Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciocho de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : DP11-R-2012-000100

PARTE ACTORA: El ciudadano O.J.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.661.211, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El Abogado J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.120.094.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil TECNOMECANICA 2002, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro.39, Tomo: 09-A, en fecha 18 de marzo de 2002.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados N.L., y NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.74.336, y 86.909, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Indemnización por enfermedad agravada por el trabajo, incoado por el ciudadano O.J.O.C. contra la sociedad mercantil TECNOMECANICA 2002, C.A., el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 15 de marzo de 2012, declarando desistido el procedimiento y terminado el proceso.

El día 02 de abril de 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 15 de marzo del año 2012.

En fecha 11 de a.d.a.d. año 2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano O.J.O.C., en su condición de parte actora, quien compareció asistido por el abogado J.L., Inpreabogado Nro.120.094, declarándose SIN LUGAR la apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

Apela, el recurrente, de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Alega, el apelante, que demanda a la accionada por incapacidad, que acudió a la Inspectoría del Trabajo y que allí se le asignó una Procuradora del Trabajo, y que, por desconocimiento, no acudió a la audiencia preliminar. Que no se le participo como era el procedimiento. Que el dia de la audiencia no se presento porque la procuradora no le informo nada.

Consignó escrito, con justificativo dado por el fisiatra tratante.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Vistos los alegatos expuestos por el apelante, pasa esta Alzada a hacer las siguientes observaciones: En primer termino, se evidencio que el día 15 de marzo de 2012, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar , el Juzgado a quo dejo constancia de la comparecencia de la abogada R.B.R.C., Inpreabogado Nro.94.095, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, así como del apoderado judicial de la parte demandada, el abogado N.L., Inpreabogado Nro.74.336. De igual modo se constato que la parte actora ciudadano O.J.O.C., cédula de identidad Nro. V-9.661.211, no asistió a la referida audiencia, y que la Procuradora, antes identificada, no tenia poder que la facultara para representarlo judicialmente, vista tal situación la Jueza a quo declaro desistido el procedimiento y terminado el proceso.

En segundo termino, se verifico que en fecha 23 de marzo de 2012, el demandante apela de la sentencia a quo, y consigna la documental constante de una copia simple de una constancia, la cual riela al folio 55 del expediente, y que posteriormente, dicha documental fue consignada en original, la cual riela al folio 58, comprobándose que la constancia contiene sello húmedo de la misión Barrio Adentro, que fue emitida en fecha 15 de marzo de 2012, siendo expedida por el Dr. G.G., medico fisiatra R.P. 64.326, donde se indica que el ciudadano O.J.O.C., antes identificado, fue atendido en la consulta de fisiatría a las 09:20 a.m., por presentar Cervicalgia por Osteostrosis Cervical o realizarse algunos estudios en el área de rehabilitación, indicándole terapias desde el día 15 de marzo de 2012, hasta el día 02 de abril del 2012.

De dicha revisión observa este Juzgador, que ciertamente, el día 15 de marzo de 2012, el demandante se encontraba siendo atendido a la hora indicada por presentar la patología diagnosticada, así mismo se constato que al ser examinado, el medico tratante decidió ese día iniciar unas terapias hasta el día 02 de abril de 2012, tal cual como aparece escrito en la mencionada constancia. Sin embargo, este Tribunal considera que esta prueba nada aporta al juicio, ya que es evidente el desinterés manifestado por la parte actora, quien tenía la obligación de estar pendiente de cuando se celebraría la audiencia preliminar, y lo menos que ha podido hacer, es, si desconocía el procedimiento establecido para la celebración de la audiencia preliminar, preguntar sobre el particular, bien a la Procuradora que le fue asignada, o a cualquier otro Procurador; de igual manera informarse sobre el día y la hora en que se llevaría a cabo, y en última instancia acudir al Tribunal a buscar información al respecto.

Estima, esta Alzada, que la excusa presentada por la parte actora y recurrente, así como el documento consignado, no justifican la incomparecencia de este a la audiencia preliminar, porque no estamos en presencia de un caso fortuito, o fuerza mayor, ya que los hechos narrados por la parte demandante, ahora recurrente, lo que denotan, tal y como se señaló supra, son un evidente desinterés en el juicio, que le impidieron comparecer a la audiencia. Así se Decide.

Por otra parte, también se observa que el día 15 de marzo de 2012, la Procuradora del Trabajo, abogada R.B.R.C., Inpreabogado Nro. 94.095, si acudió y compareció a la referida audiencia, por lo que estima este Juzgador, que si la mencionada procuradora tenia conocimiento de que en esa fecha se celebraría la audiencia preliminar inicial, debe entenderse que el actor también tenia conocimiento de ello, por lo que no son justificables sus alegatos de que no se le notifico por ningún medio, que no se le explico, ni se le participo como era el procedimiento y que por desconocimiento no acudió a la audiencia preliminar.

Se hace necesario destacar el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido que las partes deben ser previsivas cuando se trata de asistir a las audiencias, contándose, entre las previsiones, la de constituir, oportunamente, apoderados judiciales. En el presente caso, este Tribunal estima que la parte actora debió tomar las precauciones necesarias, nombrando, con suficiente antelación apoderado judicial, para que en el supuesto caso que no pudiera comparecer a la audiencia, contar con una debida representación.

De la revisión detallada del expediente se logro constatar, que el demandante, amén de su desinterés en seguir el juicio, no tomó las previsiones necesarias para evitar su incomparecencia a la audiencia preliminar, con las consecuencias que se generan de tal hecho. De manera que, nuevamente se evidencia el desinterés del accionante, al no nombrar con antelación a la audiencia preliminar una debida representación judicial, y así estar protegido ante cualquier eventualidad en el procedimiento. Por lo cual mal podría esta Superioridad considerar que el demandante se encontraba desinformado, ni tampoco existen elementos probatorios que permitan concluir que la procuradora del trabajo no haya tenido una conducta eficiente, diligente y adecuada. Se desechan las defensas opuestas por la parte apelante. Así se Decide.

Por los anteriores razonamientos esta Alzada declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano O.J.O.C., titular de la cedula de identidad Nro.V-9.661.211, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado J.L., Inpreabogado Nro.120.094, en contra de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Indemnización por enfermedad agravada por el trabajo, incoada contra la empresa TECNOMECANICA 2002, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 15 de marzo de 2012 en el juicio por Indemnización por enfermedad agravada por el trabajo, incoada por el ciudadano O.J.O.C. contra la empresa TECNOMECANICA 2002, C.A. TERCERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:05 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

JFMN/JCAZ/meh

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