Decisión nº 341 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-003984.

PARTE ACTORA: O.H.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.349.122.

APODERADO DEL ACTOR: C.X.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.345.

PARTES CODEMANDADAS: SERVICIOS ARAPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2001, anotado bajo el N° 88, Tomo 609-A-Qto. y FRUIT MARKET PCR, C.A,, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1999, anotado bajo el N° 18, Tomo 403-A-VII.

APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: C.E.S.T., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.152.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha nueve (09) de julio de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado C.X.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.345, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.H.D., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-8.349.122, por una parte y por la otra la abogado C.E.S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.152, quien actúa en su condición de apoderado judicial de las empresas SERVICIOS ARAPA, C.A y FRUIT MARKET PCR, C.A, partes codemandadas en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios veinticuatro (24) al treinta y dos (32), y al folio trescientos veintinueve (329) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de dos (2) folios útiles y sus vueltos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), para el ciudadano O.H.D., pagaderos en dos partes, la primera de ellas en la oportunidad de la suscripción de la presente transacción, es decir, el día nueve (09) de julio de 2009 por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.500,00), pago efectuado mediante un cheque librado contra BANCO BANESCO, identificado con el N° 41068301, cuenta corriente N° 01341057770003000406, de fecha 02/07/2009 y la segunda el día cinco (05) de agosto de 2009 por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.500,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.

EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI EL SECRETARIO,

ABG. NELSON DELGADO

SB/ND.

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