Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoSuspensión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VI

Caracas, 18 de Julio de 2007

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2007-007574

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto en especial la diligencia presentada en fecha cuatro (4) de Junio de 2007, suscrita por la ciudadana R.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.260.619, debidamente asistida por el abogado J.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.650, en atención a lo requerido, este Tribunal señala lo siguiente:

PRIMERO

Cursa en el presente asunto, copias certificadas de la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos R.A.M., supra identificada, y el ciudadano O.I.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 3.713.974, que fuere dictada por la Juez Unipersonal Nº VIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha veintiséis (26) De Abril de 2.007, en el asunto signado bajo el Nº AP51-S-2005-001164, sentencia que declaró la disolución del vinculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.

SEGUNDO

El presente asunto versa sobre Demanda de Divorcio fundamentado en los ordinales 2 y 3 del Articulo 185-A del Código Civil, incoado por la ciudadana R.A.M., contra el ciudadano O.I.M.L., y siendo que el objeto de la demanda ya fue resuelto mediante la sentencia que fue señalada anteriormente, es por lo que esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes, Juez Unipersonal Nº VI, declara la EXTINCIÓN del proceso en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 272y 273 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Por cuanto el presente asunto es causa terminada, en consideración con la extinción señalada con anterioridad, es por lo que esta Sala de Juicio acuerda de conformidad con lo solicitado, y procede a levantar la medida preventiva de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano O.I.M.L. en el Ministerio de Infraestructura, con sede en Barinas, en caso de despido, renuncia o terminación laboral, aun por fallecimiento del trabajador, que fuera decretada en fecha cinco (05) de Abril de 2004, las cuales fueron participada mediante oficio Nº 0680, de la misma fecha. En consecuencia se acuerda librar oficios a la Dirección de la División de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura, con sede en Barinas, a fin de informarle lo aquí decidido, para que realice los trámites pertinentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,

J.Á.R.R..

LA SECRETARIA,

L.C.

ASUNTO: AP51-V-2007-007574

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