las cuales consideró insuficientes e ineficientes adecuar elementos de convicción que genere en un hecho punible.

En lo referente a lo alegado por el accionante, en el sentido que se determinen responsabilidades, tanto de la Fiscal actuante como de la Jueza de Control, estima este Tribunal Colegiado que éstos actuaron dentro de los límites de su competencia funcional. Al así determinarse, y toda vez que los argumentos de fondo de la desestimación de la denuncia en cuestión, no han sido expresamente enervados por el recurrente, la apelación interpuesta debe ser rechazada y declarada sin lugar.

-IV-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano O.G.C.A., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 20 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Julio de 2006, mediante la cual declaró con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el sentido de que se desestime la denuncia interpuesta por el recurrente.

Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese. Remítase el expediente, anexo a oficio, al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. M.M.

LA JUEZ

C.T.B.

LA JUEZ

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2425-2008 (Aa) S-6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 5 de Febrero de 2009

198° y 149°

JUEZA PONENTE: DRA. M.M..

CAUSA N° 2425-2008 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano O.G.C.A., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 20 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Julio de 2006, mediante la cual declaró con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el sentido de que se desestime la denuncia interpuesta por el recurrente.

En fecha, 25 de Junio de 2008, se recibió el presente expediente, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 27 de Junio de 2008, la DRA. G.P., Jueza integrante de esta Sala de la Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de Junio de 2008, se declaró con lugar la inhibición planteada por la DRA. G.P., y se acordó efectuar el sorteo respectivo a los fines de constituir la Sala Accidental que ha de conocer el presente asunto.

En fecha 8 de Julio de 2008, previó sorteo de ley, se acordó convocar al DR. M.P.R., Juez integrante de la Sala Uno de esta Corte de Apelaciones; en fecha 9 de Julio de 2008, se recibió oficio S/N, suscrito por el Juez convocado, mediante el cual presentó excusa a la convocatoria realizada por esta alzada.

En fecha 9 de Julio de 2008, vista la excusa presentada por el Juez convocado, previó sorteo de ley, se acordó convocar al DR. R.D.G., Juez integrante de la Sala Tres de esta Corte de Apelaciones; en fecha 14 de Julio de 2008, se recibió oficio N° 2248, suscrito por el Juez convocado, mediante el cual presentó excusa a la convocatoria realizada por esta alzada.

En fecha 15 de Julio de 2008, vista la excusa presentada por el Juez convocado, previó sorteo de ley, se acordó convocar a la DRA. M.A.C., Jueza integrante de la Sala Cuatro de esta Corte de Apelaciones; en fecha 16 de Julio de 2008, se recibió oficio N° 249, suscrito por la Juez convocada, mediante el cual presentó excusa a la convocatoria realizada por esta alzada.

En fecha 28 de Julio de 2008, vista la excusa presentada por el Juez convocado, previó sorteo de ley, se acordó convocar al DR. J.A.D., Juez integrante de la Sala Nueve de esta Corte de Apelaciones; en fecha 31 de Julio de 2008, se recibió oficio S/N, suscrito por el Juez convocado, mediante el cual presentó excusa a la convocatoria realizada por esta alzada.

En fecha 1 de Agosto de 2008, vista la excusa presentada por el Juez convocado, previó sorteo de ley, se acordó convocar al DR. J.C.V., Juez integrante de la Sala Nueve de esta Corte de Apelaciones; en fecha 11 de Agosto de 2008, se recibió oficio 553-08, suscrito por el Juez Presidente de dicha Sala, en el cual participa que el Juez convocado, se encuentra disfrutando de un permiso otorgado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de asistir a un curso impartido por la Oficina Nacional Antidroga.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, por cuanto el Dr. J.C.V., se incorporó a sus labores habituales, se acordó convocar nuevamente al mismo.

En fecha 22 de Octubre el Dr. J.B.U., se abocó al conocimiento del presente asunto, en virtud del reposo médico que le fue prescrito a la DRA. M.M., Jueza Presidenta de esta Sala de la Corte de Apelaciones, se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.

En fecha 28 de Octubre de 2008, la Dra. M.M., Juez Presidenta de esta Sala de la Corte de Apelaciones se abocó al conocimiento del presente asunto, por cuanto se reintegró a sus labores habituales, se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.

En fecha 28 de Octubre de 2008, se recibió oficio N° 676-08, suscrito por el DR. J.C.V., Juez integrante de la Sala N° 9 de esta Corte de Apelaciones, mediante el cual presentó excusa a la convocatoria librada por esta Sala.

En fecha 20 de Noviembre la Dra. B.R.Q., se abocó al conocimiento del presente asunto, en virtud del reposo médico que le fue prescrito a la DRA. M.M., Jueza Presidenta de esta Sala de la Corte de Apelaciones, se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.

En fecha 8 de Enero de 2009, la Dra. M.M., Juez Presidenta de esta Sala de la Corte de Apelaciones se abocó al conocimiento del presente asunto, por cuanto se reintegró a sus labores habituales, se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.

En fecha 26 de Enero de 2009, vista la excusa presentada por el Juez convocado, previó sorteo de ley, se acordó convocar al DR. R.D.G., Juez integrante de la Sala Siete de esta Corte de Apelaciones; en fecha 28 de Enero de 2009, se recibió oficio S/N, suscrito por el Juez convocado, mediante el cual presentó excusa a la convocatoria realizada por esta alzada.

En fecha 3 de Febrero de 2009, vista la excusa presentada por el Juez convocado, y visto que igualmente a partir de esa misma fecha la DRA. C.T.B., forma parte de este Tribunal Colegiado como Juez temporal, supliendo a la DRA. G.P., quedó la Sala natural constituida de la siguiente manera: DRA. M.M. (ponente), DRA. P.M.M. y la DRA. C.T.B..

En fecha 4 de enero de 2009 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el O.G.C.A..

-I-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

PRIMERO

…Visto el escrito recibido en este Juzgado de Control, via distribución procedente de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el cual solicita de este Juzgado que ordene la desestimación de la denuncia suscrita por el ciudadano O.G.C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal…

(…)

En fecha 14 de marzo de 2006, esta representante del Ministerio Público.. fue (sic) comisionada para conocer de la nueva denuncia formulada por O.C.A., en contra de los ciudadanos J.A.P., O.C.D.P., O.A.P., S.V., J.C.P., C.J. LANDAETA CIPRIANY, E.C. y C.C. ambos funcionarios del C.I.C.P.C y de las abogadas M.D.L.A.R.U. y Y.A.R., quienes de (sic) desempeñan como Fiscales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas

PETITORIO

(…)

Como bien ha señalado la Representación Fiscal, se extrae del escrito interpuesto por el ciudadano O.G.C.A., que dicho ciudadano en el escrito consignado ante ese despacho, fundamenta sus asertos, indicando que las personas denunciadas están incursas en los delitos de instigación a delinquir, estafa y fraude, obviando la narración de hechos que pudieran configurar alguno de los mencionados delitos o inclusive otro hecho punible, advirtiendo ese Juzgado que ciertamente el escrito del denunciante reapoya en afirmaciones de carácter general e impreciso al sostener que se encuentran incursos en hechos punibles, los ciudadanos J.A.P., O.C.D.P., O.A.P., S.V., J.C.P., C.J. LANDAETA CIPRIANY, E.C. y C.C., ambos funcionarios públicos y las abogadas M.D.L.A.R.U. y Y.A.R., Fiscales del Ministerio Público, sin que se desprendiere de la denuncia presentada ante la Fiscalía, una narración circunstanciada que permita a este Juzgado inferir la existencia de hechos que pudieran revestir carácter penal

(…)

