Decisión nº 013-2007 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. 0347-07

En fecha 25 de septiembre de 2007, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital recibió, en funciones de distribuidor, escrito libelar consignado por el Abogado R.A.S.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.283, representando en este acto al ciudadano O.A.R.H. , titular de la cédula de identidad Nº 3.217.618, a los fines de interponer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de A.C. y medida cautelar innominada contra la Contraloría General de la República, en razón del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000109 de fecha 22 de mayo de 2007, y publicada en Gaceta Oficial Nº 38.689 de fecha 23 de mayo de 2007, dictado por el ciudadano Clodosbaldo Russian, actuando en su carácter de Contralor General de la República, mediante el cual decide intervenir la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas. Dicha pretensión de nulidad se encuentra fundamentada en los artículos 26, 27 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Previa distribución efectuada en fecha 25 de septiembre de 2007, fue asignada dicha causa a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 26 de septiembre de 2007.

Realizado el estudio de las actas procesales pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

RESUMEN DE LA CONTROVERSIA

El escrito libelar del recurrente comienza alegando que el acto administrativo recurrido, así como la actuación del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, vulneran de forma flagrante, arbitraria, directa e indirecta, los derechos consagrados en los artículos 49, ordinales 1º y 2º, 51, 87, 93, 146 y 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el sistema Nacional de Control Fiscal, así como el 40 y siguientes del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, basándose para ello en los siguientes hechos:

Señala el actor que a través de aviso de prensa publicado en el Diario Últimas Noticias, en fecha 27 de febrero de 2007, el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas hizo un llamado público para participar en la elección del Contralor o Contralora del Distrito Metropolitano de Caracas, en los siguientes términos: “…El Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, en sesión de Cámara Ordinaria No. 2-2007, de fecha trece (13) de febrero de 2007, acordó en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y el Capítulo IV, Artículo 12, numeral 5 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas en concordancia con los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y según lo establecido en el Reglamento Sobre Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales y los titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados (…)hacer el llamado para el Concurso Público de credenciales para la Elección y designación del Contralor o Contralora del Distrito Metropolitano de Caracas…ALEXANDER NEBREDA (Presidente) y C.F.D.C. (Secretaria).”(Negrillas y cursivas de este Tribunal).

Así las cosas, arguye la representación judicial de la parte actora que, en fecha seis (06) de marzo de 2007, su representado formalizó la inscripción para participar en el referido Concurso Público, consignando la correspondiente documentación exigida para ese fin. En tal sentido, en fecha 27 de abril de 2007 mediante Oficio Nº CDMC/CE/27040-01, suscrito por los miembros del Jurado Calificador del mencionado concurso, los ciudadanos: T.F., A.N. y C.F., titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.650.352, 12.950.579 y 6.373.167, respectivamente, se convocó al recurrente para que compareciera el día 30 de abril de 2007 ante la sede de la Presidencia del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, con el fin de sostener una entrevista de panel con los referidos miembros del Jurado.

Ahora bien, mediante Oficio Nº CDMC/CE/140507-01 de fecha 14 de mayo de 2007, suscrito por los miembros del jurado calificador, identificados supra, son comunicados los resultados del tantas veces mencionado Concurso para la Designación de Contralor del Distrito Metropolitano de Caracas, de la siguiente manera: “…en atención a lo previsto en el numeral 6 artículo 31 y en el artículo 32, ambos del Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados (…)los resultados de la evaluación realizada a los participantes que reúnen los requisitos para el ejercicio del cargo, con indicación de la puntuación total alcanzada por cada uno de ellos y el lugar, por orden de mérito, que ocupan para la designación en el cargo objeto del presente concurso…”(Resaltado de este Tribunal). En tal sentido según lo alega en el escrito libelar, el actor en la comunicación in commento, se encontraba en la primera posición con un puntaje de 137,95. Asimismo como parte final, la misma señalaba lo siguiente: “Por otra parte, los miembros del Jurado les informan que con la notificación de los resultados precedentemente señalados, este Jurado pone fin a la actividad que le ha sido encomendada” (Negrillas y cursivas de este tribunal).

