Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Estado Portuguesa

Guanare, 30 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000144

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos O.D.G.S. y L.C.L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.205.255 y 13.040.224 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hija, la niña ..........., de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), mensuales, mediante descuento que se hará directamente a su cuenta de nomina, perteneciente al Componente Ejercito donde le es depositado su salario mensual Nº 00030092670001000873 del Banco Industrial de Venezuela y le sean depositados a la cuenta de ahorro de la madre de la niña Nº 00070014260010122665 del Banco Banfoandes, de igual forma se compromete el padre en comprarle a su hija en el mes de agosto uniformes, calzado y útiles escolares y en el mes de diciembre vestido, calzado y juguetes. Asimismo, se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

PPG/emjv/Ma. Alexandra. -

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