Señalando por otra parte, el Ministerio Público que efectivamente el penitencionario ha presentado diversas denuncias en la Fiscalía General de la República en contra de varias de las personas que ahora denuncia y que inclusive existe en curso una investigación penal por estos mismos hechos, los cuales no son objetos de la presenta solicitud de desestimación de denuncia

(…)

En este sentido, comparte este Juzgado la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por la Fiscalía, siendo lo procedente y ajustado a derecho la denuncia interpuesta por el ciudadano O.G.C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

Por los motivos expuestos anteriormente, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en lo Penal (sic) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano O.G.C.A., en contra de los ciudadanos J.A.P., O.C.D.P., O.A.P., S.V., J.C.P., C.J. LANDAETA CIPRIANY, E.C. y C.C., ambos funcionarios públicos y las abogadas M.D.L.A.R.U. y Y.A.R., ambos funcionarios públicos y de las abogadas M.D.L.A.R.U. y Y.A.R., Fiscales del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Instigación a Delinquir, Estafa y Fraude, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que las afirmaciones en las cuales se sustenta dicha denuncia por ser genéricas e imprecisas, en modo alguno son reconducibles a la presunta comisión de los ilícitos penales señalados por el denunciante. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Trigésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena…

-II-

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El ciudadano O.G.C.A., en su escrito de apelación alega lo siguiente:

“…apelar como en efecto apelo, su arbitraria e inconstitucional decisión de declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía 36 del Ministerio Público a nivel nacional, para desestimar mi denuncia en contra de varios ciudadanos, en el expediente No 20C-6757-2006 y según boleta de notificación de fecha 21 de Julio 2006, y donde Usted (sic) me notifica que las razones de la desestimación “son que las afirmaciones en las cuales se sustenta dicha denuncia por ser genéricas e imprecisas, en modo algún son reconducibles a la presunta comisión de los ilícitos penales señalados en mi denuncia” (copia textual de la boleta de notificación de fecha 21 de julio 2006). En primer lugar, debo acotar que según el artículo 282, el juez de control, le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. En este caso Usted no solo ha cumplido con dicho mandato sino que ha permitido la violación de mis derechos humanos y constitucionales, así como mis derechos de victima que establece el Código Orgánico Procesal Penal.”

(…)

La Fiscal 36 a nivel nacional, abogada M.P., me violó de manera descarada mi derecho humano de acceso a la justicia, articulo 26 de la Carta Magna, establecido tanto en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como en la Declaración de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y de la cual nuestro país forma parte. Así mismo la Fiscal 36 Nacional, violó el articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, al no iniciar la investigación correspondiente. Lamisca Fiscal 36 Nacional violó el articulo 34, numeral 5, de la ley del Ministerio Público. Y no conforme con todas esas violaciones también violó el artículo 108, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todas estas graves violaciones debido a que nunca inició la averiguación penal correspondiente a mi denuncia.. (sic) lo cual es un grave delito tal como lo establece el artículo 29 de la Constitución vigente y que usted Juez de Control convalido en abierta complicidad y/o ignorancia

(…)

En segundo lugar usted ciudadana Juez me violo mi sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en el articulo 49 de nuestra Constitución vigente, porque al aceptar la desestimación propuesta de manera arbitraria, irresponsable e inconstitucional Por (sic) la fiscal 36 Nacional, abogada M.P., ha debido notificarme antes de Usted pronunciarse y dictar sentencia, porque le cito el articulo del Código Orgánico Procesal Penal

(…)

Usted como Juez de control, e invocando el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ha debido requerir de la Fiscal 36 Nacional, abogada M.P., tanta celeridad, interés y esfuerzo en la apertura de la investigación como todo el interés, celeridad y esfuerzo en desestimar de manera infundada y temeraria mi denuncia penal, porque aquí se refleja el grado de responsabilidad tanto de Usted como de la Fiscal M.P., en la criminalizada e impunidad que reinan en el país, lo cual es muy vergonzoso, ya que Ustedes están para hacer justicia no para evadirla por oscuros y siniestros intereses y con razones fútiles y en abierta violación a la constitución y las leyes

