Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO N° KP02-L-2014-228

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: O.G.P.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.263.024

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: D.J.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.972, D.M.O., inscrito en el IPSA bajo el N° 36.491 Y A.V.P., inscrita en el IPSA bajo el N° 104.109

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD C.A, representada por su presidente ciudadano V.P.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente demanda en fecha 12 de MARZO de 2.014, por demanda interpuesta por el ciudadano O.G.P.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.263.024, contra la empresa Sociedad Mercantil BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD C.A.,

En fecha 12 de marzo de 2.014, se admite la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada. Acordándose librar por ende, el correspondiente Cartel de Notificación y Emplazamiento.

Por lo que cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación de la parte demandada y transcurrido el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en su artículo 126; en fecha 12-01-2.015; se celebra la Audiencia Preliminar y comparece solamente el apoderado Judicial de la demandante, declarándose la Admisión de los Hechos, alegados por este en su escrito libelar.

En fecha 20.01.2015, se publica la sentencia de admisión de los hechos, declarando Con Lugar la demanda interpuesta.

En fecha 25/01/2015, la apoderada de la demandada abogada M.S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.593, APELA de la sentencia dictada en la presente causa.

En fecha 26.01.2015, la apoderada de la parte demandante abogada D.M., identificada en autos, presenta escrito mediante el cual expone que la empresa demandada dio CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO a la sentencia dictada en la presenta causa, cancelando la cantidad condenada, mediante la entrega de cheque Nº 56-0529672, del Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 28.696,61; y que DESISTE de los conceptos condenados por indexación judicial, intereses de mora y costas procesales, por considerar que su pretensión se encuentran satisfecha.

Así las cosas, la juzgadora en atención a lo alegado por la actora y conforme a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en lo que respecta al reclamo de indexación judicial, intereses de mora y costas procesales condenadas. En consecuencia se da por terminada la causa.

En atención a lo ut supra expuesto, resulta INOFICIOSO oír la apelación interpuesta por la representación patronal, dado que el cumplimiento voluntario de esta parte, conlleva a un desistimiento tácito de su apelación. Y así se decide.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al 28 días del mes de enero del 2015. Años 204° y 155°

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORON

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