Así las cosas, alega el apoderado judicial de la parte recurrente que, mediante comunicación suscrita por su representado en fecha 21 de mayo de 2007, dirigida al tantas veces mencionado Jurado del Concurso Público para la elección del Contralor o Contralora del Distrito Metropolitano de Caracas, en el cual solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los órganos del Poder Público Nacional , Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, el resultado de la evaluación que realizara el Jurado, la misma fue recibida por la Secretaría del ente en cuestión, en fecha 22 de mayo de 2007.

En este orden de ideas, en Oficio de fecha 23 de mayo de 2007, suscrito por la ciudadana C.F.d.C., actuando en su carácter de Secretaria del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, se da respuesta a la solicitud precedentemente citada, en la cual le es señalado al recurrente que su calificación es de ciento treinta y siete con noventa y cinco décimas (137,95), así como también que el órgano antes mencionado, designó al ciudadano J.R.H.G. como Contralor del Distrito Metropolitano de Caracas.

Seguidamente expone la parte actora que el Jurado Calificador en cuestión, mediante Oficio Nº CDMC/CE/140507-01, de fecha 14 de mayo de 2007, remitió al Presidente y demás miembros del Cabildo Metropolitano de Caracas, los resultados del tantas veces mencionado concurso público, a los fines de designar al titular de ese órgano de Control Fiscal, en el cual se calificó como ganador al ciudadano O.A.R.H., antes identificado, no obstante, tal y como alega la representación judicial del actor, el Cabildo Metropolitano de Caracas , en fecha 18 de mayo de 2007, designó y juramentó como Contralor del Distrito Metropolitano de Caracas al ciudadano J.R.H.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.740.616, siendo éste, de acuerdo a la lista por orden de méritos, quien ubicó el séptimo lugar. En este orden, alega el recurrente que tal actuación es contraria a derecho y violatoria del procedimiento contemplado en el Reglamento Sobre Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales y los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.

Continúa narrando el recurrente que, por medio de Resolución Nº 01-00-000109 de fecha 22 de mayo de 2007, emitida por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.689 de fecha 23 de mayo de 2007, se resuelve intervenir la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas, fundamentándose en los artículos 287 y 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la misma designa una comisión interventora integrada por las ciudadanas C.P. y Morelis Milla, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.492.480 y 7.919.137, estableciéndose en el numeral cuarto, que la medida de intervención duraría hasta que se procediera a la designación y juramentación del titular del órgano de control fiscal que resultó ganador del concurso público para tal cargo.

Así las cosas, mediante escrito de fecha 30 de agosto de 2007, dirigido al Contralor General de la República, el actor plantea toda la problemática suscitada con respecto al concurso para la elección del Contralor del Distrito Metropolitano de Caracas y solicita le sea reestablecida inmediatamente la situación Jurídica infringida, ya expuesta, y que de igual forma se proceda a su designación para el respectivo cargo. En dicho escrito esgrime la parte actora que la resolución emanada de la Contraloría General de la República que ordena la intervención de la Contraloría Metropolitana de Caracas, constituye una flagrante extralimitación de su competencia, pues la misma se ha convertido en permanente e indefinida, lo cual se traduce en una trasgresión a las referidas normas constitucionales y legales.

Por último señala que el referido escrito no ha tenido adecuada y oportuna respuesta por parte de la administración, violentándose así el derecho de petición, conforme al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de todo lo expuesto, solicita la representación judicial de la parte actora, según riela en el folio treinta y dos (32) del escrito libelar, lo siguiente:

PRIMERO: Declare con lugar la presente Acción de A.C. conjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, así como la Medida Cautelar Innominada Solicitada y se reestablezca inmediatamente la situación jurídica infringida a mi representado, y en consecuencia, Declare la Nulidad Absoluta de la Resolución Nº 01-00-000109 de fecha 22 de mayo de 2007, emitida por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta oficial Nº.38.689 de fecha 23 de mayo de 2007, mediante la cual resuelve intervenir la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas y ordene la Suspensión de la Intervención de la Contraloría ya citada.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Como punto previo debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el caso de autos se pretende la nulidad de un Acto Administrativo de efectos particulares constituido por la Resolución N° 01-00-000109, publicada en Gaceta Oficial N° 38.689 de fecha 23 de mayo de 2007,suscrito por el Contralor General de la República, donde se resuelve la Intervención de la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas, debido a la actuación asumida por el Cabildo Metropolitano de Caracas al no proceder a la designación y juramentación del ganador del Concurso Público como nuevo Contralor del Distrito Metropolitano de Caracas.

Así las cosas, es menester destacar primeramente que la figura de la intervención se encuentra contemplada en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el cual se establece la potestad que tiene la Contraloría General de la República de hacer evaluaciones periódicas a los órganos de control fiscal con el fin de determinar la efectividad, eficiencia y economía con la que los mismos se encuentran operando y en razón de ello podrá tomar acciones tales como la intervención con el objeto de garantizar los fines de la figura contralora, siendo dichos actos decisiones anulables ante el Tribunal Supremo de Justicia, tal y como lo dispone el artículo 108 de la ley in commento.

En este orden de ideas, el artículo 266 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos, así como todos aquellos actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional cuando sea procedente. En razón de ello el artículo 5 numeral 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que:

Es de competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República :

(Omissis)

31.-Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de Rango Nacional;

Así las cosas, considera este juzgador que el acto recurrido emana de un órgano integrante del C.M.R. que ejerce el Poder Ciudadano de conformidad con el artículo 2 de la mencionada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; razón por la cual resulta meridianamente claro, que por ser la Contraloría General de la República un órgano del Poder Público Nacional, el M.T. de la República resulta competente para conocer de la nulidad de los actos que de ella emanen, más aún cuando de conformidad con lo expuesto anteriormente, la propia ley que regula sus funciones, señala de manera expresa en su artículo 108 la competencia de dicho Tribunal para conocer de los recursos de nulidad contra las decisiones que emanen del principal Órgano contralor de la República.

En tal sentido este Tribunal trae a autos el criterio que estableciera la Sala Político-Administrativa en Sentencia Nº 00291, de fecha 13 de abril de 2004, con ocasión de la declinatoria de competencia que hiciera el entonces Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el Caso: T.D.D.S. contra la Contraloría General de la República, en la cual la Sala dejó asentado lo siguiente:

Asimismo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, dispone en el artículo 108, lo siguiente:

Artículo 108: Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

En el caso de autos los actos impugnados fueron dictados por el máximo representante de la Contraloría General de la República, órgano nacional de igual jerarquía al indicado en el ordinal 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual conforme a la disposición antes señalada, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, corresponde a esta Sala la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de anulación. Así se declara.

Por ende, a la luz de las disposiciones legales anteriormente referidas y en acatamiento del criterio mencionado ut supra, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la validez de las actuaciones de la Contraloría General de la República es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la excepción de aquellos actos de naturaleza inherentemente funcionarial, casos en los cuales sí resultarían competentes los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública.

De tal forma que en el caso de marras, al considerarse este órgano jurisdiccional incompetente para conocer de la validez del acto impugnado en la presente causa, declina el conocimiento de la misma ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia se ordena su remisión a la misma. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, ejercido por el abogado R.A.S.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.283, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.A.R.H., titular de la cédula de identidad N° 3.217.618, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 01-00-000109 de fecha 22 de mayo de 2007, emanado del ciudadano CLODOSBALDO RUSSIAN UZCÁTEGUI, actuando en su carácter de CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

2.- DECLINA la competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Notifíquese a la parte actora y remítase el presente expediente mediante oficio a la referida Sala.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los 03 días del mes de Octubre del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

E.R.

M.E.

Exp. N° 0347-07

En fecha 03/100/2007 siendo las (02:00p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 013-2007.

EL SECRETARIO,

MAURICE EUSTE

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