(…)

Tampoco usaron el sentido común, tan valioso en el Derecho y en la búsqueda de la verdad y la Justicia, al no exigirle a la Fiscal 36 nacional, abogada M.P., razones de fundamento y lógica, al ella presumir y hacer conjeturas de mi escrito sobre la consumación de hechos delictivos por parte de los denunciados. O sea si la Fiscal 36 a nivel Nacional, abogada M.P., recibe una denuncia, supuestamente revisada y analizada, por la Dirección de Delitos Comunes, de una persona iletrada y que no se exprese en los términos claros como lo exige dicha Fiscal 36, entonces también se le viola su derecho de acceso a la Justicia, establecido en la Constitución y la Leyes. O será que tanto la Fiscal nacional, abogada M.P. así como Usted, espera que lo delincuentes y criminales firmen recibos por sus delitos?. Y así las victimas podamos presentarlos en la denuncia. O ustedes quieren que la victimas tomen un curso de Derecho y redacción penal para darle mayor claridad a las denuncias y no nos equivoquemos? O será que Ustedes son parte de la sociedad de cómplices? O será que ustedes son negligentes e irresponsables en sus cargos? O será que ustedes tienen suficiente preparación académica y moral para ejercer sus cargos? O será que Ustedes son parte de la sociedad de cómplices? O será que ustedes no tiene la suficiente preparación académica y moral para ejercer sus cargos? O será que Ustedes deniegan la Justicia por oscuros intereses? Todos y cada uno de estos supuestos tendrán que ser averiguados y sancionados por las respectivas autoridades, por que estas vergonzosas e irresponsables actuaciones no pueden quedar impunes

(…)

“Solcito muy respetuosamente declaren a nulidad de todo proceso y devuelvan la denuncia a la Dirección de Delitos Comunes para que se designe un nuevo Fiscal que conozca e inicie las correspondientes averiguaciones de acuerdo a la constitución y la ley

(…)

Así mismo les solicito se pronuncien motivadamente sobre las responsabilidades tanto de la Juez, abogada M.D.V. así como de la Fiscal 36 Nacional, abogada M.P., sobre sus irresponsabilidades e inconstitucionales actuaciones

-III-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión del escrito de apelación se colige que el fundamento señalado por el ciudadano O.G.C.A., en su escrito recursivo versa sobre supuestas violaciones de carácter constitucional, tales como violación del derecho a la justicia, del derecho a la defensa y al debido proceso, en la cual supuestamente incurrió el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 20 de este Circuito Judicial Penal, al declarar con lugar la desestimación de denuncia solicitada por la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público a nivel nacional.

A los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano O.G.C.A., esta Sala observa que el recurrente señala de manera general e imprecisa, una serie de irregularidades en la tramitación de la causa N F36NN-DC-0025-06 de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, y por ante el Tribunal en función de Control Nº 20 de este Circuito Judicial Penal, que comprenden falta de diligencia del Ministerio Público en la investigación, ausencia de notificaciones, desconocimiento y cita disposiciones constitucionales relativas a la defensa y al debido proceso, además de disposiciones convencionales y legales de índole procedimental.

En tal sentido por disposición del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, la victima tiene la facultad de intervención en el proceso, siempre y cuando lo solicite.

De la manifestación hecha por el recurrente y de los recaudos consignados, no se evidencia que éste haya hecho uso de tales facultades de intervención y por lo tanto quedó en manos del Ministerio Público el velar por sus derechos, conforme al artículo 108 ejusdem.

En éste orden de ideas, mal puede pretender el recurrente que se le han conculcado derechos cuyo ejercicio no fue solicitado como la ley lo exige.

El Tribunal Colegiado, sin prejuzgar sobre las deficiencias en la investigación y en la decisión de Desestimación de la Denuncia interpuesta que le puso término observa:

El núcleo de la inconformidad del recurrente, con la decisión de la Jueza de Control que desestimó la denuncia, es lo que considera extralimitación de funciones de aquella, al proceder un examen de fondo de la no existencia de pretensión punitiva.

El control judicial requiere que el juez haga su propia valoración de los argumentos fácticos o nó presentados por el Ministerio Público, y aprecie si de ellos deriva la presunción de la comisión de un hecho punible, en el caso en concreto se suprime el control judicial material por un ´´no delito´´ y por un hecho´´ no acreditado´´. De allí que se desprende que la solicitud presentada por la fiscalía actuante por ante el Juzgadó a-quo, no se ha podido establecer con base probable la comisión de los hechos punibles denunciados en su oportunidad, ya que los mismos no son típicos.

El señalamiento que vincula con la falta de establecimiento “en forma clara y precisa” de las razones por las cuales “los hechos aludidos por el accionante sea en los términos a que se contrae en las disposiciones del Código Penal relativas a los delitos de Instigación a Delinquir, Estafa y fraude, previstos y sancionados respectivamente en el Código Sustantivo, de modo que la sola mención en el escrito de denuncia, y en términos genéricos e imprecisos sobre la forma de participación de los ciudadanos J.A.P., O.C.D.P., O.A.P., S.V., J.C.P., C.J. LANDAETA CIPRIANY, E.C. y C.C., ambos funcionarios públicos y las abogadas M.D.L.A.R.U. y Y.A.R., Fiscales del Ministerio Público, …. no sustituye la carencia de argumentos sobre la existencia de los hechos y de la delimitación de la concurrencia de los denunciados en su participación, al no acreditar los mismos con soportes argumentativos y crediticios.

Dispone al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:

…El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…

Advierte el Tribunal Colegiado pues, que para el recurrente, no se trata de una denuncia sobre incorrecta solución jurídica del asunto por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de la norma sustantiva indicada, sino de falta de expresión clara, precisa y circunstanciada, de los hechos que estimó acreditados y constitutivos de los delitos de Instigación a Delinquir, Estafa y Fraude, concluyendo de la manifestación hecha por el impugnante y de los recaudos consignados no constituían delito alguno.

La simplificación del iter procesal como consecuencia de la presunta comisión de los hechos punibles denunciados, implica que el Ministerio Público, en ejercicio del monopolio de la acción penal establezca con su pretensión la comisión de un hecho punible y consecuencialmente sus responsables.

Entendido el delito como una estructura inescindible de elementos objetivos, subjetivos y normativos, que describen una conducta humana amenazada con una pena, faltando uno de los elementos, como en el presente caso no existiendo un nexo causal entre la acción presuntamente aludida por el recurrente y el resultado el delito no se configura.

En el presente caso la jueza de control llevó a cabo un análisis exhaustivo de los fundamentos de la no pretensión punitiva del Estado, contenida en el escrito de desestimación de denuncia fiscal, motivando profusamente las razones por las cuales consideró insuficientes e ineficientes adecuar elementos de convicción que genere en un hecho punible.

En lo referente a lo alegado por el accionante, en el sentido que se determinen responsabilidades, tanto de la Fiscal actuante como de la Jueza de Control, estima este Tribunal Colegiado que éstos actuaron dentro de los límites de su competencia funcional. Al así determinarse, y toda vez que los argumentos de fondo de la desestimación de la denuncia en cuestión, no han sido expresamente enervados por el recurrente, la apelación interpuesta debe ser rechazada y declarada sin lugar.

-IV-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano O.G.C.A., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 20 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Julio de 2006, mediante la cual declaró con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el sentido de que se desestime la denuncia interpuesta por el recurrente.

Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese. Remítase el expediente, anexo a oficio, al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. M.M.

LA JUEZ

C.T.B.

LA JUEZ

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2425-2008 (Aa) S-6

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