Decisión nº 47 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 10 de Marzo de 2.006.

195º y 147º

Visto el contenido del escrito anterior de fecha 07 de Marzo de 2.006, suscrito por el abogado en ejercicio A.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°6.904, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano O.G.R.D.C., 14.136.229, mediante el cual solicita la al Tribunal la Ejecución Forzosa; y, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa de Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas este Juzgado observa:

Que en fecha 13 de Diciembre de 2005, se aprobó y homologo el convenimiento de régimen de visitas celebrado entre las partes intervinientes de la presente causa, en relacion con el n.O.A.R.J., el día 12 del mismo mes y año, el cual acordaron: El padre podrá visitar a su hijo, los días Lunes, Miércoles y Viernes, en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 p.m) a cuatro de la tarde (04:00 p.m); igualmente podrá visitarlo el día sábado y en la semana siguiente el día domingo, en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 p.m) a cinco de la tarde (05:00 p.m), y así en lo sucesivo. Asimismo, el progenitor del niño de autos, en época de navidad, podrá visitarlo los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) del mes de diciembre, en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 p.m) a cinco de la tarde (05:00 p.m) y los días veinticinco (25) de Diciembre y Primero (01) de Enero en un horario comprendido de cuatro (04:00 p.m) a cinco (05:00 p.m) de la tarde. Por otra parte, la abuela paterna pude visitar a su nieto O.A.R.J., junto con el padre del mismo ciudadano O.G.R., los día sábado o domingo, a fin de compartir con estos en un horario comprendido desde las dos de la tarde (20:00. p.m) a las cinco de la tarde (05:00 p.m). En época de navidad la abuela paterna puede visita a su nieto junto con el ciudadano O.G.R., los días veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero, en un horario comprendido desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m) a cinco de la tarde (05:00 p.m). Dichas visitas se realizaran en el hogar de la ciudadana I.C.J., antes identificada; y, se podrá realizar fuera del hogar materno, e lugares tales como plaza, parques, centros comerciales o en lugares de recreación, siempre y cuando sea acordado por las partes.

Que en fecha 15 de febrero de 2.006, se puso en estado de ejecución voluntaria la Sentencia Interlocutoria en la que se aprobó y homologo el convenimiento in comento, ordenando la notificación de la ciudadana I.C.J., titular de la cédula de identidad Nº18.203.373, a fin de que en un lapso de tres (03) días, cumpliera voluntariamente la resolución, advirtiéndole, que de no hacerlo se procedería a decretar la Ejecución Forzosa de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de Febrero del año en curso, fue practicada la notificación de la ciudadana I.C.J., acerca de la puesta en estado de Ejecución Voluntaria la Sentencia Interlocutoria de fecha 13 de diciembre de 2.005, en la que se aprobó y homologo el convenimiento en materia de visitas, y el día 17 del mismo mes y año fue agregada a las actas la respectiva boleta.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido por este Tribunal para que la ciudadana antes mencionada se sirviera a dar cumplimiento al Régimen de Visitas establecido, sin que demostraran haberlo hecho.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizar el Interés Superior del Niño consagrados en el Articulo 8 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo establecido en el Articulo 385 ejusdem, el cual dispone: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo y el niño y/o adolescente tiene derecho a ser visitado”, el subrayado es nuestro; es por lo que esta Juzgadora pone en ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA, el convenimiento de régimen de visitas, aprobado y homologado en sentencia interlocutoria Nº 123, de fecha 13 de diciembre de 2.005.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. CON LUGAR, la ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto fue demostrado el incumplimiento al régimen de visitas por parte de la ciudadana I.C.J., titular de la cédula de identidad Nº 18.203.373.

  2. OFICIAR, a la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que presten su colaboración, para la ejecución del régimen de visitas establecido.

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese, Regístrese y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de marzo de 2006.- Años: 195° de la independencia y 147° de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. E.M.C.

El Secretario (Acc)

Abog. A.R.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la sentencia Interlocutoria bajo el Nº47, y oficio bajo los Nº06-814.-

EMCH/ms

EXP.07573

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR