Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Hugo Javier Rael Mendoza |
Procedimiento | Vigilancia Penitenciaria Transitoria. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de marzo del año dos mil cinco (2.005).
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-000868
ASUNTO: LP01-S-2002-000868
AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN
DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 12-05-2.004, recibió oficio nro. 218, de fecha 07-05-2004 (folio 48), de parte de la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, suscrito por el director S.A.R., quien informa que el penado O.J.C.R., titular de la cédula de identidad nro. V-15.360.822, fue trasladado hacía la Cárcel Nacional de Maracaibo, por ser uno de los que participaron en el motín ocurrido el día 18-02-2004 en ese Centro Penitenciario, corresponde a éste Tribunal resolver lo siguiente:
Con motivo a que el penado O.J.C.R., para el día de hoy, no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, pues el Juzgado de Ejecución Nro. 02 (Cumaná) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (juez natural) había remitido a éste Tribunal copia certificada de la sentencia definitiva y del respectivo ejecútese, a los fines de la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, tal como consta en el oficio nro. 2530, de fecha 04-11-2.002 (fs. 21 al 26), RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal N° 07 de este Estado Mérida. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Cárcel Nacional de Maracaibo como al Juzgado de Ejecución Nro. 02 (Cumaná) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. H.R.M.
La Secretaria
En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria