Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoAmparo Constitucional

Exp. Nº 9784.-

A.D.: Admite.

Sentencia: Interlocutoria

Materia: Constitucional (Civil) F.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Consta en autos que el 27 de julio de 2010 los abogados O.G.P. y R.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.748.460 y 6.156.630, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 506 y 35.433, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos T.J.E.L., B.M.G.E. y C.J.G.E., ecuatoriano el primero y venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 81.322.800, 16.287.988 y 16.227.568, en su orden, intentaron ante el Juzgado Superior Cuarto distribuidor de turno, demanda de amparo constitucional en contra de la sentencia de fecha 13.07.2009 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio de Reivindicación, que sigue el ciudadano V.M.L.S., quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V.- 227.216, expediente No. AH13-V-2006-000086, de la nomenclatura del archivo de ese Juzgado, para cuya fundamentación denunció la presunta violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demanda de amparo constitucional, que previa la insaculación por ante el Juzgado Superior distribuidor respectivo, le correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El día 30 de julio de 2010, el abogado O.G.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de los accionantea, consignó los recaudos mencionados en el libelo de demanda constitucional.

El día once (11) de agosto de dos mil diez 2010, se dio cuenta al Juez Eder Jesús Solarte Molina, quien con tal carácter observa:

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

  1. Alegó:

    1.1. “...Mediante libelo de demanda, V.M.L.S., por intermedio de apoderado judicial, con fecha 14 de junio de 2006, interpuso acción reivindicatoria en contra de nuestro representados y en contra de J.S.L.L., quien es hija del nombrado L.S..

    …Omissis…

    Mediante autos fechados 6 y 27 de julio de 2006, el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito admitió la demanda de referencia.

    …Omissis…

    Luego de lo anterior el mencionado tribunal de la causa acordó la citación por carteles de la parte demandada y con fecha 12 de abril de 2007, el citado Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada B.P., inscrita en el Inpreabogado No. 19.880.

    …Omissis…

    Con fecha 29 de junio de 2007, la referida profesional del derecho B.P.A., con el carácter de Defensora Ad-Litem contestó la demanda.

    …Omissis…

    El 13 de julio de 2009 profirió su sentencia definitiva el tantas veces nombrado tribunal de la causa y declaró con lugar la reivindicación accionada.

    …Omissis…

    Notificado el apoderado actor reivindicante del pronunciamiento judicial definitivo indicado, por auto del 27 de julio de 2009 el mencionado tribunal de la causa ordenó notificar a los accionados o a su defensora judicial de la emisión del fallo jurisdiccional.

    El día 25 de septiembre de 2009 la defensora de los demandados, mencionado ya, acudió voluntariamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y se dio por notificada de la sentencia publicada.

    …Omissis…

    El procedimiento de ejecución de la ejecución de la sentencia continuó su recorrido y culminó el día 25 de mayo de 2010, cuando el Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se constituyó en el apartamento N° 7 del edificio Residencias Tulipán, ubicado en la avenida Licenciado Sanz de la urbanización San Bernardino, en esta ciudad, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de entrega material decretada por el Tribunal de la causa, el nombrado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, y en efecto materializó dicha ejecutiva.

    …Omissis…

    Ocurrió ciudadano juez que, luego de esa contestación, la Defensora Ad-Litem no realizó actuación alguna en beneficio de sus defendidos, antes por el contrario su conducta implícitamente tendió a favorecer a la contraparte. En efecto, contrariamente a los afirmado por el nombrado apoderado actor reivindicante en sus Informes, la Defensora no promovió prueba alguna. Luego el día 29 de junio de 2009 como dejamos narrado, expresamente la defensora se dio por notificada del avocamiento del Juez de la causa, no obstante que el Alguacil, de ese Juzgado Tercero ya la había notificado el día 16 de junio de 2008. Es decir, a la defensora no le bastaba la actuación del Alguacil le pareció que debía reforzarla personalmente.

    …Omissis…

    Lo que ocurrió a continuación era, a estas alturas, totalmente previsible, la Defensora Ad-Litem no ejerció recurso de apelación; esto es, se conformó con este fallo.

    …Omissis…

    En este caso el juez a-quo se pronunció sobre el fondo del asunto declarando parcialmente con lugar la demanda, a pesar que se evidencia de las actas que la defensora judicial no hizo ninguna gestión para contactar a las cuatros personas naturales accionadas para obtener los elementos necesarios que coadyuvaran a enervar la acción propuesta, aún cuando existe constancia en autos de la dirección en donde podía localizarlos, pues, fue allí donde se tramitó su citación personal, con lo cual dada su trascendencia dentro del juicio, perjudica y irremediablemente el derecho a la defensa de los co-demandados y. por ende, impone el deber a los jueces de declarar la nulidad y reposición de la causa al estado de subsanar el orden jurídico infringido.

    …Omissis…

    Esas conductas negligentes que desmejoran el derecho a la defensa del demandado, en el caso concreto en éste de la acción reivindicatoria, sencillamente fue convalidado por el Juzgado Tercero de esta ciudad en la citada Sentencia del 13 de julio de 2009. Dicho en otras palabras, el Juzgado Tercero Civil de Caracas aupó la negligencia de la Defensora Ad-Litem…” (Copiado textualmente).

  2. Denunció la presunta violación del derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva que establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base a la siguiente argumentación:

    2.1. “…Incuestionablemente que la sentencia varias veces referidas del 13 de julio de 2009 atropelló el derecho a la tutela efectiva de los derechos e intereses de nuestros representados, vulneró la garantía del debido proceso y echó por tierra la institución del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Ley Fundamental…” (Copiado textualmente).

  3. Pidió:

    …Con apoyo en todo lo que dejamos expuesto, solicitamos respetuosamente al Juzgado Superior al que corresponda el conocimiento del presente amparo constitucional, lo admita, lo sustancie y lo declare con lugar, con pronunciamiento expreso de la nulidad de la dicha sentencia del 13 de julio de 2009 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anule todas las actuaciones sustanciadas por ese tribunal a partir de la admisión de la demanda y reponga la causa al estado de contestación de la demanda previa citación de la codemanda JOSSY SARAH LUCENA LEON…

    (Copiado textualmente).

    II

    DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

    Visto que, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a este Juzgado Superior conocer en alza.d.J.T.d.P.I. en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, presuntamente agraviante, se declara competente para conocer de la presente demanda de amparo constitucional. Así se decide.

    III

    ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

    Vistos los términos de la pretensión de amparo que fue interpuesta, este Tribunal procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara.

    Visto, también, lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examen a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones que se expusieron, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo constitucional intentada por los abogados O.G.P. y R.S.A., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos T.J.E.L., B.M.G.E. y C.J.G.E., en contra de la sentencia de fecha 13.07.2009 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio de Reivindicación, que les sigue el ciudadano V.M.L.S., expediente No. AH13-V-2006-000086, de la nomenclatura del archivo de ese Juzgado.

    ORDENA:

  4. - Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por este Tribunal, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.

  5. - Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

  6. - Notificar al ciudadano V.M.L.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 227.216

  7. - Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando, entendiéndose que corresponderá en un lapso de cuatro (4) días, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de noviembre de 2007, Exp. 07-1227.

    Publíquese y regístrese la presente decisión. Se insta a la parte querellante a dar cumplimiento a las obligaciones de Ley para proceder a la práctica de las notificaciones de rigor para fijar el acto oral y público.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J.T.C.

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y cincuenta minutos pots meridiem (1:50 P.M.).

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J.T.C.

    A.D.: Admite.

    Sentencia: Interlocutoria

    Materia: Constitucional (Civil) F.

    Exp.9784.

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