Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

196 º y 147 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha diecinueve (19) de agosto del año 2003, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de Autorización Judicial para Vender por el ciudadano: O.J.S., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.901.126, domiciliado en San Pedro, Municipio T.d.E.M., asistido por la abogada V.M.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.048.157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.960, domiciliada en Tovar, Municipio T.d.E.M., actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15), trece (13) once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente. -------------------------------------------

En fecha veinticinco (25) de agosto del año 2003 se le dio entrada al presente Expediente y se admitió la solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el Tribunal exhorto a la solicitante para que proponga a una persona mayor de edad como Curador Especial para que represente a sus hijos OMITIR NOMBRES en la firma y protolización del documento de venta.-------------------------------------------- En fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, el Tribunal conforme lo solicitado acuerda: Primero: Dejar sin efecto el auto de fecha 13-11-2003, inserto al folio 22, donde se acordó librar Boleta de Notificación al ciudadano J.G.B.P., el cual fue designado como Curador Especial de los hermanos S.B., así como su respectiva Boleta de Notificación. Segundo: Acuerda designar como Curador Especial en la presente causa a la ciudadana M.R.., quien fue debidamente juramentada. ------------------------------------------------------------ En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2005, el Tribunal acuerda conforme lo solicitado designar como Perito Avaluador a la ciudadana S.A.S.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.708.188, para que compareciera por ante este despacho a los fines de manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de Ley.------------------------------------------------------------------------De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha once (11) de agosto del año 2005, lo cual consta al folio 32 del presente expediente, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte solicitante, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte solicitante se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte solicitante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.---

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------

Se acuerda la notificación de la parte solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese la respectiva boleta y déjese copia de la misma en el expediente.--------

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

ASIM/01867.-

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