Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 05 de mayo del año 2011

201º y 152º

ASUNTO Nro. 00240

SOLICITANTES: O.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.963.214 y NICOLASSA F.H., extranjera, mayor de edad, Nro. De Pasaporte 450500735, asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio S.J., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 130.713.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de 08, 06, 03 y 01 año de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para comprar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos O.J.G.R. y NICOLASSA F.H., plenamente identificados en autos, quienes solicita en su carácter de legítimos padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a dar en venta reservándose el derecho de usufructo de por vida a sus hijos los niños anteriormente mencionados, los siguientes bienes de su propiedad: PRIMERO: Un lote de terreno para la agricultura y cría con las mejoras de una casa para habitación construida en madera rustica en parte de piedra y la otra mitad con un tanque de cemento que lo anexa, con una superficie aproximada de 02 hectáreas, lo cual fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Primera del Estado Mérida en fecha 10 de noviembre de 1994, quedando inserto bajo el Nro. 57, tomo 75 de los libros de autenticación llevados por la mencionada notaria. SEGUNDO: Los derechos y acciones sobre un inmueble consistente en una pequeña finca agrícola y pecuaria con plantaciones de café frutal, cambural, caña de azúcar y otros frutos menores, con las mejoras de dos pequeñas casas de paredes de bloques y bahareque, pisos de cemento, techo de zinc con sus demás comodidades y anexidades ubicada en el caserío denominado La mano poderosa, sector conocido como La Quebrada de agua clara jurisdicción del Municipio S.M. (Tabay) estado Mérida. La propiedad de los derechos y acciones fue habida por herencia del causante J.R.M.R., los cuales fueron adquiridos según documento debidamente registrado y protocolizado por ante la Notaria Primera de este Estado Mérida en fecha 30 de marzote 1.999, quedando anotado bajo el Nro. 69, tomo 19 de los libros de autenticación llevados por la mencionada notaria. TERCERO: Dos lotes de terreno identificados, así: el primero constituido por un lote de terreno para la agricultura ubicado en el sitio denominado San Jerónimo, jurisdicción del Municipio S.M. (Tabay) y el segundo constituido por un lote de terreno con plantaciones de café y frutos menores con dos potreros de pasto natural, montaña y con una casa de teja, ubicada en el sitio denominado La Quebrada jurisdicción del Municipio S.M. (Tabay) Estado Mérida. CUARTO: El 50% de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado El Hato La Teja caserío El Yaque, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, con un área aproximada de 2.243,75 mts2, debidamente registrados por ante la Oficina de registro Publico del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, san J.B. en fecha 25 de mayo del año 2.007, bajo el Nro. 48. QUINTO: El 50% de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado El Hato La Teja caserío El Yaque, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, con un área aproximada de 2.243,75 mts2, debidamente registrados por ante la Oficina de registro Publico del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, san J.B. en fecha 20 de febrero del año 2.008, bajo el Nro. 21. SEXTO: Un apartamento distinguido con letra y numero A-2, y los derechos que le corresponden de bienes comunes, situado en el primer piso del edificio Guaicamacuto, urbanización Los Caciques, Av. Universidad, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de 124,74 m2, el mencionado inmueble fue adquirido según documento debidamente registrado y protocolizado por ante el registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 23 de noviembre del año 2009, bajo el Nro. 48.

La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.676.000, 00), el dinero para la adquisición de este inmueble lo han adquirido los niños por dadivas recibidas durante sus vidas por familiares y padrinos. -

Igualmente, proponen se designe al ciudadano A.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.484.989,, domiciliado en Mérida, Estado Mérida como CURADOR ESPECIAL para que represente a los niños de autos, en la firma del documento respectivo, quien acepto el cargo y presto su juramento de ley en audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha 28 de abril del 2011.

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de las niñas OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00240, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRES, de 08, 06, 03 y 01 año de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano A.A.S., ya identificado, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de los niños OMITIR NOMBRES, de 08, 06, 03 y 01 año de edad, para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo.

El Tribunal exhorta a los ciudadanos O.J.G.R. y NICOLASSA F.H., plenamente identificados en autos, en su carácter de legítimos padres y representantes legales, a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-

LA JUEZA

ABG. G.Y.J.

La Secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

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