Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinal Causales 2° Y 3°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 18 de Abril 2005

195 º y 146 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por el ciudadano O.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-4.925.044, padre del n.O.A., de 03 años de edad, asistida por el abogado N.F.B.F., INPREABOGADO N° 83.993, incoada contra la ciudadana C.C.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-8.131.512, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° y 03° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. Se ordena la citación de la ciudadana MARIA HECTILMA MOLINA, C.I Nº V.-8.146.991. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA y C.d.n.O.A., se acuerda a la madre ciudadana C.C.D.T., C.I Nº V.-8.131.512. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. del niño será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del niño y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los f.d.L.. Líbrense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. Abg. R.F.A.E. la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. R.F.A.Q. suscribe Abg. R.F.A.e. mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-5284-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. R.F.A.

Exp. Nº: C-5284-05

YFGG/jg.-

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